Según lo leído y estudiado en esta investigación se ha podido notar que el Poder Discrecional como tal en los textos de estudio de la materia referente, no lo explica de manera clara, ya que dan solo referencia al principio de la legalidad, es por ellos que se ha podido notar que puede causar una cierta confusión al hablar de Discrecionalidad en la Administración, porque si de manera taxativa en la doctrina habla de un principio exclusivo de «legalidad» entonces también podría inferirse que el Principio de la Discrecionalidad la podrá ejercer la Administración en los vacíos egales, siendo este un error, porque de manera taxativa también en el Art. 1 Derecho gy luzcardonaocampo geKJõpR 03, 2010 pagos El poder discrecional. Principio constitucional.
El poder discrecional en la Administración Publica ciertamente como antes lo expresamos, no esta dado por ningun motivo bajo un vació legal, por lo tanto este poder, se encuentra referido en la constitución que rige actualmente, pero ocurre que solo por inferencia, es decir claramente en el art. 137 de la Constitución prevé: «La constitución y la Ley definirán las atribuciones de os órganos que ejercen el poder publico, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen», por lo tanto deja claro que Cualquier poder que ha de utilizar y ejercer la Administración Publica ha de estar previamente establecida en la Ley. Swp to page De lo antes expuesto debe estar expresad n I der Discrecional ora Discrecional solo sea ica en determine la ley. rif ya que el poder oa ulares que nos 137 up supra nos envía a la LEY, de manera que cuando se estudia separadamente la normativa legal administrativa, se denota que expresamente te nombra en cada caso en particular sa potestad discrecional de la Administración. Es importante señalar que aun y cuando la Administración según el art. 137 debe actuar según lo dispuesto en la constitución y leyes, debe entenderse que la Administración siempre va a tener su margen de discrecionalidad aun en la forma reglada, (explicada anteriormente) ya sea en su procedimiento, maneras, formas, momentos de aplicar la ley, siempre y cuando utilice este margen de discrecionalidad para proteger los principios constitucionales previstos en el art. 43 de la Constitución, que reza: «Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e nformadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto.
No se permitiré censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad» Tal cual como se puede dar un ejemplo claro, a los fines de crear la distinción entre el poder reglado y el como se puede dar un ejemplo claro, a los fines de crear la distinción entre el poder reglado y el poder discrecional, este primero nombrado, se distingue en el Art. 9 de la Ley Orgánica de Administraclón publica, que dispone: «Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley»‘.
En este articulo se nota claramente que se trata del poder reglado porque la Ley le esta otorgando funciones puntuales, las cuales debe acatar los funcionarios que ejerzan la Administración publica, al pie de la etra, ya que así tal cual lo especifica, y el poder discrecional se nota, por poner algun ejemplo, en el Art 179 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo «Si el recurso de control de la legalidad fuera tramitado y sustanciado, el Tribunal Supremo de Justicia podrá decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o deberé decidir el fondo de la controversia, anulando el fallo del Tribunal Superior, sin posibilidad de reenvío; en caso contrario, el fallo impugnado quedará definitivamente firme» 31_1f3