DE LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO y COMANDITA SIMPLE ECUADOR

DE LA COMPANIA EN NOMBRE COLECTIVO Definición. – La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aún cuando se constituya con terceras p personas, slempre se confianza, una relaci 0 Se puede definir com actividad comercial b na reclproca nali que desarrolla una la particularidad que del cumplimiento e as eu as socia es responden en forma subsidiaria todos los socios en forma personal y solidaria.

La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras «y compañía» El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: «La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.

Esta definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención e estos Importantes caracteres: CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL De conformidad con lo que dispone el art. 36 de la Ley de Compañ[as, la compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.

La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras «y compahla». Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social. La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar ara designar a la sociedad como un ser jur[dico distinto de sus componentes.

Cuando en la razón social no figuran los nombres de todos los socios, a los demás se les designa con la rúbrica «& Compañ[a», no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razón social. n ejemplo claro de la razón social es el siguiente: U Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Mota, Olivares, coronado; puede adoptar como razón social cualquiera de las siguientes maneras: «Mota, Olivares & Coronado; Mota & Cia.

Olivares, Mota & Cia. ; entre otros. Responsabilidad Ilimitada; En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre si pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no es sino hasta la concurrencia 20 de su aporte o de cierta su aporte o de cierta suma. Solidaridad.

Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de a sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social Calidad de comerciante: Como resultado de la obligación personal, indefinida y solidaria a que están ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia, y por lo tanto, adquieren la calidad de comerciantes, y están sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio. De ahí resultan las consecuencias siguientes: Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el comercio individualmente. Cada uno de los socios debe publicar su contrato familiar en la forma en que esta obligado todo el que ejerce el comercio En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara también en pleno derecho individualmente sobre todos los socios. De conformidad con lo previsto en el Art. 37 de la Ley de compañías el contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública.

Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido, o más de lo convenido en la escritura de constitución de la compañía, ni para justificar lo que e hubiere dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento. La escritura de formación colectivo será aprobada p ñía en nombre civil, el cual ordenará la nombre colectivo será aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil. El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá: El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que la forman; 2. – La razón social, objeto y domicilio de la compañía; . El nombre de los SOCIOS autorizados para obrar, administrar y firmar por ella; 4. – La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía; y, 5. – El tiempo de duración de ésta. La publicación de que trata el artículo anterior será solicitada al juez de lo civil dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha de celebración de la escritura pública, por los socios que tengan la administración o por el notario, si fuere autorizado para ello. De no hacerlo el administrador o el notario, podrá pedirla cualquiera de los socios, en cuyo caso las expensas e la publicación, así como todos los gastos y costas, serán de cuenta de los administradores.

Cuando se constituyere una compañía en nombre colectivo que tome a su cargo el activo y el pasivo de otra compañía en nombre colectivo que termine o deba terminar por cualquier causa, la nueva compañía podrá conservar la razón social anterior, siempre que en la escritura de la nueva así como en su registro y en el extracto que se publique, 4 0 social que se conserve, seguida de la palabra «sucesores»; El negocio para el que se forma la nueva compañía; Su domicilio; El nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los SOCIOS colectivos de la nueva compañía; y, La declaración de que dichos socios son los únicos responsables de los negocios de la compañía. podrá también continuar con la misma razón social, la compañía que deba terminar por muerte de uno de los socios, siempre que los herederos de aquél consientan en ello y se haga constar el particular en escritura pública cuyo extracto se publicará. La escritura se registrará conforme a lo dispuesto en este artículo.

Si se prorroga el plazo para el cual la compañ[a fue constituida, si se cambia o transforma la razón social, se procederá a la celebración de una nueva escritura pública, en la que constarán las reformas que se hubieren hecho a la original, debiendo también publicarse el extracto e inscribirse la nueva escritura. CAPACIDAD A más de las determinadas por las normas del Código Civil para ejercer los derechos de las personas, para este tipo de compañías se requiere de la capacidad que determina el Código de Comercio, esto es la capacidad para comerciar El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial para asociarse n una compañía en nombre colectivo, autorización que se le concederá en los términos previstos en el Código Civil.

CAPITAL Como ya se había indicad de sociedades s 0 comerciales el capital de la nombre colectivo se en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. Esto quiere decir que es el monto económico con el cual cada socio indica como aportación al momento de la conformación de la Compañía, y que entrega parte de él al inicio y lo restante en un momento determinado por todos los socios y que debe constar en el contrato social. Sin perjuicio de ello deben los socios tomar en cuenta que del monto ofrecido como aportación, cada uno debe entregar al momento de la constitución de la empresa el cincuenta por ciento del capital suscrito y el otro cincuenta por ciento en el tiempo fijado por todos los socios.

También conocemos que este capital, suscrito, puede ser entregado en dinero efectivo o numerarios como se conoce, pero también en obligaciones, valores o bienes, siendo esto, que en caso de ser obligaciones, deben estas, ser debidamente aceptadas y trasferidas a favor de la empresa, si son en valores, stos deben ser registrados para que forma parte de la empresa en su capital, y si son en bienes, deben ser cuantificados por los mismos socios o por medio de peritos para que se determine su verdadero valor y ser trasferidos a favor de la empresa que está naciendo, esta trasferencia debe necesariamente hacerse consta en el contrato social ADMINISTRACION Funcionamiento De Las Sociedades en Nombre Colectivo: Como igualmente ya es conocido este tipo de sociedades requiere de una persona que realice las actividades de comercio, para lo que se hace necesario que los socios de esta empresa, ombres un Gerente o Administrador, los mismos que pueden ser quienes 6 0 los socios de esta empresa, nombres un Gerente o Administrador, los mismos que pueden ser quienes integran la sociedad, o también pueden ser otras personas diferentes a los socios La gerencia: Toda sociedad debe tener uno o varios gerentes encargados de dirigir y administrar los negocios sociales, designados en el acto constitutivo o por acuerdo posterior, y cualquiera de los socios está capacitado, por lo regular, para asumir la gerencia. Los gerentes designados por el acto constitutivo se denominan gerentes estatutarios. El gerente estatutario no puede ser revocado, sin causa legítima, durante el tiempo que dure la sociedad o el termino que se le haya concedido para la gerencia.

Las causas leg[timas son aquellas que pondrían en peligro los intereses de la sociedad, tales como la mala utilización de los fondos, la carencia de aptitudes físicas e intelectuales para conducir por buen camino los negocios sociales, etc. Esta revocación debe ser pedida al Juez previa justificación para ello, a menos que se haya estipulado en el acto constitutivo de la sociedad que los socios, en su mayoría o unanimidad, pueden evocar al gerente estatutario. La revocación tendría como consecuencia la disolución de la sociedad, pues ha sido condición entre los socios, al constituirla, que determinada persona sea gerente, y no se les podría obligar a permanecer en la sociedad sino mediante el cumplimiento de la condición en que esta se convino.

Sin embargo, si todos los socios inclusive el gerente revocado, están de acuerdo en la designación de un nuevo gerente, la sociedad puede continuar en su funcionamiento. G ere 7 0 acuerdo en la designación de un nuevo gerente, la sociedad puede continuar en su funcionamiento. Gerente no estatutario: Cuando en los estatutos de la sociedad en nombre colectivo no se han designado uno o varios gerentes, cada uno de los socios tiene derecho a hacer todas las operaciones correspondientes al funcionamiento normal de la sociedad, sin consultar los demás. Sin embargo, cada uno de los demás socios tiene el derecho de oponerse a la realización de las operaciones proyectadas, antes de ser ejecutadas.

Renuncia de gerente: El gerente designado por el acto constitutivo de la sociedad, no puede renunciar sino por motivos graves, que justifiquen su separación de la gerencia de la sociedad, pues el compromiso que xiste entre él y sus consocios es reciproco. El gerente no estatutario puede renunciar en cualquier momento, como lo haría un simple mandatario. Sin embargo, si su renuncia es inoportuna y causa un perjuicio a la sociedad es responsable de los daños y perjuicios. Poderes de los gerentes en las sociedades en Nombre Colectivo: Los gerentes pueden, principalmente: Vender mercancías relativas al objeto de la sociedad o adquirir las materias primas y vender los productos manufacturados. Comprar por las vías amigables o judiciales, a los deudores de la sociedad y pagar las deudas de esta.

Obtener en arrendamient ecesarios para el establecimiento social o d miento aquellos que estén expedición, el endoso o la aceptación de la letra de cambio, pagares, cheques, pólizas de seguros, garantías, conocimientos de empaques y demás documentos relacionados con el negocio de que es objeto la sociedad. Cancelar, pero únicamente a consecuencia de pagos recibidos, Inscripciones de privilegios o hipotecas. Actuar en a nombre de la sociedad ya sea esta demandada o demandante, etc. El gerente puede también, emplear particulares o despedir a sus subalternos, así como fijarles sus sueldos, y hacer las eparaciones de los locales o establecimientos comerciales, siempre que no tengan el carácter de innovaciones que no son necesarias para la realización del objeto y el funcionamiento de la sociedad.

PROHIBICIONES PARA EL GERENTE Formar una nueva sociedad con un tercero o proceder a la fusión de la sociedad con otra ya existente. Efectuar donaciones o liberaciones fuera del uso del comercio. Pactar transacciones no relativas al comercio o a la industria de la Tomar sumas a préstamos fuera de lo que corrientemente se usa para el movimiento de la empresa. Hipotecar bienes de la sociedad sin un poder notarial expreso. Poner en su lugar otra persona para que desempeñe como istración, aunque él gerente todas las operacio puede, para una o varias o eterminadas, designar un los demás integrantes de la sociedad tiene tal extensión, que él responde hasta de las faltas ligeras.

Cuando son varios los gerentes, cada uno responde de sus propias faltas independientemente, a menos que de que una falla común haya sido cometida. Cada socio puede reclamar al gerente daños y perjuicios proporcionales a su interés, sin que el gerente pueda compensar la indemnización con los beneficios que la sociedad haya btenido por sus gestiones en otros asuntos. Responsabilidad de los Socios En Nombre Colectivo: Los socios en nombre colectivo son personal y solidariamente responsables de las deudas de la sociedad. Esta situación jurídica permite, en principio, que los acreedores persigan a cualesquiera de los socios en cobro de la deuda, sean o no gerentes de la sociedad.

Pero, cuando los estatutos contienen la designación de un gerente, con formal publicación en el extracto para la prensa de tal cláusula provista de la advertencia de que los terceros deben dirigirse al gerente para a persecución de sus acciones, no se puede ejercer ninguna demanda contra los socios antes de haberse puesto en mora al gerente para pagar, ya sea por medio de una intimación, un protesto o cualquier otro caso similar. Además, si existe discrepancia sobre la deuda cuyo pago se reclama, es lógico que se discuta contradictoriamente el asunto con el gerente, quien es el llamado a estar debidamente enterado de los pormenores de los negocios sociales. La solidaridad es una condición esencial de las sociedades en nombre colectivo, es la base fundamental de su crédito. Cualquier cláusula de los estatutos que excluy 0 DF 20