decretos presidenciales

OF9 p 1. ndicar los distintos decretos que expide el presidente de la república, precisando lo siguiente: a) Definición de tipo: Los Decretos de contenido Legislativos: Se trata aquí de enunciados normativos expedidos por el Gobierno Nacional, en para la cumplida ejecución de las leyes, La perspectiva clásica, con base en el principio de separación de poderes, sostenía que el legislador creaba el Derecho y que el ejecutivo lo aplicaba mientras que con la regulación se hace la creación originaria del derecho mediante normas decarácter general, impersonal y abstracto, las cuales constituyen materia reglamentable, con a reglamentación se complementa dicha regulación con el objeto de lograr su cumplida ejecución. Basta señalar que hay ámbitos de reserva legislativa donde según la Constitución no es admisible que el Gobierno Nacional en ejercicio de su potestad reglamentaria dicte decretos de esa naturaleza, tal como ocurre con las leyes estatutarias y las orgánicas. Empero, como suele ocurrir en países donde cada juez tiene su propia Constitución Política, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado avala una posición contraria en tanto sostiene a partir de su ectura administrativa de la Carta Política.

Decretos Estatutarios: Por decreto estatutario o de contenido estatutario ha de entenderse aquel enunciado normativo que es expedido por el Gobierno Nacional y cuya materia debía ser, en principio, por una ley estatutaria en cumplimiento. Decretos autónomos o reglamentos constitucionales: En el caso de la Constitución vigente fueron minimizados, existiendo en el sistema constitucional un único caso en que el Gobierno Nacional puede dictar este tipo de actos, en ejercicio de la facultad que le atribuye a éste directamente la Constitución y sin sujeción a la ley revia. el sector may que le atribuye a éste directamente la Constitución y sin sujeción a la ley previa. l sector mayoritario de la comunidad jurídica consideraba como disposiciones infralegales, frente a quienes sostenían que éstas eran piezas normativas que estaban al mismo nivel de la ley . En el caso de la Constitución vigente fueron minimizados, existiendo en el sistema constitucional un único cas017 en que el Gobierno Nacional puede dictar este tipo de actos, en ejercicio de la facultad que le atribuye a éste directamente la Constitución y sin sujeción a la ley previa. Los decretos de contenido administrativo: En este evento se está frente a enunciados normativos, expedidos por el Gobierno Nacional en los casos previstos por la Constitución, cuyo contenido y alcance material está sometido tanto al de las leyes que les siwen de fundamento, como al de las demás leyes del sistema.

Por ello, su fuerza vinculante es inferior a la de las leyes y a la de los decretos de contendido legislativo. En el sistema colombiano estos decretos operan bajo tres modalidades básicas: Los decretos reglamentarios, los decretos que desarrollan leyes marco y los decretos ejecutivos. No obstante, la inventiva oficial ha dado lugar a una cuarta clase, a los decretos de enmienda o de corrección de yerros caligráficos o tipográficos. Los decretos ejecutivos: no tienen que ser suscritas por los ministros o directores de departamentos administrativos como requisito de validez y configuran actos de responsabilidad exclusiva del Presidente de la República.

No obstante, en uno u otro caso se desi 3 responsabilidad exclusiva del Presidente de la República. No obstante, en uno u otro caso se designan como decretos ejecutivos aquellos que permiten la ejecución de actividades referentemente administrativas. Así, por medio de estos decretos, son nombrados y removidos libremente los ministros del despacho y los directores de departamento administrativo, En la práctica, éstos se expiden cuando dentro de la categorización de los decretos del orden nacional, un texto normativo no puede clasificarse con claridad en uno de los otros tipos ya enunciados, y por ende, puede sostenerse que se trata de una categoría meramente residual.

Así son decretos ejecutivos, los actos mediante los cuales el Gobierno Nacional da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente. Decretos inventados por el Gobierno Nacional: El Gobierno Nacional, en ejecución del presidencialismo extremo que propicia el sistema, no conforme con hacer uso indebido de su potestad reglamentaria y de las competencias para expedir otros textos normativos, se ha dado a la tarea de articular una politica de invención de nuevas piezas normativas , ajenas al sistema constitucional vigente, pero que gracias a la falta de control y de rigor del Consejo de Estado, evidencian cómo en Colombia el poder público formalmente está divido en ramas, pero materialmente se concentra alrededor de la figura del Presidente e la República.

Decretos compiladores: La Constitución Española de 1978 diferencia entre dos clases de delegación legislativa, una de las cuales es la facultad que se le otorg entre dos clases de delegación legislativa, una de las cuales es la facultad que se le otorga al Gobierno para refundir textos legales, Esa competencia para refundir textos legales tiene como finalidad . reconducir a unidad la normativa dispersa y fragmentaria. El autor precisa que en este caso . la limitación es mucho más drástica, y el Gobierno se encuentra sujeto no a directrices fijadas por las Cortes en la ley, sino a la propia ormativa legal vigente, que no podrá modificar. El Gobierno habrá de operar con las normas legales existentes -no puede conferir rango legal a normas que no lo tengan. Tan solo para hacer de ellas un único cuerpo legal. El documento que se genera por el Gobierno es denominado texto refundido y es puesto en vigencia mediante un Real Decreto Legislativo.

Decretos de contenido administrativo con vocación legislativa: fueron presentadas algunas de las características de los decretos que desarrollan leyes marco o cuadro, los que han sido entendidos como típicos actos administrativos o reglamentos, anto por la Corte Constitucional como el Consejo de Estado. La teoría del acto administrativo enseña que ala administración está sujeta en su actividad al ordenamiento jurídico, es decir, que todos los actos que dicte y las actuaciones que realice deben respetar las normas jurídicas superiores. y a esta idea se la denomina principio de legalidad, que debe entenderse, en el Estado social de derecho, como principio de constitucionalidad. b) Marco constitucional y legal: 5 Los Decretos de contenido . signado a la Corte Marco constitucional y legal: Los Decretos de contenido Legislativos: asignado a la Corte Constitucional, de conformidad con los numerales 5 y 7 del artículo 241 de la Carta. Los Decretos extraordinarios o Decretos – Leyes: previsto en el numeral 10 del artícu10150 de la Constitución- A nivel legal, la Ley 134 de 1994 estatutaria (art. 56)- leyes estatutarias (art. 152 C. P. )- leyes orgánicas (art. 151 C. P. )- leyes marco (art. 150-19 C. P. ) Los Decretos reglamentanos: prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Corte Constitucional. Sentencia C-593 de 2005 (Art. 84 C. C. A. )- artículo 1 del Decreto 4088 de 200730 Artículo 189, numeral 11 de la Constitución Politica

Decretos autónomos o reglamentos constitucionales: La Constitución Política de 1 886 ya consagraba esta categoría de decretos que tanto la jurisprudencia como la doctrina fundamentaban en los numerales 6, 7, 9, 12, 14 y 19 del artículo 120 de esa carta el artículo 355 de la Carta Sentencia C-738/01 Sentencia C-712/01 sentencia C-021 de 1993 Los decretos ejecutivos: in el artículo 115 de la Carta Decreto 4800 de 2011 Decreto 1377 del 22 de julio de 2014 Decreto 4635 de 2011 Decretos Estatutarios Decreto 1377 – Consulta de la Norma Decreto 2591 de 1991 2067 de 1991 Los decretos de contenido administrativo DECRETO NÚMÉROI 345 Decreto 1 de 1984 Decreto 768 de 1993 Los decretos ejecutivos: Decretos – 1926- Decreto 193 Decreto 2214 de Diciembre 11 de 1994 2.

Existen unos decretos que expide el presidente de la republica que no son actos jurídicos definitivos, es decir no crean no modifican ni extinguen situación jurídica alguna, sino que los mismos se Imitan a darle cumplimiento a un acto administrativo anterior o a impulsar un trámite determinado, Cuales son y en qué caso se dan estos Son los decretos legislativo Tales decretos deben cum estado de excepción, amente el requisito de la ue les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto. 4. Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo. 5. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. 6. Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución. 7.

Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada or las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas. 8. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector. 9. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia.. 10. Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente. 1. Velar por la conformación del Sistema Sectorial de nformación respectivo y hacer su supervisión y seguimiento 4. xpresar las limitaciones de la fuerza pública en materia electoral No podrán ser nombrados para ejercer las funciones de Jurado de Votación, Jurado de me lectorales, mientras se 8 encuentren en servic funciones de Jurado de Votación, Jurado de mesa, Testigos Electorales, mientras se encuentren en servicio activo (Art. 104 C. No podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de Partidos o Movimientos Politicos (Art. 19 C. No podrán interferir en el proceso de las votaciones, ni en los Escrutinios de Mesa de Jurado, ni en los escrutinios de las Comisiones Escrutadoras 5. ue diferencia existe entre la función administrativa y la pública Que La función administrativa está compuesta por actividades tendientes a la ejecución de la Ley, reglamentación de la Ley, la potestad nominadora, de contratación, de policía para la preservación y conservación del orden público, control, super- vigilancia y seguimiento a la actividad económica, el ahorro privado, las actividades societaria, bursátil, cooperativa, y de restación de servicios mientras que la función pública barca tanto el vínculo contractual como el legal y reglamentario, incluyéndose en la definición de Función Pública, tanto a quienes tienen la naturaleza jurídica de Funcionanos o Empleados, como a quienes tienen la naturaleza Jurídica de trabajadores Oficiales Esto significa en relación con la Función Pública que los Funcionarios o los Servidores s, en su relación con el Estado, con la Administración (en relación con el vínculo que lo une con la Administración), deben siempre someterse a estos principios constitucionales. g