DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL La Organización Internacional del Trabajo (OIT) la define como: «La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la rotección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. (Documento publicado en 1991 denominado «Administración de la seguridad social). Derecho consagrado en la Constitución de la República p Bolivariana de Venez «Toda persona tiene servicio público de ca salud y asegure la pr paternidad, enferme OF2 ern da ocial como un _ a garantice la s de maternidad, ades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida e empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, car cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. – En la Constitución se establece que. «Toda persona tiene derecho a la seguridad social como un servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda,

La Seguridad Social Es por tanto, el sistema a través del cual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones de necesidad que se contemplan en la ley. En nuestro País, su principal normativa viene recogida en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), texto aprobado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 39. 912, de fecha lunes 30 de abril de 2012.