Demanda mercantil gy losar Ac•Ka5pA 2010 2g pagcs JAVIER MALDONADO MORA CARLOS ALBERTO CEDILLO ALEJO JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL ESCRITO INICIAL C. JUEZ CIVIL DE CUANTÍA MENOR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL. PRESENTE JAVIER MALDONADO MORA promoviendo por mi propio derecho señalando como domicilio ara oír recibir todo tipo de notificaciones y docu PACE 1 or2g Boletín Judicial y List e S»ipe to mismo efectos a los BERMUDEZ BOCANE ALEJANDRA CARRAN ter personal el utorizando para los cho. JOSE BLADIMIR NDEZ, JENNIFER CRISTOBAL, ante Usted con el Debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, en la vía ejecutivo mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa vengo a demandar del C. CARLOS ALBERTO CEDILLO ALEJO quien tiene su domicilio en particular para ser emplazado para todos los efectos legales a que haya lugar el ubicado en CALLE ABELARDO RODRIGUE-Z NUMERO VEINTISEIS A, SANTIAGO CUAUTLALPAN, el pago y cumplimiento de las siguientes: PRESTACIONES A) El pago de la cantidad de $ 5,50000 (CINCO MIL base de la acción que se acompañan a la presente demanda.
B) El pago de los intereses vencidos y no pagados desde el momento en que la demandada incurrió en mora, hasta a total conclusión del presente asunto a razón del 10% (DIEZ POR CIENTO) mensual, tal y como se acredita en los documentos base de la acción. C) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine. Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho: HECHOS 1. – Con fecha veintitrés de Julio del año dos mil ocho el C. CARLOS ALBERTO CEDILLO ALEJO, suscribió un pagaré a favor del señor AGUSTÍN REYES DE LA ROSA por la cantidad de S 5,500.
OO (CINCO MIL QUINIENTOS pesos 00/100 M. con fecha de vencimiento en su pago el día veintitrés de octubre del ño dos mil ocho, pactando un interés para el caso de incurrir en mora del diez por ciento mensual tal y como se acredita en el pagaré que se anexa a la presente. 2. – Con fecha dos de enero del año dos mil diez el C. AGUSTÍN REYES DE LA ROSA, endosó en propiedad el documento base de la acción a favor del suscrito tal y como se acredita con el endoso que obra al reverso del documento base de la acción que se anexa. 3. El documento base de la acción ha sido presentado para su pago al hoy demandado en forma extrajudicial aún antes de realizado el endoso y con posterioridad al mismo, sin embargo pese a las múltiples gestiones que ha realizado el suscrito el C. CARLOS ALBERTO CEDILL emandado se ha negado a 2 OF dar cu que ha realizado el suscrito el C. CARLOS ALBERTO CEDILLO ALEJO hoy demandado se ha negado a dar cumplimiento a la obligación contraída subsistiendo hasta el día de hoy la deuda cuyo pago se reclama en la vía y forma propuesta.
DERECHO En cuanto al fondo de la presente demanda son aplicables los artrculos 1, 5, 23, 26, 150 fracción II, 170, 173, y demás relativos de la Ley General de Título y Operaciones de de Crédito. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos del 391 al 1414 del Código de Comercio. ASÍ mismo de acuerdo a lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio, desde este momento se ofrece de mi parte las siguientes: PRUEBAS 1. – LA CONFESIONAL SOBRE HECHOS PROPIOS. – a cargo del demandado C.
CARLOS ALBERTO CEDILLO ALEJO, quien deberá comparecer de forma personal y no por conducto de apoderado legal a absolver las posiciones que previa su calificación de legales se le formularán, apercibido que de no comparecer sin justa causa el día y hora que para tal efecto se designe se le tendrá por confeso de las posiciones que previamente se califiquen de egales, ordenándose su notificación en el domicilio que señale al momento de dar contestación a la demanda, esta probanza la ofrezco para justificar que el pagaré ya venció y que el demandado no paga la cantidad estipulada en dicho documento, es decir no cumple con la obligación contraída al momento de firmar el pagaré en mención. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi demanda. 2. – LA DOCUMENTAL PR Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi demanda. 2. – LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en un título de crédito denominado pagaré del cual se desprende que el emandado lo suscribió por la cantidad de $ 5,500. 0 (CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. documento que como base de la acción se exhibe en esta demanda. Esta prueba se relaciona con todosy cada uno de los hechos de la presente demanda. 3. – EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento base de la acción que se exhibe el cual correrá a cargo del demandado C. CARLOS ALBERTO CEDILLO ALEJO quién deberá ser notificado en el domicilio señalado para tal efecto, apercibido que para el caso de no comparecer sin justa causa se le tendrá por reconocido tanto el contenido como la firma de los documentos en cuestión. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda. 4. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo que se actué desde la fecha de radicación del presente asunto hasta la total conclusión del mismo, en todo aquello que favorezca mis intereses. Esta prueba se relaciona con todos y 5. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en todo aquello que favorezca mis intereses. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda. Por lo antes expuesto; A USTED C. JUEZ, atentamente Pido: PRIMERO: Tenerme por presentado con el escrito de uenta, reclamando el pag nto de todas y cada una de las p presentado con el escrito de cuenta, reclamando el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones indicadas en el proemio de la demanda.
SEGUNDO: Dictar auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, a fin de que se le requiera a la parte demandada en el acto de la diligencia el pago llano de la cantidad y accesorios legales que se reclaman y para el caso de no efectuarse, se embarguen bienes de su propiedad suficientes que basten para garantizar las prestaciones reclamadas, mismos que serán depositados con la persona que se designe en el momento e la diligencia. TERCERO: Ordenar se emplace al demandado en cualquiera de los domicilios indicados, realice dicha diligencia corriéndole traslado con las copias simples que se anexan para tal efecto, para que dentro del término de Ley dé contestación a la demanda, oponga las excepciones y defensas que a su interés convenga. CUARTO: En su oportunidad y previos los trámites de Ley, dictar sentencia ordenando a la parte demandada el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. PROTESTO LO NECESARIO Nezahualcóyotl, México. a 28 de Mayo del 2010 SANCHEZ DULCE ISELDA MENDOZA JUICIO: E ECUTIVO MERCANTIL s OF C. JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos aún los de carácter personal el Boletín Judicial y Lista de este H. Juzgado; y autorizando para los mismo efectos a los C. profesionistas en Derecho. JOSE BLADIMIR BERMUDEZ BOCANEGRA, DELIA CRUZ HERNANDEZ, JENNIFER ALEJANDRA CARRANZA VITAL y CARLOS RAFAEL HERRERA demandar de la C. DULCE ISELDA MENDOZA SANCHEZ quien tiene su domicilio en particular para ser emplazada para todos los efectos legales a que haya lugar el ubicado en AVENIDA EMILIANO
ZAPATA, BARRIO SAN MIGUEL AGUAS 2 CHICOLOAPAN el pago y cumplimiento de las siguientes: A) El pago de la cantidad de $ 3,100. OO (TRES MIL CIEN PESOS 00/100 M. N. ) por concepto de suerte principal, tal y como se acredita con el documento base de la acción que se acompañan a la presente demanda. 3) El pago de los intereses vencidos y no pagados desde el momento en que a incurrió en mora, hasta la total conclusión del pres razón del (DIEZ po presente asunto a razón del 10% (DIEZ POR CIENTO) mensual, tal y como se acredita en los documentos base de la acción. Se funda la presente demanda en los siguientes echos y consideraciones de Derecho: 1. – Con fecha quince de Marzo del año dos mil ocho la C.
DULCE ISELDA MENDOZA SANCHEZ, suscribió un pagaré a favor del Señor AGUSTÍN REYES DE LA ROSA por la cantidad de $ 3,100. OO (TRES MIL CIEN PESOS 00/100 M. con fecha de vencimiento en su pago el día quince de junio del año dos mil ocho, pactando un interés para el caso de incurrir en mora del diez por ciento mensual tal y como se acredita en el pagaré que se anexa a la presente. 2. – Con fecha dos de enero del aho dos mil diez el C. AGUSTÍN acclón a favor del suscrito tal y como se acredita con el endoso ara su pago a la hoy demandada en forma extrajudicial aún antes de realizado el endoso y con posterioridad al mismo, sin embargo y pese a las múltiples gestiones que ha realizado el suscrito la C.
DULCE ISELDA MENDOZA SANCHEZ hoy demandada se ha negado a dar cumplimiento a la obligación contraída subsistiendo hasta el día de hoy la deuda cuyo pago se reclama en la vía y forma propuesta. forma propuesta. artículos 1, 5, 23, 26, 150 fracción II, 170, 173, y demás relativos de la Ley General de ítulo y Operaciones de de Crédito. Así mismo de acuerdo a lo establecido por el artículo 1401 del . – LA CONFESIONAL SOBRE HECHOS PROPIOS. – a cargo de la demandada C. DULCE ISELDA MENDOZA SANCHEZ, quien deberá se le formularán, apercibida que de no comparecer sin justa confesa de las posiciones que previamente se califiquen de ofrezco para justificar que el pagaré ya venció y que la demandada no paga la cantidad estipulada en dicho documento, 2. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en un titulo de crédito denominado pagaré del cual se desprende que la demandada lo suscribió p de $ 3,100. 00 (TRES MIL CIEN PESOS 00/100 M. ue como base de por la cantidad de S 3,100. 0 (TRES MIL CIEN pesos 00/100 M. documento que como base de la acción se exhibe en esta demanda. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda. cargo de la demandada C. DULCE ISELDA MENDOZA SANCHEZ quién deberá ser notificada en el domicilio señalado para tal efecto, apercibida que para el caso de no comparecer sin justa causa se le tendrá por reconocido tanto el contenido como la firma de los documentos en cuestión.
Esta prueba se relaciona cuenta, reclamando el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones indicadas en el proemio de la demanda. emandada en el acto de la diligencia el pago llano de fin de que se le requiera a la parte demandada en el acto de la diligencia el pago llano de la cantidad y accesorios legales que se reclaman y para el caso de no efectuarse, se embarguen bienes de su propiedad suficientes que basten para garantizar las prestaciones reclamadas, mismos que serán depositados con la persona que se designe en el momento de la diligencia. TERCERO: Ordenar se emplace a la demandada en cualquiera de los domicilios indicados, realice dicha diligencia corriéndole vs MARIA GUADALUPE PAEZ CHAVARRIA