Demanda de divorcio por causal de violencia fisica y psicologica

Expediente : 2010-1092 Escrito : 01 Especialista : Heiner Choque Ripa Sumilla : Demanda de Divorcio por Causal SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE AREQUIPA MARIA CRUZ ORTIZ Identificada con DNI 42857951 con domicilio real en la Urb. Robles C-5 del distrito de Cayma, provlncla y Región Arequipa y señalando domicilio procesal en calle General Morán NO 1 18, Of. 22 (Claustros de la Compañía), to View nut*ge cercado de Arequipa, l. DEL DEMA La presente d ALVAREZ BELLIDO co org contra de JUAN lamos M-5 distrito de Cayma provincia y reglón de Arequipa. Con domicilio procesal n calle Colon 450 del cercado de Arequipa II. -PETITORIO Interpongo demanda de Divorcio por causal de Violencia Física y Psicológica en contra de mi cónyuge JUAN ALVAREZ BELLIDO, a fin de que el órgano jurisdiccional declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos. Como PRETENSIONES ACCESORIAS en vía de acumulación objetiva originaria y accesoria a la de divorcio, demando: 11. . Tenencia de los hijos; aún cuando la ostento por derecho a la fecha, solicito que el Juzgado declara la tenencia legal de la recurrente sobre mis menores hijos Joel Álvarez Cruz, acido el 28 de diciembre de 2000, actualmente de 10 años de edad. v Alberto Álvarez Cruz . nacido el 1 1 de marzo del 2002. potestad del demandado JUAN ALVAREZ BELLIDO sobre nuestros menores hijos: Joel Álvarez Cruz y Alberto Álvarez Cruz, en virtud a que la conducta violenta del mismo y su ebriedad habitual, constituyen pelgro para los mismos. 11. Fijación de pensión de Alimentos: solicito se fije una pensión de alimentos de S/. 2000,00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles) para la recurrente y mis menores hijos; a razón de S/. 500. 00 para la recurrente y S/. 750. 00 para cada uno de mis enores hijos. 11. 4. Liquidación de la sociedad de gananciales: solicito la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre el demandado y mi persona en la cual adquirimos una casa en la Av. Misti 203 del distrito de Yanahuara y el automóvil marca Toyota de Placa 3588 del año 2002. III. – FUNDAMENTOS DE HECHO En cuanto a la causal de divorcio 3. Los recurrentes contrajimos matrimonio civil con fecha 07 de noviembre de 1999 ante la municipalidad Distrital de Paucarpata. 3. 2 Durante la vigencia del matrimonio hemos procreado a nuestros dos menores hijos Joel Álvarez Cruz, nacido el 28 de iciembre de 2000, actualmente de 10 años de edad, y Alberto Álvarez Cruz , nacido el 11 de marzo del 2002, actualmente de 8 años de edad 3. 3 Desde el inicio de nuestra vida conyugal, el demandado mi esposo JUAN ALVAREZ BELLIDO, tiene la costumbre de beber los fines de semana, llegando al hogar en total estado de embriaguez.

Como consecuencia de ello además del escándalo que provoca ese estado; me hace objeto de escarnio por los insultos y ofensas proferidas en ml contra, y además me hace víctima de agresion escarnio por los insultos y ofensas proferidas en mi contra, y demás me hace víctima de agresiones físicas y golpizas que me han causado diversas lesiones. 3. 4 Esa situaclón ha sido agravándose con el tiempo, porque además pretendiendo justificar su conducta en infundados celos como consecuencia de su actitud machista; las golpizas y agresiones se hicieron más graves y continuas.

Esos actos de grave violencia han dado lugar a las respectivas denuncias en la comisaría del distrito de Paucarpata con fechas 17 de Junio del 2000, 20 de Abril del 2001, 14 de Mayo del 2002, 23 de Junio del 2006 17 de Abril de 2008, y 15 de Marzo de 010; las que han derivado en los procesos de Violencia Familiar 092-2003 y 147-2008 que tramitados ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo de Justicia de Paucarpata han concluído con sentencias que han declarado la responsabilidad del demandado. 3. El demandado me agredió psicológicamente con insultos y continuas humillaciones las que han causado además afectación a la autoestima de la recurrente e inseguridad y temor entre mis menores hijos, lo que afecta sus estudios y su desarrollo personal por lo que debe suspenderse la Patria Potestad del demandado, ya que debe evitarse que continúe el eligro sobre esos menores. Además de la sentencia expedida en esos procesos sobre violencia familiar, el estado de afectación psicológica de la recurrente y mis menores hijos consta en las historias clínicas y exámenes psicológicos practicados en el Policlínico GRECO ubicado en la Av.

Goyeneche 420 del Cercado de Arequipa. 3. 6 La violencia física y psicológica se han hecho insoportables, generando grave ries 31_1f8 3. 6 La violencia física y psicológica se han hecho insoportables, generando grave riesgo a la salud física y psicológica de la recurrente, y constituyen evidencia de que la vida conyugal es nsoportable, por lo que me veo obligada a interponer la presente demanda. En cuanto a las pretensiones accesorias: 3. 7.

Respecto a la Tenencia de los hijos; la misma debe ser declarada legalmente, ya que si bien mis menores hijos se encuentran en mi poder; es necesario que legalmente se establezca esas tenencia para su debida proteccion. 3. 8. La suspensión de la patria potestad del demandado sobre mis menores hijos surge como una consecuencia accesoria de la causal de divorcio invocada, ya que la conducta del demandado resulta de peligro inminente para mis hijos y debe ozar de protección legal que impida ese demandando en tanto no varíe su conducta tomar decisiones sobre esos menores. 3. Alimentos: Mis menores hijos se encuentran cursando estudios primarios, conforme se acredita con la constancia de estudios emitida con fecha 12 de Agosto del presente año por el Director de la institución educativa particular JOYCE del distrito de Cercado. La pensión en el centro educativo es de SI. 500. 00 por cada uno de ellos, y adlclonalmente tiene que cubrirse sus gastos de alimentación, movilidad, útiles y vestimenta. A la recurrente que soportará el peso del sostenimiento del hogar ebe igualmente acudírsele con una pensión, que permita cubrir los demás gastos. . 10 Liquidación de la sociedad de gananciales: la interposición de la demanda supone la automática liquidación de la sociedad de gananc interposición de la demanda supone la automática liquidación de la sociedad de gananciales. Por tanto corresponde que el Juzgado efectué pronunciamiento sobre los bienes adquiridos en la sociedad conyugal que son el inmueble de Av. Misti 203 del distrito de Yanahuara y el automóvil marca Toyota de placa FH- 3588 del año 2002, determinando la adjudicación a los cónyuges su venta para establecer los haberes correspondientes.

IV. -FUNDAMENTACION JURIDICA CODIGO CIVIL 4. 1 Art. 333 inc 2 del código civil respecto a la violencia física y psicológica 4. 2 Art. 334. – Que señala que la titularidad de la acción corresponde a los cónyuges. 4. 3 Art. 442. Que prescribe que el Juez señala en sentencia la pensión alimenticia que deberá acudir el demandado a favor de sus dos menores hijos, así como la pensión de alimentos que el demandado me acudirá. 4. 4 Art. 348. – del Código Civil, que prescribe que el divorcio por causal persigue la disolución del vínculo atrimonial. . 5 Art. 349. – del Código Civil que prescribe que puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Art. 333 inciso del 1 al 12. 4. 6 Art. 350. – La misma que establece los efectos del matrimonio 4. 7 Art. 351 sobre la indemnización del daño moral causado CODIGO PROCESAL CIVIL 4. 8 Art. 24 inc, 2 del Código Procesal Civil, sobre la competencia de su despacho. 4. 8 Art. 24 inc, 2 del Código Procesal Civil, sobre la competencia de su despacho. 4. 9 Art. 80 del Código Procesal Civil la que señala las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio or las causales señaladas 4. 10 Art. 481 del Código Procesal Civil, pues prescribe que en los procesos de divorcio, el Ministerio Público es parte V. – MONTO DEL PETITORIO: La pretensión de divorcio carece de cuantía, el valor del patrimonio de la sociedad de gananclales a liquldarse es de S/. 95 000. 00 ya que el inmueble de calle Misti tiene un valor de SI. 80 000 y el vehículo S/. 15 000,00; y en cuanto a los alimentos el monto de la pensión es de S/. 000 por mes. VI. – víA PROCEDIMENTAL: La presente acción se tramita en la Vía de CONOCIMIENTO al amparo de lo dispuesto por el Art. 80 del Código Procesal Civil. Debiéndose tener presente que la acumulación de pretensiones planeada no impide que se conozca el presente proceso en la vía de conocimiento, tal como lo señala el Art. 483 del Texto Legal glosado. VII. – MEDIOS PROBATORIOS 1. La partida de matrimonio de fecha 07 de Noviembre del 1999 expedida por la Municipalidad Distrital de Paucarpata, que acredita la calidad de esposos de los recurrentes 2.

Las Partldas de Nacimiento de nuestros menores hijos Joel Álvarez Cruz y Alberto Álvarez Cruz; acreditando su existencia 7. 3. Copia certificada de las sentencias expedidas por el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata en los expedientes sobre Violencia Familiar 092-2003 y 147-2008 con constancia de haber quedado consentidas, que han declarado la responsabilidad del demandado, que prueban la causal de divorcio invocada. 7. 4.

Los expedientes de registro 092-2003 y 147-2008 tramitados ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo de Justicia de Paucarpata con intervención de la especialistas legal Frida Osorio cuya existencia se acredita con las sentencias y constancia a que se refiere el apartado anterior. 7. . Recibos de Pago de Pensiones de la Institución Educativa JOYCE del cercado de Arequipa constancias de matrícula de mis menores hijos… que acredltan no sólo que cursan estudios escolares, sino el monto de la pensión que se abona. 7. 6.

Recibos de Pago de impuesto predial, medicinas, ropa, movilidad y útiles en un total de fojas 27 que acreditan otros gastos comunes del sostenimiento del hogar, y que acreditan que la recurrente también debe percibir una pensión de alimentos. 7. 8. T(tulo de Propiedad del inmueble de la Av. Misti 203 del distrito de Yanahuara y el automóvil marca Toyota de placa FH- 3588 del año 2002, que acredita que pertenece a la sociedad de gananciales. 7. 9, Tarjeta de propiedad del vehículo de placa de rodaje. que acredita que pertenece a la sociedad de gananciales. 8. ANEXOS: Anexo 1-A: Partida de matrimonio de fecha 07 de Noviembre del 1999 expedida por la Municipalidad Distrital de Paucarpata Anexo 1-8: Partidas de Nacimiento de nuestros menores hijos Joel Álvarez Cruz y Al Anexo 1-8: Partidas de Nacimiento de nuestros menores hijos Joel Álvarez Cruz y Alberto Álvarez Cruz Anexo 1-C: Copia certificada de las sentencias expedidas or el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de y 147 2008 con constancia de haber quedado consentidas Anexo 1-D: Recibos de Pago de Pensiones de la Institución Educativa particular JOYCE del distrito de Cercado.

Y constancias de matrícula de mis menores hijos… Anexo 1-E: Recibos de Pago de impuesto predial, medicinas, ropa, movilidad y útiles en un total de fojas 27 Anexo 1-F: Título de Propiedad del inmueble de inmueble de la Av. Mistl 203 del distrito de Yanahuara y el automóvll marca Toyota de Placa PH- 3588 del arlo 2002 Anexo 1-G: Tarjeta de propiedad del vehículo de placa de odaje… Anexo 1-H: Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas y por cada pretensión.

POR LO EXPUESTO: Sírvase admitir a trámite la presente demanda, declarándola fundada en su oportunidad. PRIMER OTROSI: Al amparo de lo previsto en el art. 80 del CPC delego la representación en el abogado Dennis Eduardo Arias Calisaya con matrícula 1 6525 del Colegio de Abogados de Arequipa, declarando estar instruida de los alcances de esa representación y precisando que mi identificación y domicilio aparecen del exordio. Arequipa, 13 de octubre del 2010. Dennis Arias Calizaya Abogado 81_1f8