Decreto 9343 Reforma procesal Laboral

ALCANCE DIGITAL Na 6 CARLOS ALBERTO RODRIGUE Z PEREZ (FIRMA) Año CXXW I San José, Costa Rica, lunes 25 de enero del 201 6 PODER LEGISLATIVO LEYES NO 9343 PODER EJECUTIVO DECRETOS NO 39377-MEIC 2015 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. NO 16 Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) pecha: 2016. 01. 5 -06’00’ OF212 p las trabajadoras, quienes lo ejercerán por medio de sus organizaciones sindicales o de una coalición temporal, en las empresas, las instituciones, los establecimientos o los centros de trabajo donde no hubiera personas sindicalizadas o cuando su número fuera nsuficiente para constituir una organización sindical. Articulo 373.

El derecho de huelga comprende la participación en las actividades preparatorias que no interfieran en el desenvolvimiento normal de las labores de la empresa o centro de trabajo, de convocatoria, de elección de su modalidad, de adhesión a una huelga ya convocada o la negativa a participar en ella, de participación en su desarrollo, de desconvocatoria, así como la decisión de dar por terminada la propia participación en la huelga. Artículo 374.

En el caso de instituciones o empresas que tengan más de un establecimiento o centro e trabajo, el porcentaje de apoyo mínimo requerido, conforme al artículo 371, se contabilizará considerando a todas las personas trabajadoras de la empresa, institución o el respectivo centro de trabajo, según sea el caso. » PLENARIO -2- EY N. 0 9343 «Articulo 377. Para declarar una huelga legal, las personas trabajadoras deben: a) DF 212 o la empleadora, otorgándole un plazo de por lo menos un mes para resolver el conflicto.

Art[culo 378. La huelga, cualquiera que sea su modalidad, sea que la convoque uno o más sindicatos o, en su caso, una coalición de personas trabajadoras, podrá ejecutarse ntermitentemente, de manera gradual o de forma escalonada. En estos casos, los días y las horas de suspensión, así como la modalidad de la huelga, deben ser comunicados, por escrito, a la parte empleadora previamente a su inicio, directamente o por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 379.

La terminación de los contratos de trabajo o, en su defecto, el rebajo salarial o cualquier tipo de sanción, solo será procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga. Art[culo 380. La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes en los establecimientos, egocios, departamentos o centros de trabajo en que esta se declare, por todo el tiempo que ella dure. En los casos en que la huelga no se haya declarado en la totalidad del centro, sino en uno de los departamentos, secciones o categoría de trabajadores específicos, la suspensión operará únicamente respecto a estos.

Artículo 381 -para alcanzar el porcentaje de apoyo mínimo requerido, conforme a las disposiciones de este título, se seguirá el siguiente procedimiento: 1) Si en la empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo existiera colectivamente, reúnan la uno o varios sindicatos qu 3 DF 212 filiación del asamblea general del sindicato o los sindicatos convocantes, segun sea el caso, se acuerda la convocatoria a la huelga conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 346. ASAMBLEA LEGISLATIVA -3 LEY N. 9343 2) Si en la empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo no existiera un sindicato que por sí solo, o en conjunto con otros, reuniera el porcentaje indicado en el inciso anterior, se convocará un proceso de votación secreta, en el que tendrán derecho a participar todos los trabajadores, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente. Este procedimiento especial de otación deberá ser supervisado por personal de la Dirección Nacional de la Inspección de Trabajo, quienes deberán estar presentes y dejar constancia de la legalidad de su cumplimiento.

En este caso la huelga se entenderá acordada, si hubiese concurrido a votar al menos treinta y cinco por ciento (35%) del total de los trabajadores de la empresa, institución o el respectivo centro de trabajo, según sea el caso, y si obtiene el respaldo de la mitad más 4 DF 212 uno de los votos emitidos. el procedimiento indicado en los dos incisos anteriores pero considerando, exclusivamente, el total de los trabajadores y las rabajadoras de una misma profesión u oficio, que laboren en esa empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo. ) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá velar por la transparencia y legitimidad de este tipo de procesos; para ello, deberá emitir la reglamentación correspondiente. 5) Para los fines de las verificaciones previstas en este artículo, en relación con el acuerdo de huelga, se requerirá acta notarial, en el caso del inciso 1) anterior, o un informe levantado por la Inspección de Trabajo, en caso del inciso 2).

Cualquier violación a este articulo configurará una práctica laboral esleal en los términos del artículo 363 y será sancionado con la multa establecida en el inciso 6) del artículo 398. Artículo 382. Para la determinación del porcentaje mínimo de convocatoria y apoyo a la huelga, se debe excluir: a) A las personas trabajadoras que ingresaron a laborar luego del inicio del proceso de conciliación, a las que se encuentren en período de prueba, las de confianza y aquellas cuyo contrato se encuentre suspendido, a excepción de aquellas suspensiones que se hayan producido en aplicación del artículo 74.

También, se excluyen los trabajadores a plazo fijo o por obra determinada, iempre y cuando no sea permanentes de DF 212 contratación afectadas por la huelga podrán solicitar, ante la jurisdicción de trabajo, la declaratoria de ilegalidad del movimiento, cuando los trabajadores, las trabajadoras o sus organizaciones sindicales no se hubieran ajustado en el ejercicio del derecho de huelga a las previsiones y los requisitos establecidos en los artículos 371, 377 y 381 de este Código.

Articulo 384. De la misma forma, será facultativo para los trabajadores, las trabajadoras o sus organizaciones sindicales solicitar la declaratoria de legalidad de la huelga, de previo a su iniciación. En ese último caso, no podrán iniciar la ejecución de la huelga sin que estuviera firme la declaratoria de huelga legal.

Los trabajadores, las trabajadoras o el sindicato respectivo también podrán solicitar la calificación de la huelga con posterioridad a su ejecución, e incluso luego de su finalización, para efectos de lo establecido en el artículo 386. Artículo 385. Firme la declaratoria de ilegalidad de la huelga, la parte empleadora podrá ponerle fin, sin responsabilidad patronal, a los contratos de trabajo de los huelguistas, si estos no se reintegraran al trabajo veinticuatro horas después de la otificación de la respectiva resolución.

Esta notificación se hará por medio de publicación en un periódico de circulación nacional, así como por afiches que se colocarán en lugares visibles del centro o centros de trabajo, o por cualquier otro medio que garantice la realización efectiva de la notificación. No obstante lo anterior, e ontratos que celebre el inferiores a las que, en cada caso, regían antes de declararse la huelga ilegal. Artículo 386.

Si la huelga fuera declarada legal por los tribunales y se determinara además, en la misma resolución, que los motivos de la huelga son imputables al mpleador o la empleadora, por incumplimiento grave del contrato colectivo de trabajo o el incumplimiento generalizado de los contratos de trabajo, del arreglo conciliatorio, de la convención colectiva o del laudo arbitral, por negativa a negociar una convención colectiva, a reconocer a la organización sindical, a reinstalar a los representantes de las personas trabajadoras a pesar de existir sentencia firme que así lo ordene, o por maltrato o violencia contra los trabajadores o las trabajadoras, condenará a aquel al pago de los salarios correspondientes a los días en que estos ermanezcan en huelga. La liquidación respectiva se realizará por medio del proceso de ejecución de sentencia. CAPITULO SEGUNDO Paros legales e ilegales Artículo 387 -Paro legal o cierre patronal es la suspensión temporal del trabajo orde más empleadores o empl rma pacífica V con el efecto de que estos puedan dar por terminados sus contratos, sin responsabilidad para ninguna de las partes, durante ese período. Art[culo 389. La reanudación de los trabajos se hará de acuerdo con las normas que establece el artículo 77. Artículo 390. Son aplicables al paro las disposiciones del artículo 380.

Articulo 391 -Se tendrá también por paro ilegal todo acto malicioso del empleador o la empleadora que imposibilite a las personas trabajadoras el normal desempeño de sus labores. Artículo 392. Todo paro ilegal tiene los siguientes efectos: a) Faculta a los trabajadores o las trabajadoras para pedir su reinstalación inmediata o para dar por terminados sus contratos, con derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones legales que procedan. El pago de los extremos antes indicados deberá cancelarlo el patrón o su representante legal, en un plazo máximo e improrrogable de ocho días naturales a partir de la declaración e ilegalidad. ) Obliga a la parte empleadora a reanudar, sin pérdida de tiempo, los trabajos y a pagar a dichas personas los salarios que debieron haber percibido durante el periodo en que estuvieron las labores Indebidamente suspendidas. c) Da lugar, en cada caso, a la imposición de una multa de veinte a veintitrés salarios base mensuales, a los que se hace referencia en el artículo 398, según la gravedad de la infracció de personas trabajadoras 8 DF 212 afectadas LEY N. » 9343 CAPÍTU O TERCERO Disposiciones comunes Artículo 393. Ni los paros ni las huelgas deben perjudicar de forma alguna a los trabajadores o las rabajadoras que estuvieran percibiendo salarios o indemnizaciones por accidentes, enfermedades, maternidad, vacaciones u otras causas análogas. Artículo 394.

En caso de huelga o paro legalmente declarado, los tribunales de trabajo darán orden inmediata a las autoridades de policía para que se proteja debidamente a las personas y propiedades cubiertas por dicha declaratoria y se mantengan clausurados los establecimientos, negocios, departamentos o centros de trabajo. En los casos en que la legalidad de la huelga no se haya declarado en la totalidad del centro sino en uno de los departamentos, secciones o categoría e trabajadores específicos, el cierre operará únicamente respecto a estos. Mientras el movimiento no haya sido declarado ilegal, ninguna de las partes podrá tomar la menor represalia contra la otra, ni Impedirle el ejercicio de sus derechos, según lo dispuesto en el artículo 620.

En caso de huelga o paro ilegal, los tribunales competentes ordenarán a las autoridades de policía que garanticen la continuación de los trabajos por todos los medios a su alcance. Si se tratara de servicios públicos en manos de empresarios particulares, el Poder Ejecutivo podrá asumir, con ese fin, su control temporal; para g DF 212 llo, el juzgado competen rar a una persona idónea válida la cláusula, en virtud de la cual se comprometa a no ejercerlos temporalmente, mientras una de las partes no Incumpla los términos de la convención o el instrumento colectivo. » ARTÍCULO 2. Se reforman los títulos del sétimo al undécimo de la Ley N. 0 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Los textos son los siguientes: «TITULO SETIMO INFRACCIONES A LAS LEYES DE TRABAJO Y SUS SANCIONES Artículo 396.

Constituyen faltas las acciones u omisiones en que incurran las partes empleadoras, sus representantes y administradores, los trabajadores, las rabajadoras o sus respectivas organizaciones que transgredan las normas previstas en la Constitución Política, los pactos Internacionales sobre derechos humanos y los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás normas laborales y de seguridad social, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles. Serán también sancionables los funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), la Procuraduría 212 General de la República o nálogas, que en el