Decreto 512 LOMPublico

DECRETO NUMERO 512 Ley Orgánica del Ministerio Público EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que el Decreto legislativo número 161 8 no concuerda en sus disposiciones con las normas que actualmente fija la Constitución de la República, la cual en su artículo 165 señala una ley especial para la organización del Ministerio Público; Que dicha ley debe d las funciones del Min necesidad de que Ile indispensable auton carácter de institució Pública; POR TANTO, DECRETA: La siguiente 2 «ipe next pase debid ta la importancia de etido, con la da su de la Administración CAPITULO I

Organización del Ministerio Público Artículo 10. El Ministerio Público es una institución auxiliar de los Tribunales y de la Administración Pública, que tiene a su cargo: 1. Ejercer la personer[a de la Nación conforme lo dispone el artículo 13; la Nación es el jefe del Ministerio Público, dirige la institución y tiene a su cargo exclusivo la facultad a que se refiere el inciso 10. del artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90.

En casos específicos podrá delegar dicha facultad en otros funcionarios de la institución u otorgar poderes para asuntos determinados cuando las ircunstancias lo requieran. Articulo 30. —Las funciones del Ministerio Público son autónomas, salvo en los casos en que, conforme a la ley, deba atender instrucciones especiales. El presupuesto del Ministerio Público y sus dependencias figurará en una sección especial del que corresponde al Organismo Ejecutivo y sus acuerdos de erogación seran firmados por el Presidente de la República y refrendados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los funcionarios auxiliares del Ministerio Público dependerán administrativamente del respectivo organismo a que pertenezcan; pero en lo relativo al servicio de la institución oordinarán sus funciones bajo la dirección del Procurador General. Artículo 40. —Son funcionarios auxiliares del Ministerio Público los fiscales y procuradores de la Salas de Apelaciones, procuradores de pobres, los abogados consultores de los Ministerios y dependencias del Organismo Ejecutivo, y los síndicos municipales.

Biblioteca Digital para la Administración Financiera Artículo 50. —El Procurador suplente serán 22 nombrados por el Congres n sus Ambos deberán tener las calidades que se requieren para ser magistrados de la Corte de Apelaciones. Artículo 60. —El Ministerio Público funcionará por medio de las iguientes secciones: Primera: Procuraduría; Segunda: Fiscalía; Tercera: Consultoría.

Cada una de las secciones estará a cargo inmediato de uno de los agentes del Ministerio Público, quienes se suplirán unos a otros, conforme lo determine el Procurador General, en casos de ausencia, falta temporal o impedimento. Artículo 70. —Además de los jefes de las secciones a que se refiere el artículo anterior y de los agentes que se adscriban a las mismas, el Procurador General establecerá, conforme las circunstancias lo demanden, agentes del Ministerio Público con jurisdicción en uno o varios departamentos.

Los jefes de Sección y demás agentes serán nombrados por el Procurador General y fingirán durante el respectivo período judicial; deben tener las calidades y requisitos que se exigen para ser juez de Primera Instancia y gozan de los mismos privilegios o inmunidades que éstos. Sin embargo, el Procurador General podrá nombrar agentes departamentales que no sean abogados de los Tribunales cuando las circunstancias lo hagan necesario. En tales casos, los nombrados fungirán provisionalmente y sin sujeción al período judicial. Artículo 80. ??El secretario de la institución y empleados de la Secretaría serán de libre nombramiento y remoción del Procurador General y funcionarán adscritos a las tres secciones, conforme el Reglamento Interno del Ministerio Público. Artículo 90. —En los casos de renuncia, remoción, suspensión definitiva o falta absoluta General, entrará a subroga dor suspensión definitiva o falta absoluta del Procurador General, entrará a subrogarlo el procurador suplente mientras se elija y tome posesión el titular, quien fungirá durante el resto del período constitucional.

Las faltas o ausencias temporales serán suplidas por el jefe de la Sección de Procuraduría, quien actuará también en los casos de impedimento del Procurador General. Art[culo 10. —Son causas de inhibitoria de los funcionarios del Ministerio Público para conocer en asuntos determinados las mismas que para los jueces determ ina la Ley Constitutiva del Organismo Judicial como causales de impedimento o recusación, así como tener parentesco con el juez, magistrado o funcionario ante quien les toque ejercer su cometido.

El impedimento o excusa se prueba mediante simple razón que suscribirá el respectivo funcionario, quien será subrogado por el que determine el Procurador General. Artículo 11 —El Procurador General podrá ser removido por el Congreso por notoria mala conducta, negligencia o ineptitud, debidamente declaradas por la Corte Suprema de Justicia, y en el caso de los agentes, por el propio Procurador General, conforme a lo que dispone el artículo 50 de esta ley.

Los funcionarios del Ministerio Público no podrán ser recusados, pero si podrá deducírseles responsabilidades si actúan contra impedimento legal. CAPITU Oll De la Procuradur(a Artículo 12. —La Sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería de la Nación y la representación y efensa de las personas a que se refiere el inciso 20 del articulo Artículo 13. —El ejercicio de la personería de la Nación comprende las siguientes funciones: 4 22 Nación comprende las siguientes funciones: 2.

Representar y sostener los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuere parte, de acuerdo con las instrucciones del Ejecutivo, y promover la oportuna ejecución de las sentencias que se dicten en ellos; Intervenir, si así lo dispusiere el Ejecutivo y conforme a las instrucciones de éste, en los negocios en que estuviere interesada la Nación, formalizar los actos y suscribir los ontratos que sean necesarios a tal fin; 2 3.

Cumplir los deberes que, en relación con esta materia, señalen otras leyes al Ministerio Público al Procurador General de la Nación. Artículo 14. —El Procurador General ejercerá la personería de la Nación y cuando conforme al artículo 20 la delegue en otros, éstos deberán proceder de acuerdo con las instrucciones que, en cada caso, les comunique aquél.

No obstante cualquier delegación, el Procurador General podrá intervenir personal s 2 asuntos en cualquier mom rador General tendrá pida el Ejecutivo o cuando lo crea necesario, a efectos de que se le den las instrucciones ertinentes; y Velar porque los procuradores de las salas cumplan adecuadamente con los deberes que les señala esta ley, y pedir la intervención disciplinaria de la Sala o de la Corte Suprema, cuando así no lo hagan. Articulo 15. —Son atribuciones y deberes del jefe de la Sección de Procuraduría: 4. 5.

Suplir al Procurador General y desempeñar todas las funciones en los casos de falta temporal, y subrogarlo en aquellos asuntos en que se encontrare impedido; Tener a su cuidado inmediato la adecuada tramitación de los negocios que se ventilen en la Sección y velar porque todas las gestiones se hagan precisamente dentro e los términos legales; Cooperar con el Procurador General en el estudio de los asuntos y preparar los memoriales, exposiciones, demandas o alegatos que aquél le encomiende; Rendir los informes que le pida el Procurador General sobre los asuntos que se estén ventilando; y Recabar de cualquier tribunal, oficina o funcionario público, los informes, documentos y certificaciones que sean necesarios. Articulo 16. —Cuando el Procurador General haya pedido instrucciones a algún Ministerio de Estado con relación a determinado as urriere el término de 6 22 quince días o el que la ley erlas éste. Artículo 18. —Las notificaciones que para contestación de demanda hubieren de hacerse al Procurador General de la Nación, se practicarán por medio de cédula, a la cual deberá acompañarse la copia o copias de ley.

La cédula deberá ser entregada personalmente al Procurador General o al jefe de la Sección; y desde la fecha de la entrega, anotada por el notificador, comenzará a correr un lapso de quince días, a cuya terminación se considerará consumada la notificación. Sin embargo, el Procurador General puede darse por notificado en cualquier momento dentro de ese lapso. Artículo Ig. ??Sin expresa autorización del correspondiente Ministerio de Estado, el procurador General no puede absolver posiciones ni confesar demandas, pedir el sobreseimiento de los asuntos, celebrar transacciones o compromisos, o desistir de los juicios o recursos que promueva en ejercicio de la personería de la Nación. Tampoco podrá dejar de promover los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables, en todo o en parte, a los intereses que represente en ejercicio de esa misma personería.

Los tribunales en ningún caso podrán declarar confesa a la Nación en rebeldía del Procurador General, pero éste stá en la obligación de concurrir a la diligencia de posiciones. Artículo 20. —La representación y defensa de ausentes, menores e incapaces la ejercerá en la capital el jefe de la Sección de Procuradur[a, y en los departamentos el procurador de la respectiva sala jurisdiccional. Si hubiere en el lugar agente titular del Ministerio Público, éste tendrá la representación. El jefe de la Sección de Procuraduría podrá encargar determinados casos a la gestión de los procuradores de 7 22 Sección de los procuradores de Sala con sede en la capital. 3 Articulo 21 . ??La gestión del Ministerio Público en estos casos ebe limitarse a proveer de representacion a los ausentes, menores o incapaces; a gestionar las medidas necesarias y urgentes para la salvaguardia de sus bienes o de sus personas, asi como velar en los casos de exposición o abandono de menores o incapaces para que sean debidamente amparados por las instituciones o asilos correspondientes. En ningún caso podrá contestar demandas, pero si Interponerlas. Artículo 22. —En los departamentos donde no hubiere procuradores de salas ni titular nombrados, los síndicos municipales de las cabeceras departamentales ejercerán sin exclusividad dichas funciones. Artículo 23. ??Los procuradores de las salas y los síndicos municipales informarán a la Sección de Procuraduría de las gestiones que hagan y de su resultado. CAPITULO III De la Fiscalía Art[culo 24. —Corresponde a la Fiscal[a : motivo a ser enjuiciados; Promover la acción de la justicia y de la Administración Pública en cuanto concierne al interés o al orden público, y en cualquier otro caso que le señalen las leyes; Recibir las citaciones o notificaciones administrativas que provienen las leyes e intervenir cuando lo estime conveniente en los asuntos en que fuere citada o notificada; y Intemenir en los recursos de amparo en la forma que determina la ley. Art[culo 25. ??Son también atribuciones de la Fiscalía: Intervenir en las causas penales de acción pública cuando la pena que corresponda imponer no sea menor de cinco años de prisión correccional, o cuando el delito afecte al Estado, al Fisco o a la Hacienda Pública, concurriendo, si necesario fuere, a la formación del sumario y cumpliendo con los deberes que le impongan las leyes; Investigar si alguna persona se encuentra detenida o presa ilegalmente o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual, o sufre vejámenes, torturas, xacciones ilegales o coacción; denunciar estos hechos para los efectos de la exhibición personal y solicitar la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar; Presentar querellas V form ón en representación de las citaciones o notificaciones Judiciales que previenen las leyes e intervenir, cuando lo estime conveniente, en los asuntos en que fuere citado o notificado. Articulo 26. ??Ejercen la fiscalía: el Procurador General de la Nación, el jefe de la Sección de Fiscalía, los agentes adscritos a ella, los agentes titulares departamentales, los fiscales de la Corte de Apelaciones, los índicos municipales y los agentes especiales que en casos determinados nombrare el Procurador General de la Nación. Art[culo 27. —Son atribuciones del Procurador General de la Nación en cuanto a fiscalía: Coordinar el armónico funcionamiento de la institución, y resolver las cuestiones que se susciten entre los funcionarios de la misma en materia de atribuciones o competencia; Unificar la acción del Ministerio Público con la cooperación del jefe de la Sección de Fiscalía, tomar las medidas convenientes al efecto, y dar las directrices necesarias a los funcionarios de la institución; 4 0 DF 22