Del Divorcio por Mutuo Consentimiento. En cuanto al Juicio de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, regulado en el artículo 789 del Código de la Familia, en realidad no está sujeto al trámite del procedimiento común u ordinario, a pesar de incluirse en esa sección, sino que tiene una tramitación especialísima.
Sobre el divorcio por mutuo consentimiento se ha dicho: Concepto genérico: «Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual se inició por una solicitud en la que ambos ónyuges estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia» Procedimiento genérico: Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen o se pre verbal dependiendo competente (normal en sentencia definitiv cónyuges realizan to de divorcio.
OF5 Wp next pase forma personal y la autoridad judicial solicitan se decrete una vez que los ienen la sentencia El articulo 789 mencionado, originalmente tenía la redacción siguiente: En los juicios de divorcio por mutuo consentimiento y sin perjuicio e los demás requisitos exigidos por la ley, se requiere la formalización de la solicitud y presentación personal de los có cónyuges ante el Juzgado competente. El Juez escuchará, en privado y por separado, a cada uno de los cónyuges, a fin de determinar si obran con entera libertad.
Cumplido lo anterior, tratará de avenirlos en diligencia conjunta. Si los cónyuges mantienen su solicitud, se dejará constancia de ello en la diligencia de avenimiento que se levantará al efecto. El procedimiento allí consagrado exigía que los cónyuges comparecieran personalmente a formalizar la demanda de ivorcio, ante el Juez, y éste debía escucharlos separadamente para determinar si actuaban con libertad, y trataría de avenirlos.
Luego de la reforma introducida por la Ley 23 de 1 de junio de 2001, el artículo 789 quedó así: En los JUICIOS de divorcio por mutuo consentimiento, y sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la ley se requiere la formalización de la solicitud ante el Juzgado competente, y la manifestación personal de los demandantes de que obran conforma a su libre voluntad, la que podrán realizar en el Tribunal, ante agentes consulares de la República o en declaración jurada nte Notario Público.
Si algunas de las manifestaciones contradice el propósito de la solicitud de divorcio, el Juez citará a las partes para aclarar la situación y , si es posible, avenirlas dejando constancia de ello en el expediente. El actual procedimiento no requiere que los cónyuges comparezcan ante el Juez, ya que la manifestación personal de que actúan con libert 2 los cónyuges comparezcan ante el Juez, ya que la manifestación personal de que actuan con libertad puede hacerse ante un notario o ante agentes consulares.
Asimismo el avenimiento no ecesariamente es parte del procedimiento, sin embargo sea cual fuere el trámite que Sigan debe hacerse constar la fecha de separación, conforme al artículo 219 de dicho código Tradicionalmente los Juzgados han aplicado en alguna medida, a este tipo de divorcio, parte de las normas consagradas en los artículos 1458-1459, que regulaban el Divorcio por Mutuo Consentimiento, antes de la vigencia del Código de la Familia. Dichos artículos dicen: Artículo 1458.
En los procesos de divorcio por mutuo consentimiento, las partes podrán designar conjuntamente un olo apoderado y presentarán al Juez petición acompañada de prueba de la existencia del vínculo matrimonial. Artículo 1459. El divorcio por mutuo consentimiento se tramitará conforme a las siguientes reglas: 1. La petición debe ser formulada por el o los apoderados de los cónyuges y presentada personalmente por éstos, conjuntamente o por separado. El secretario pondrá en ella la nota o notas de presentación; 2.
Admitida la petición tomará las medidas preventivas acordadas por las partes; 3. Se solicitará concepto al respectivo agente del Ministerio Público; 4. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de divorcio, los cónyuges podrán ratificarla, personalmente o por medio d 3 presentación de la solicitud de divorcio, los cónyuges podrán ratificarla, personalmente o por medio de sus respectivos apoderados expresamente facultados para ello y si esto no lo hicieren dentro de los seis meses siguientes, se considerará desistida la petición; y 5.
Hecha la ratificación, el Juez decretará el divorcio sin más trámite. A partir de las premisas anteriores se puede concluir que en el divorcio por mutuo consentimiento es característica esencial el cuerdo de los cónyuges, debiendo el procedimiento garantizar que ese acuerdo es libre y reiterado, sin embargo en el Código de la Familia de Panamá se ha establecido como otro requisito, que debe estar resuelto lo concerniente a guarda crianza, régimen de visita y alimentos de los hijos (artículo 218).
Dicha norma dice: En los casos previstos en los numerales 9 y 10 del Articulo 212, el Juez solamente podrá decretar el divorcio cuando en el proceso esté acreditado que se encuentra resuelto lo concerniente a la guarda, régimen de comunicación y de visita y los alimentos e los hijos o hijas que tengan derecho a ellos. En cualquier fase del proceso, una o ambas partes podrán acreditar estas circunstancias.
En la República Dominicana, el procedimiento es el siguiente: El divorcio por mutuo consentimiento no será admisible sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos 4DF5 será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la esposa cincuenta años de edad.
Para llevar a cabo este procedimiento los cónyuges están bligados, por el llamado acto de estipulaciones y convenciones suscrito ante Notario Público, a: Formalizar un inventario de todas sus propiedades. Convenir a quién de ellos se confía el cuidado de los hijos del matrimonio, durante el procedimiento y luego de pronunciado el divorcio. Convenir en qué lugar deberá residir la esposa durante el procedimiento, y cual será el monto convenido como pensión alimenticia que deberá suministrarle el esposo. na vez cumplidas estas formalidades, los cónyuges, personalmente o representados por un mandatario, provistos el acto de estipulaciones y convenciones, copia del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de sus hijos se presentarán al Juez de Primera Instancia, declarando su intención de divorciarse y solicitando la admisión del mismo.
El juez levantará acta, y luego de cerciorarse de que se han cumplido las exigencias de la ley, autorizará la demanda, fijando una fecha de audiencia, y pronunciará la sentencia a los 8 días francos después de la misma. http://www. tnrelaciones. com/cm/preguntas_y_respuestas Icontent/19/339/es/divorcio-por-mutuo-consentimiento-en -republica dominicana. html 5