DEPOSITOS ADUANEROS

DEPÓSITOS ADUANEROS (IN-BOND): tiene la finalidad de recibir, en un área destinada a ese efecto, mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, exentas de pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana. El lapso máximo de permanencia de las mercancías en un depósito de este tipo, es de un (1) año contado a partir de la fecha de ingreso al mismo.

Estos depósitos pueden establecerse en cualquier zona del país integrada a parques o conglomerados industriales, próxima y de fácil acceso a puertos y aeropuertos. Deben mantener un capital pagado no menor de diez mil olívares fuertes (BS. IO. OOO,OO) Mantener vigente garant[a constituida a favor de la República, por cincuenta mil bolívares (Bs. 50. 000,00), a los fines de garantizar su obligación como auxiliar de la administración aduanera.

OF5 p Póliza de segur ue incendio, robo, motín onmo malintencionados, da hurto, responsabilida Depositos Aduaneros (In Bond) Concepto: da ntes riesgos: maliciosos y ión de cobertura, Se entiende por depósitos aduaneros (In Bond) el régimen especial mediante el cual, las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este fecto, bajo control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales. Articulo 89 del Reglamento de Regímenes Aduaneros Especiales). Este régimen es un instrumento de política Swipe to kdevv next page de política aduanera de gran utilidad para la actividad económica nacional e internacional, no solo para el sector industrial, sino también para el sector comercio, por múltiples operaciones que e pueden realizar con las mercancías en condición In Bond, y por otra parte, el abaratamiento de la actividad, en virtud de que la suspensión abarca también la tasa por servicio de aduanas, algo que no ocurre con los otros regímenes aduaneros.

Objeto: Los depósitos aduaneros (In Bond) tendrán por objeto prestar un servicio al público. Podrán establecerse en cualquier zona del país fácil acceso a puerta y aeropuertos, asf como en otras zonas con igual facilidad de acceso, dotadas de los servicios básicos tales como vialidad, agua, electricidad y telecomunicación, y estarán ometidos a la potestad aduanera de la aduana principal con jurisdicción en la circunscripción en que se encuentren ubicados (Art. 0). Lapso máximo de permanencia de las mercancías bajo este régimen: El plazo máximo para que las mercancías permanezcan bajo este régimen será de un (1) año, contado a partir de la fecha de ingreso de la mercancía al depósito (Articulo 91 del Reglamento).

Tratamiento de la mercancía: Las mercancías que ingresen a un deposito aduanero (In Bond) podrá ser total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops), almacenes generales de depósito o trasladadas a otros depósitos aduaneros (In Bond) sin restricciones o limitación alguna, salvo las esta depósitos aduaneros (In Bond) sin restricciones o Imitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria (Articulo 92 del Reglamento).

No será exigible la Tasa por Sewicios de Aduanas: Cuando las mercancías salgan del establecimiento para su venta en los mercados internacionales, no será exigible la tasa por ervicios de aduanas. Nacionalización de la mercancía: Si las mercancías extranjeras van a ser nacionalizadas, se aplicaran los requisitos ordinarios de importación vigentes para la fecha en que se produzca la manifestación de voluntad de nacionalizarlas (Articulo 92 del Reglamento).

Operaciones de las cuales podrán ser objeto las mercancías: Las mercancías que ingresen a un depósito aduanero (In Bond) podrán ser objeto de las siguientes operaciones: a. Envase, etiquetado, empaque, embalaje y paletizado; b. Combinación y división de mercancía; c. Exposición de muestras; d. Mezcla de unas mercancías con otras; y e. Cualquier otra operación dirigida a conserva o mejorar las condiciones o el valor de las mercancías depositadas, sin variar la naturaleza de las mismas. Articulo 93 del Reglamento) Los insumos y la mano de obra nacional, no forman parte de la base imponible: El incremento en el valor de las mercancías como consecuencia de la utilización de insumos y mano de obra nacionales, no formará parte de la base imponible para el cálculo de los correspondientes impuestos de importación y tasa por servicio de aduanas, cuando vayan a ser nacionalizadas.

Desperdicios no exportados o destruidos: Los desperdicios que resulten de la realización de cualquiera de las operaciones mencionadas, así como los envases, empaques y embalajes de las mercancías ingresadas a estos depósitos, 3 como los envases, empaques y embalajes de las mercancías ingresadas a estos depósitos, que no sean exportados o destruidos, causaran los impuestos de importación correspondientes a sus ubicaciones arancelarias conforme el régimen legal vigente, para la fecha de manifestación de voluntad de nacionalizarlas (Articulo 94 del Reglamento). Requisitos para el ingreso de mercancías al depósito:

Para el ingreso de mercanc[as extranjeras, nacionalizadas o nacionales a un depósito aduanero (In Bond), el consignatario o su representante autorizado, deberá presentar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a la zona de almacenamiento, además de la declaración de ingreso al depósito aduanero (In Bond), copia del documento de transporte y de la factura comercial definitiva, si se trata de mercancías extranjeras, la factura comercial y la planilla de liquidación de gravámenes aduaneros o de autoliquidación, si se trata de mercancías nacionalizadas y la factura comercial SI se trata de mercanc(as acionales.

Si el ingreso al depósito aduanero tiene como objeto una operación de exportación, el interesado deberá presentar los recaudos exigibles a los fines de la declaración de las mercancías para la exportación, con excepción del documento de transporte. (Articulo 95 del Reglamento) Autorización del ingreso de la mercancía: La Oficina Aduanera autorizará el Ingreso de la mercancía bajo el presente régimen, previa conformación documental y física realizada por un funcionario competente. Los gastos que ocasione dicha actuación serán pagados por el interesado, uando la misma se realice fuera de la zona primarla de la aduana (Artículo 96 del Reglamento). No exigible la intervención del Agent zona primaria de la aduana (Artículo 96 del Reglamento).

No exigible la intervención del Agente de Aduanas: Para los trámites relacionados con la declaración de ingreso, salida o traslado de las mercancías, no será exigible la intervención de agentes de aduana, salvo que dichas actividades constituyan una operación aduanera de importación o exportación. Garantía a favor del Fisco Nacional: El consignatario de una mercancía extranjera deberá constituir arantía a favor del Fisco Nacional por un monto equivalente a los impuestos que causará la operación de importación, por el traslado o tránsito de las mercancías desde la zona primaria de la aduana hasta el local del depósito, o de éste a la zona primaria, para garantizar los eventuales siniestros que pudieran ocurrir en el traslado o tránsito. Dicha garantía será liberada una vez ingresadas las mercancías al depósito o a la aduana, según el caso.

Cuando el consignatario sea depositario, no se requerirá la constitución de la garantía a que se refiere este artículo, iempre que la operación de traslado o tránsito esté cubierta por la respectiva póliza (Articulo 97 del Reglamento). Incumplimiento de la Obligaciones : Los operadores de estos almacenes responden directamente ante el Fisco por el monto de los créditos fiscales que le corresponde pagar por las mercancías perdidas o averiadas y ante los interesados por el valor de las mismas. Asimismo cualquier incumplimiento generara la sanción prevista en el artículo 115 de la Ley, que es el pago doble de los impuestos causados.. Leer más: http://wmv. monografias. com/trabajos11’triad/ triad. shtmI#ixzz3YDL200h5 5