Demanda

Demanda gy montoya27 ,qexaúpR 03, 2010 6 pagos GLOSARIO DERECHO PROCESAL CIVIL Acción: Es un derecho público subjetivo mediante el cual se obtiene la tutela jurídica y se dirige contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable y contra el demandado para el cumplimiento de una prestación insatisfecha. «La acción tiene por presupuesto la existencia de un derecho privado y su violación, pero aunque esté condicionada por el derecho subjetivo, es independiente de este».

Autos: El juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda, la reconvención, el saneamiento, interrupción, S»ipeto n ut*ge conclusión, etc. Acumulación: Es c pretensión o mas de segunda. Es subjetiv or6 d mas de una es objetiva y la • Carga Procesal: Es un imperativo en beneficio del interés de la parte sobre la que recae dicha carga, de tal manera que si no realiza ese determinado acto deberá soportar las consecuencias negativas de tal actuación y verá perjudicado su derecho.

Casación: Tienen por finalidad la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional. • Colusión: Pactar o ponerse de acuerdo para cumplir un convenlo. Cosa Juzgada: Es lo que ha sido materia de decisión judicial, cuando no existe contra ella, medios Impugnatorios que permita razón de Materia: Es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.

Competencia por razón de Cuantía: Se refiere al valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso. Competencia por razón de Grado: Denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las ortes superiores (segunda instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente académicos llamamos «tercera instancia» que ejercen su función dentro del marco de las otras competencias. or lo general están considerados gradualmente y órganos superiores revisores y no originarios, pero para ciertos asuntos como el caso de las acciones contenciosas administrativas y responsabilidad civil (de índole indemnizatorio) son originarias. Competencia por razón de Territorio: Es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o onde se produjo el hecho que motiva el juicio. Decretos: Se impulsa el desarrollo del proceso disponiendo actos procesales. • Derecho Subjetivo: Es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien para impeler a otro a hacer algo.

Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacclón de intereses que merecen la tutela del Derecho. IJn derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de ubjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

Diferencia entre Obligación y Carga: el proceso se estructura a través de cargas, no de obligaciones, pues las partes tienen la posibilidad de efectuar los actos que la ley autoriza para tratar de obtener una ventaja pero sin que su NO realización implique una respuesta o afectación, pero el no efectuarlos puede acarrearle perjuicios al perder la oportunidad procesal. La obligación sin embargo exige una actuación que, de no umplirse, genera una consecuencia negativa palpable para la parte. Documento: Es todo escrito y objeto que sirve para acreditar un hecho. ?? Documento Publico: Es aquel documento otorgado por funcionario publico en ejercicio de sus funciones. Documento privado: Es el documento otorgado por un particular su legalización no lo convierte en publico. Dolo: intención maliciosa. • Excepciones: Es un medio de defensa del demandado que pone de manifiesto al juez, con la finalidad de paralizar, subsanar o extinguir la relación juridica procesal. Expedientes: Son actas que contienen actuaciones judiciales uscritas por el juez y por los que intervengan en ellas, dando fe de la veracidad del contenido.

Fundamentos: son razo para afirmar un hecho. 31_1f6 los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda índole. Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos. Impeler: Impedir. • Interdicto: Es un procedimiento judicial, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional.

Instancia: Solicitud, documento que se presenta con el fin de ealizar alguna petición. Juicio Civil: Es aquel en que se debaten cuestiones de hecho y de derecho reguladas en el Código Civil y leyes complementarias. En ellos prevalece el contrapuesto interés material o abstracto de los particulares. Su repertorio lo suelen integrar los asuntos sobre estado y capacidad de las personas, la reclamación de una cosa o de un derecho, el cumplimiento de una obligación o el resarcimiento del caso y las indemnizaciones de daños y perjuicios.

Jurisdicción: Es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo efinitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

En sentido coloquial, la palabra «jurisdicción» es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, region, país, etc. ) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada par país, etc. ) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

Litisconsorcio: Es una acumulación subjetiva con más de una persona en calidad de parte (demandante o demandado) y tiene una misma pretension. Norma: En derecho, una norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento dictada por autoridad competente, cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción Nulidad: Es la consecuencia de una declaración jurisdiccional que priva de todo valor a los actos carentes de los requisitos de forma o fondo que marca la ley o que se han originado en un procedimiento viciado.

Nulidad Absoluta: Es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requlslto exigido en consideración a su naturaleza o especie. La nulidad absoluta no puede ser saneada por la voluntad de las partes. Nulidad Relativa: Es la sanción impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes. La nulidad relativa puede ser saneada por a voluntad de las partes Obligación procesal: Consiste en la reallzación dentro del ámbito del proceso de un acto para satisfacer un interés ajeno.

Oscuridad de la demanda: La oscuridad de la demanda consiste en una excepción dilatoria. excepciones por su Sl_1f6 naturaleza no niegan el de ción para demandar, se niegan el derecho o la acción para demandar, se refiere a que si el juez encontrare que la demanda fuere obscura o irregular, debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se le devolverá, señalándole verbalmente en forma concreta el defecto o irregularidad que encuentre. Perentorio: El último plazo que se concede, o de la resolución final que se toma en un asunto. ?? Providencia: Es una determinación jurisdiccional en cuya virtud se toman medidas tendientes a evitar un daño o peligro, en los casos, con el procedimiento, y con los requisitos establecidos lega n Principio de exhaustividad: El principio de exhaustividad es un elemento que debe de reunir una resolución. Al respecto, una resolución es exhaustiva cuando en la misma se hayan tratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar y analizar ninguna, es decir, el juez debe gotar todos los puntos aducidos por las partes y referirse a todas y cada una de las pruebas rendidas.

Proceso sumario: Se tramitan asuntos contenciosos Ej. Alimentos, divorcio, desalojo, interdictos, los que no tienen una vía procedimental propia. • Resolución: Son determinaciones que se hace en los actos procesales para impulsar o decidir, pueden ser decretos, autos y sentencias. Sobreseimiento: (que proviene del latín supercedere, «desistir de la pretensión que se tenía») es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia.