DERCHOS DE LA MUJER

DERCHOS DE LA MUJER La igualdad de género Derecho a la educación 2. 3. Derecho a la salud 4. Derechos sexuales y reproductivos 5. Derecho a una vida libre de violencia 6. Derecho al trabajo 7. Derecho al desarrollo 8. Derecho a la participación politica 9. Derecho a un ambiente sano 10. Derecho a la información DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD Identidad: derecho que se me res ete tal como soy, a desarrollar mi personalidad, a vi Tengo derecho a un identidad se preserv Además, tengo derec mis opiniones no falt OF12 Svipe nextp bre c mis tradiciones. idad, y que mi tancia. tad, siempre que s. Tengo derecho a practicar mi cultura y religión, aunque éstas sean minoritarias en el lugar donde vivo. Familia: derecho a una familia que me ame y me oriente, a compartir actividades con mis padres y no ser separado, si no es necesario para mi bienestar. Si no puedo vivir con mis padres, tengo derecho a que me garanticen un entorno que me permita desarrollar y ser feliz. En los casos en los que se considere que la adopción es el proceso más adecuado para satisfacer mis derechos, ésta se realizará con todas las garantías legales.

Salud: derecho a cuidados médicos y a desarrollar hábitos de vida aludables, libres de drogas, y a vivir en un lugar no contaminado y apacible. Educación: derecho a una educación para aprender a convivir para ser mejor, en una escuela en la que me sienta seguro, feliz y con ganas de aprender. El estado debe garantizar que la educación primaria debe ser igual y gratuita para todos. Juego: derecho a disponer de tiempo, compañeros y lugares para Jugar.

Además, tengo derecho a poder participar en actividades culturales. Igualdad: derecho a no ser discriminado y a recibir atención y tratos especiales si lo necesito. Los niños y los adolescentes tenemos los mismos derechos sin mportar la raza, la religión, la lengua . Protección: derecho a que no hagan daño a mi cuerpo ni a mis sentimientos, a no recibir malos tratos, humillaciones, torturas, ni abusos sexuales, a no ser explotado laboralmente ni de cualquier otra forma.

En caso de que sea internado por razones legales, tengo derecho a que se evalúe periódicamente esta situación y que me faciliten mi recuperación y mi reintegración social. Participación: derecho a recibir información adecuada, a reunirme con otros niños y adolescentes y a participar, y que mis opiniones sean tenidas en cuenta. La Convención sobre los Derechos del Niño debe ser difundida por el Estado para que todos podamos conocer nuestros derechos y también nuestras responsabilidades.

Bienestar: derecho a que mis padres puedan disponer de los recursos necesarios para desarrollar y vivir dignamente. Paz: derecho a vivir en una sociedad en paz y sin violencia, y a formarme en espiritu de solidaridad, tolerancia y amistad. Los niños primero: derecho a que las decisiones se tomen desde las necesidades de los niño 12 las necesidades de los niños. Solidaridad: derecho a que todos los países colaboren en el esarrollo integral de todos niños y adolescentes de todo el mundo.

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS En el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno y la URNG acordaron reconocer la identidad de los pueblos Maya, Xinca y GarlTuna, y adoptar una serie de medidas para desarraigar la opresión y la discriminación, que han padecido los pueblos indígenas y les ha negado el pleno ejercicio de sus derechos y participación política («Acuerdo sobre identidad», 1997). En ese sentido, los firmantes acordaron reconocer: La descendencia directa de los mayas contemporáneos de los antiguos mayas.

La procedencia de los idiomas mayas de una raíz maya comuna La cosmovisión maya que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura. El papel de la mujer maya en la transmisión de su cosmovisión. La particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular pobreza y explotación.

La autoidentificación. Los derechos culturales de los pueblos indígenas. A través del Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno y la URNG acordaron llevar a cabo las siguientes acciones («Acue 30F 12 de los pueblos indígenas, el Gobierno y la URNG acordaron llevar a cabo las siguientes acciones («Acuerdo sobre identidad», 1997): La promoción de la tipificación de la discriminación étnica y del acoso sexual como delito.

La creación de la Defensoría de la Mujer Indígena. La lucha para la erradicación de la discriminación. La construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y spirituales de todos los guatemaltecos. La promoción de una reforma de la Constitución Política de la República que liste el conjunto de los idiomas existentes en Guatemala que el Estado está constitucionalmente comprometido en reconocer, respetar y promover.

La promoción del uso de todos los idiomas indígenas en el sistema educativo, a fin de permitir que los niños puedan leer y escribir en su propio idioma o en el idioma que más comúnmente se hable en la comunidad a la que pertenezcan, promoviendo en particular la educación bilingüe e intercultural. La promoción del uso de los idiomas de los pueblos indígenas n la prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario.

Garantizar el derecho constitucional al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida nacional. DERECHOS DEL TRABAJADOR Artículo 101 . Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. Art[culo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales PAGF40F 12 social. Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo.

Son derechos sociales mínimos que fundamentan a legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: a) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna; b) Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley; c) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad; d) Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal.

Sin embargo, el trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta en un treinta por ciento de su alario. En este caso el empleador suministrará esos productos a un precio no mayor de su costo; e) Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. Los implementos personales de trabajo no podrán ser embargados por ningún motivo.

No obstante, para protección de la familia del trabajador y por orden judicial, sí podrá retenerse y entregarse parte del salario a quien corresponda; f) Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley; g) La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro oras a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario.

La Jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal.

La ley determinará las situaciones de xcepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo. Quienes por disposición de la ley, por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal.

Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes o a disposición del empleador; h) Derecho del trabajador a un dia de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días onsecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también serán remunerados; i) Derecho del trabajador a quince dias hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles.

Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del trabajo; j) Obligación del em 6 2 distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del trabajo; ) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento.

La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado; k) Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. 1. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. 2. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez.

La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica; l) Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en inguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral. Los trabajadores mayor 7 2 su capacidad fisca o que pongan en peligro su formación moral. Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado a su edad; m) Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con deficiencias fricas, psíquicas o sensoriales; n) Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes eterminados por la ley.

En paridad de circunstancias, ningún trabajador guatemalteco podrá ganar menor salario que un extranjero, estar sujeto a condiciones inferiores de trabajo, ni obtener menores ventajas económicas u otras prestaciones; ñ) Fijación de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores en los contratos Individuales y colectivos de trabajo.

Empleadores y trabajadores procurarán el desarrollo económico de la empresa para beneficio comun; o) Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida njustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le otorgue mejores prestaciones.

Para los efectos del cómputo de semicios continuos se tomarán en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea; p) Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación se cubrirá por mensualid 80F 12 prestación equivalente a un mes de salano por cada año aborado.

Esta prestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor del último salario recibido por el trabajador. Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto totalmente por el régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador. En caso de que este régimen no cubra íntegramente la prestación, el empleador deberá pagar la diferencia; q) Derecho de sindicalización libre de los trabajadores.

Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso ala InspecciónGeneralde Trabajo. Sólo los guatemaltecos por nacimiento podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales.

Se exceptúan los casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratados internacionales o en convenios intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo; r) El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que, en beneficio de los trabajadores, otorguen restaciones de todo orden, especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia; s) Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al trabajador a titulo de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en una instancia, dos daños y perjuicios un mes de salano SI el juicio se ventila en una instancia, dos meses de salario en caso de apelación de la sentencia, y si el proceso durare en su trámite más de dos meses, deberá pagar el cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada mes que excediere el trámite de ese plazo, hasta un áximo, en este caso, de seis meses. DERECHOS DEL ADULTO MAYOR Acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud mediante ingresos propios suficientes y/o el apoyo de sus familias y de la comunidad. Posibilidad de trabajar o tener acceso a otras alternativas de obtener ingresos. Participar en la determinación de cuánto y en qué medida cesarán de desempeñar actividades laborales. Acceso a programas educativos y de formación adecuados. Posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias y capacidades.

Residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y en la aplicación de las políticas que afectan directamente su bienestar. Buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades. Formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada. Acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad. Acceso a servicios sociales y jurídicos que les a 0 DF 12