DEMANDA GRUPO KARIN gean

Señor: JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE SOLEDAD (REPARTO) GIAN CARLOS DEL RIO HANS, varón mayor de edad, vecino de la Ciudad de Barranquilla, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado titulado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 172. 856 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi calidad de apoderado judicial de la sociedad denominada GRUPO ECO S. A.. , identificada con el NIT No. 802013540-1 , con domicilio principal en la Ciudad de Barranquilla y representada legalmente por SANDY VANESA ESTEBAN DE AVILA, mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla, dentificado con la cédula de ciudadanía No. 2. 468. 439 de Barranquilla, tal como se acredita en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla anexo a la presente, según los términos del poder, ante Usted Señor Juez, entablo PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA CONTRA KARIN CECILIA CUETO CASTILLO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadan[a No. 32. 875. 036 de Soledad, con domicilio principal en el Municipio Soledad Atlántico, situada en la Calle 27 No 3302 Hipódromo. PRETENSIONES

Solicito, Señor Jueo librar mandamiento contra el demandado y en favor de mi poderdante, por la siguiente suma: PRIMERA: TRES MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($3. 140. 000. 00) como c to nut capital. Y QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($513. 997. 00) como intereses generados Los cuales corresponden a nueve (4) obligaciones así: 1 Por concepto de la obligación que consta en el Documento Factura No 146503. , la suma de SEIS CIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M,’Cte. ($651. 777. 00) como capital y la suma de CIENTO TRECE MIL CURENTA Y TRES PESOS M/Cte. 113. 043. 00) como intereses de mora generados desde el día 27 de NOVIEMBRE de 2014 hasta el 15 de JULIO DE 2015. 2 Por concepto de la obligación que consta en el Documento Factura No 146504. , la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/Cte. ($1. 210. 000. 00) como capital y la suma de la suma de DOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS wcte. ($209. 868. 00) como intereses de mora generados desde el día 27 de NOVIEMBRE de 2014 hasta el 15 de JULIO DE 2015. 3 Por concepto de la obligación que consta en el Documento Factura No 147129. la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEITI NUEVE PESOS M,’Cte. ($781. 929. 00) como capital y la suma de CIENTO VEINTI NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS VI/Cte. ($129. 995. 00) como intereses de mora generados desde el día 06 de DICIEMBRE de 2014 hasta el 15 de JULIO DE 2015. 4 Por concepto de la obligación que consta en el Documento Factura No 147130. , la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M,’Cte. ($ 2 1471 30. , la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/Cte. $367. 467. 00) como capital y la suma de SESENTA Y UN MIL PESOS WCte. $61. 000. 00) como intereses de mora generados desde el día 06 de DICIEMBRE de 2014 hasta el 15 de JULIO DE 2015. Sírvase señor Juez reconocerme personería jurídica para actuar dentro del proceso. Dictar Sentencia de conformidad con el Articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, en la que ordene seguir adelante la ejecución, condenar en costas al ejecutado, liquidar el crédito y decretar el avalúo y remate de los bienes afectados con las medidas cautelares.

HECHOS 1 La demandada KARIN CECILIA CUETO CASTILLO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32. 875. 36 de Soledad, contrajo nueve (4) obligaciones con la Sociedad GRUPO ECO S. A. así: Por concepto de la obligación que consta en el Documento Factura NO 146504. , la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS wcte. ($1. 210. 000. 00) como capital por concepto de la obligación que consta en el Documento Factura No 146503. , la suma de SEIS CIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/Cte. ($651. 777. 00) como capital NOVECIENTOS VEITI NUEVE PESOS M/Cte. $781. 929. 00) como capital Factura N 3 ($781. 929,00) como captal Factura No 147130. , la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS WCte. ($367. 467 ,00) como cap tal 2 para garantizar el pago de la obligación, el demandado„ otorgó a la Sociedad GRUPO ECO S. A. las facturas de venta números 147130, 146504, 146503 Y 147129 3 El demandado, no obstante haber el acreedor realizado una intensa labor de cobro, no ha cancelado dichas obligaciones 4 El acreedor GRUPO ECO S. A.. , me ha otorgado poder para obrar por la vía judicial.

De lo expuesto se desprende que el título valor aportado como recaudo ejecutivo contiene una obligación clara, líquida, expresa y actualmente exigible. PRUEBAS 10. – facturas de venta números 147130, 146504, 146503 Y 147129 20. – Certificado de existencia y representación legal de mi mandante expedido por la Cámara de Comercio. 30. – Poder otorgado por el Representante Legal del GRUPO ECO FUNDAMENTOS DE DERECHO En derecho me fundamento en los art[culos 619 a 670 y 671 a 690 y 71 2 a 751 del Código de Comercio, articulo 884 ib(dem; articulo 252, 488 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.

COMPETENCIA Es usted competente señor juez para conocer del presente proceso, en virtud de que el domicilio de la demandada y el lugar eñalado para el cumplimiento de la obligación es la ciudad de Barranquilla. CUANTIA Y TRÁMITE A la presente 4 7 cumplimiento de la obligación es la ciudad de Barranquilla. A la presente demanda debe dársele el trámite del PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA, previsto en el libro tercero título XXVII, capítulo II del Código de Procedimiento Civil. ANEXOS 1. Lo mencionado en el acápite de pruebas. 2.

Copia de la demanda y sus anexos para el traslado al demandado. 3. Copia de la demanda para el archivo del juzgado. 4. Escrito de medidas cautelares. NOTIFICACIONES A la Parte Demandante: El representante legal de la Sociedad GRUPO ECO , la senara SANDY VANESA ESTEBAN DE AVILA , recibirá las notificaciones en Avenida Circunvalar No 34-22 Ba ranquilla Al Suscrito apoderado: Las recibirá en la Calle 40 No. 44 — 39 Oficina 4K Edificio Cámara de Comercio de la ciudad de A la Parte Demandada: Hipódromo. Señor Juez Las recibirá en la Calle 27 No 33-02 GIAN CARLOS DEL RIO HANS C. C. . 485. 871 de Puerto Colombia T. P. 172. 856 del cas. de la señor: Ciudadanía No. 51. 550. 414 de Bogotá, actuando como apoderado judicial de LA SOCIEDAD GRUPO ECO. , identificada con NIT. No. 02013540-1, con base en la demanda que acompaño al presente escrito y a lo preceptuado por los Artículos 588 y 599 del Código General del Proceso, comedidamente solicito a su despacho las siguientes: MEDIDAS PREVIAS 1) El embargo y retención de las sumas de dinero que posean el demandado KARIN CECILIA CUETO CASTILLO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32. 875. 36 de soledad, en los Bancos HSBC, BANCOLOMBIA, AGRARIO DE COLOMBIA BCSC S. A. , CITIBANK, COLPATRIA, DE OCCIDENTE, DE BOGOTA, HELM BANK DAVIVIENDA, SUDAMERIS, AV VILLAS y CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA de la ciudad de Montería. 2) El embargo y secuestro de los bienes muebles y enseres propiedad del demandado KARIN CECILIA CUETO CASTILLO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32. 875. 036 de soledad, con domicilio, situado en la calle 27 NO 33-02 Hipódromo en Soledad Atlántico. Sirvase comisionar al señor Inspector de policía de la respectiva Zona Señor Juez, Atentamente, C.

C. 8. 485. 871 de puerto colombia T. P. NO. 172. 856 del C. S. de la J. JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE SOLEDAD PODER SANDY VANESA ESTEBAN vor de edad V domiciliado BARRANQUILLA, (Atlántico) Identificado con la cédula de iudadanía No-22. 468. 439 expedida en Barranquilla, obrando en este acto en mi condición de Representante Legal de GRUPO ECO s. A, CON nit 80201 3540-1 respetuosamente manifiesto a usted señor Juez, que confiero PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE al Doctor GIAN CARLOS DEL RIO HANS , mayor de edad y domiciliado en Barranquilla, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. . 485. 871 de Puerto Colombia abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 172. 856 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en nombre de la entidad que represento, inicie, tramite y lleve hasta su ulminación todos los trámites pertinentes relacionados con el PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA en contra de KARIN CECILIA CUETO CASTILLO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 2. 875. 036 de Soledad, con base en las facturas de venta, a favor de GRUPO ECO S. A. Facturas No 147130, 146504, 146503 Y 147129 Mi apoderado cuenta con las más amplias facultades para el ejercicio del presente poder, en especial las de recibir, transigir, conciliar, sustituir, reasumir y desistir. SANDY VANESA ESTEBAN DE AVILA C. C. 55. 301. 317 expedida en Barranquilla Acepto.