DEMANDA EJECUTIVA PARA EL DR MOJICA 1

Señor juez CIVIL (MUNICIPAL DE TUNJA (REPARTO) E. S. D Ref. : DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTÍA De GLORIA ESTELA SOLANO ALVAREZ, contra BLANCA LUCY SOLANO ALVAREZ. HERNAN FELIPE TORRES FORERO, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de TUNJA, identificado con CC. No. 1049. 56 526 de TUNJA, con tarjeta profesional N e21 1 963 del consejo superior de la judicatura, en mi calidad de apoderado especial de la señora GLORIA domiciliada y residen cedula de ciudanía N escrito respetuosam DEMANDA EJECUTIV ora en 104 E-Z, mayor de edad, , identificada con e T ‘a, por el presente ue presento UANTÍA contra la senara BLANCA LUCY SOLANO ALVAREZ, persona mayor de edad identificada con cedula de ciudadanía No. 1049. 641. 1 S, y domiciliada en el municipio de Tunja, de acuerdo con los siguientes: HECHOS PRIMERO: La señora GLORIA ESTELA SOLANO ALVAREZ, gró a la orden de la señora, BLANCA LUCY SOLANO ALVAREZ letra de cambio, por el valor de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($5. 000. 0000) M/ct, el día 22 de enero de 2015, los cuales serian pagaderos en la ciudad de Tunja, el día 15 de noviembre de 2015. SEGUNDO: La demandada. aceotó incondicional he uales serían pagaderos en la ciudad de Tunja, el día 15 de noviembre de 2015.

TERCERO: En la letra de cambio suscrita a día cierto entre la demandada BLANCA LUCY SOLANO ALVAREZ, en su calidad de aceptante y giradora y GLORIA ESTELA SOLANO ALVAREZ como beneficiaria y tenedora legítima de la letra de cambio, donde se determinaron intereses de plazo correspondientes al 2. 4% mensual e intereses moratorios al máximo permitido por la súper intendencia financiera de Colombia de conformidad con el articulo 884 del Código de Comercio. CUARTO: El plazo se halla vencido y la demandada BLANCA LUCY

SOLANO ALVAREZ, no ha cancelado ni el capital ni los intereses comerciales a pesar de los requerimientos efectuados. QUINTO: La señora BLANCA LUCY SOLANO ALVAREZ, renunció para la presentación, el pago y los avisos de rechazo del título valor, conteniendo dicho documento una obligación clara, expresa y actualmente exigible a su cargo, prestando mérito ejecutivo para adelantar el presente proceso, SEXTO: Mi poderdante la señora GLORIA ESTELA SOLANO ALVAREZ es la tenedora legltlma de la letra de cambio, base del recaudo estando facultada para iniciar el proceso ejecutivo espectivo.

PRETENCIONES Señor Juez, con fundamento en los antecedentes relatados con anterioridad, muy cordialmente me permito solicitar de su despacho lo siguiente: PRIMERA: Sírvase librar mandamiento de pago a favor de mi mandante, y en contra de la demandada por las siguientes sumas de dinero: a) Por la suma de dinero c a letra de cambio anexa a la demanda suscrita por el CO MILLONES DE contenida en la letra de cambio anexa a la demanda suscrita por el valor de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($5. 00. 0000) M/ct, el día 22 de enero de 201 5, los cuales serían agaderos en la cudad de Tunja, el día 15 de noviembre de 2015, por concepto de la obligación por capital contenida en el titulo b) por el valor de los intereses comerciales corrientes sobre la anterior suma de dinero desde el momento en que se suscribió el titulo valor, hasta el día del vencimiento del plazo esto es el (1 S) de noviembre de 2015. ) Por el valor de los intereses moratorios al máximo permitido por la súper intendencia financiera de Colombia, sobre la anterior suma de dinero, desde el día de vencimiento del plazo contenido en el titulo valor, esto es el dia (15) de noviembre de 2015, hasta l momento en que se efectué el pago total de la obligación. d) Se condene a la demandada al e) pago de las costas y agencias del derecho. FUNDAMENTO DE DERECHO En derecho me fundamento en los artículos 422, 423, 424, 430 y demás de la ley 1 564 de 2012, 884 del caco.

COMPETENCIA Es usted competente señor juez para conocer del presente proceso, en virtud que el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación es la ciudad de Tunja. CUANTÍA También es usted competente señor juez, en razón a la cuantía de conformidad con la ley 1554 de 2012, en sus artículos 25, 26, 8 numeral 3, por ser el valor a la fecha de la presentación de esta demanda, que es inferior a cuarenta Salarios Mínimos 3Lvf4 valor a la fecha de la presentación de esta demanda, que es inferior a cuarenta Salanos Minimos Legales Mensuales Vigentes (40 SMLMV).

TRAMITE A la presente demanda debe dársele el trámite la SECCION SEGUNDA PROCESO EJECUTIVO TÍTULO ÚNICO PROCESO EJECUTIVO CAPÍTULO I de la ley 1564 de 2012. PRUEBAS para que sean tenidas como pruebas, acompaño los siguientes documentos: 1 . Letra de cambio por valor de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (35. 000. 000) M/ct, girada por la señora BLANCA LUCY SOLANO ALVAREZ, a favor de SRJHONS SAS. ANEXOS 1 Lo mencionado en el acápite de pruebas. Poder para actuar en el presente proceso 3 Copia de la demanda y sus anexos para el traslado. 4 Copia de la demanda para el archivo del juzgado. NOTIFICACIONES DE LA DEMANDADA BLANCA LUCY SOLANO ALVAREZ, en la CARRERA 12 BO NO. 14-08 de TUNJA. CEL 310 2823 904 DEL DEMANDANTE: GLORIA ESTELA SOLANO ALVAREZ, recibe las notificaciones personales en la carrera 11 No. 24 33 apartamento 304 de Tunja, TEL 742 22 7 23 904