Culpabilidad e inculpabilidad

Culpabilidad e inculpabilidad gysiuectdianis ,qewa6pR 02, 2010 pagos Temario Parte introductoria 1 . -Teorl’a del delito 2. -Concepto finalista de acción. Hanz Welzel. 3. -Culpabilidad 4. – Elementos de la culpabilidad 5. – El Dolo y la Culpa o Formas de la Culpabilidad 5. -Clases de dolo PACE 1 to View nut*ge 7. -La Culpabilidad 8. -Culpabilidad según g. -La culpabilidad en el sistema finalista 10 . -lnculpabilidad 1 1 Articulo 15 del código penal federal 1 . Teor[a del delito Las dificultades de los autores hegelianos y de los teóricos de los imperativos para proporcionar un concepto de delito que cumpliera su cometido ual se conoce esta sistemática como de Liszt-geling (también se la Denomina clásica, lo que no deja de ser criticado). Por supuesto que el concepto de tipo de Beling era completamente objetivo, o sea que era parte de un todo mayor -el Injusto- que seguía siendo objetivo.

Aunque en Latinoamérica el positivismo lisztiano siguió vigente, en Alemania Fue reemplazado entre la segunda y tercera décadas del siglo por otra sistemática, de Inspiración neokantiana, pero que, con otro andamiaje filosófico, apuntalaba la Misma estructura analítica positivista conforme al mencionado esquema objetivo subjetivo. La crisis de la garantía filosófica de la ciencia causal y de la física newtoniana Y las dificultades prácticas del anterior modelo, sirvieron para impulsar una renovación De las fuentes ideológicas de sustentación, pero sin variar mucho el modelo mismo.

La Culpabilidad necesitaba criterios objetivos, porque de lo contrario no podia abarcar la Culpa inconsciente o sin representación, por lo cual se reemplazó la descripción anterior por un criterio valorativo (teor(a normativa de la culpabilidad, entendida como reprochabilidad). Algunos tipos no podían definirse sin elementos subjetivos, por lo que se econoció su presencia en el injusto.

La acción al estilo lisztiano se salvaba con la construcción de un concepto que abandonó la pretensión de naturalismo descriptivo y pasó a ser normativo; el injusto seguía siendo predominantemente objetivo, aunque daba entrada a algunos elementos subjetivos mediante el recurso de renunciar también aquí a lo descriptivo, para definirlo como c 2 5 subjetivos mediante el recurso de renunciar también aquí a lo descriptivo, para definirlo como concepto valorativo; la culpabilidad pasó a ser un juicio en base a una norma de eterminación (un imperativo).

Sin duda que apelar a las valoraciones y abandonar la sistemática descriptiva fue un paso muy importante (su más alto desarrollo correspondió a Mezger). De cualquier manera, era sospechoso que las dos valoraciones coincidieran demasiado con las previas descripciones y que dolo y culpa siguiesen siendo formas de la culpabilidad, lo que también presentaba dificultades sistemáticas y llevaba a soluciones poco coherentes, que fueron observadas desde su propia pauta filosófica y metodológica.

Esta sistemática fue abandonada en Alemania por los años setenta Estructura del delito Así se divide esta teoría general en: acción o conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y la punibilidad). Esta es la teoría imperante en el derecho internacional y también en el español, ya que el artículo 10 c. p. español asi lo reconoce en la definición de la infracción penal. No obstante, aunque hay un cierto acuerdo respecto de tal definición, no todos le atribuyen el mismo contenido.

Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos. 2. – Concepto finalista de acción. Hanz Welzel. Toda la vida comunitaria del hombre se estructura sobre la actividad final del hombre. Los miembros de la sociedad pueden actuar conscientes del fin, es decir, proponerse fines, elegir los medos requeridos para su obtención y ponerlos en mo 35 decir, proponerse fines, elegir los medios requeridos para su obtención y ponerlos en movimiento con conciencia del fin.

Esta actividad final se llama «acción». Cuando el hombre es corporalmente causal sin que pueda dominar su movimiento corporal a través de un posible acto de voluntad -sea que obre como simple masa mecánica o que jecute movimientos reflejos- tales movimientos corporales quedan excluidos de las normas del derecho penal. Por eso se exige la voluntariedad de la conducta humana como presupuesto esencial del juicio jurídico-penal.

Voluntariedad es la posibilidad de dominio de la actividad o pasividad corporal a través de la voluntad. El objeto de las normas penales es la conducta humana, esto es, la actlvidad o paspv’ldad corporal del hombre sometida a la capacidad de dirección final de la voluntad. Esta conducta puede ser una acción (el ejercicio efectivo de actividad final), o a omisión de una acción (el no ejercicio de una actividad final posible). EL CONCEPTO DE ACCIÓN Acción humana es ejercicio de actividad final.

La finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad, ponerse fines diversos y dirigir su actividad, conforme a su plan, a la consecución es estos fines. Actividad final es un obrar orientado conscientemente desde el fin, mientras que el acontecer causal no está dirigido desde el fin, sino que es la esultante causal de los componentes causales existentes en cada caso. Por eso la finalidad es «vidente», y la causalidad «ciega 4 35 componentes causales existentes en cada caso.

Por eso la finalidad es «vidente», y la causalidad «ciega». La dirección final de una accion se lleva a cabo en dos etapas: 1. La primera transcurre totalmente en la esfera del pensamiento. Empieza con la anticipación (el proponerse) del fin, que el autor quiere realizar. De ello sigue la selección de los medios de la acción para la consecución del fin. El autor determina los factores causales que son requeridos para el logro del mismo. . De acuerdo con la anticipación mental del fin y la elección de los medios, el actor efectúa su acción en el mundo real.

Pone en movimiento, conforme a su plan, los medios de acción escogidos con anterioridad, cuyo resultado es el fin. La segunda etapa de la dirección final se lleva a cabo en el mundo real. 3. – Culpabilidad. Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta. La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa.

La primera es intensión, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensión o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito. En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intensión, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culpo s 5 intensión, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es mprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. or eso la culpabllidad es una situación. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos. Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad: 1. Imputabilidad, 2. Dolo o culpa (formas de culpabilidad) y, 3. La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa ulpablemente el autor, en consecuencia esta exento de responsabilidad criminal. 4. Imputabilidad Imputabilidad Capacidad psiquica de una persona de comprender la anti juridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Se es imputable o no. No hay términos medios. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad (Situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en él: salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica. CP, 7, 5) que son: Enfermedad mental.

Denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusion asis existe alteración de 6 5 la inteligencia, en las psico alucinaciones e ilusiones. En las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad. Grave Insuficiencia de la Inteligencia.. La oligofrenia (del griego «oligo», poco y «prhéen», inteligencia) es un síndrome neurológico caracterizado por déficit intelectual congénito o precozmente dquirido.

Grave Perturbación de la conciencia. Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de la percepción de la realidad. Puede ser causado por una embriaguez alcohólica, o puede tener origen en la sordomudez y ceguera de nacimiento Ser menor de 16 años. Las disposiciones del CP se aplicaran a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años. A los menores no se les aplica una pena, sólo una medida de seguridad. Inimputabilidad. Estado de incapacidad para conocer el deber ordenado por la norma y la ineptitud de actuar, por cuenta ropia, con arreglo a su mandato.

Dolo. Producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere. Teor[a de la voluntad. Si el delincuente se pro-pone, activa u o misivamente, un cambio en el mundo exterior, la esencia del dolo radicaría en la voluntad. Lo específicamente doloso, consistir(a en a decisión voluntaria en la voluntad.

Lo específicamente doloso, consistiría en la decisión voluntaria del sujeto activo (CARRARA, von HIPPEL). Teoría de la representación. La esencia del dolo no solo consiste en la voluntad del acto, sino sobre todo, en la «representación mental» del resultado que el sujeto activo se propone alcanzar y que no le hace desistir de su acción delictiva (von LIZST). Teoría del asentimiento. Lo importante no es la representación mental del resultado, sino la conformidad que el sujeto activo presta a ese resultado. Se parece a la teoría de la voluntad, unque más amplia. Elementos del dolo a) Elemento Intelectual.

El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. El sujeto debe tener: b) Conocimiento De La Ilicitud. No exige un saber jurídico, basta que el sujeto sepa, en el momento de ejecución, que su conducta es contraria al Derecho. No es preciso que conozca que su conducta esté conminada con pena criminal. Sigue la Teoría del Dolo (la consciencia de anti juridicidad pertenece al dolo) y no la Teoría de la Culpabilidad (la consciencia de la anti juridicidad se sitúa fuera del dolo, como elemento autónomo de la culpabilidad, ásico para formular el julcio de reproche). ) Anti juridicidad De La Conducta. Basta que el sujeto activo sepa que su conducta antijurídica está sancionada con una pena de carácter criminal. No tiene que conocer el ordenamiento jurídico, porque si fuera así, sólo los abogados cometerían delitos dolosos. Además debe conocer el curso causal, para eso bastará que su acción que realiza o el medio que utiliza, normalmente provoque e curso causal, para eso bastará que su acción que realiza o el medio que utiliza, normalmente provoque el resultado de que se trate. No es exigible un conocimiento exacto y de-tallado de proceso causal. ) Elemento Volitivo. El elemento volitivo del dolo es el «querer’ . Tiene que actuar la voluntad. El individuo tiene que querer hacer. El «querer» es el deseo de llevar a la realidad el resultado planeado (sigue la Teoría de la Voluntad del Dolo). El autor ha de querer la realización de la conducta típica cuya significación antijurídica realmente conoce. Para que exista dolo tiene que haber estos dos elementos del dolo, el intelectual y el volitivo. 6. – Clases De Dolo 1. El dolo directo es la concurrencia de la voluntad «querida» y a representación. Busca expresamente el resultado producido.

Prevé como seguro la producción del resultado típico. por ejemplo el sujeto activo dispara un arma de fuego contra su compañero de trabajo, causándole la muerte, porque quería matarlo. 2. El dolo indirecto (o dolo de consecuencias innecesarias o dolo directo en segundo grado) es aquel en que el sujeto activo desea el resultado pero no se representa las consecuencias dañosas que necesariamente podrían producirse sobre terceros. por ejemplo atentado a jefe de Estado en desfile. 3. El dolo eventual es la voluntad que acepta el resultado riminal representado en la mente del sujeto sólo como posible.

Acepta como posible la realización del resultado típico. No busca expresamente el resultado. Por ejemplo un taxista que conduce a alta velocidad admite la posibilidad de atropellar Por ejemplo un taxista que conduce a alta velocidad admite la posibilidad de atropellar a alguien, y efectivamente lesiona a peatón. No persigue el resultado ni es segura su producción, pero es aceptado como posibilidad. 4. El dolo inicial, es el que existe hasta antes del acto. 5. El dolo concomitante es aquel que existe luego del acto, por ejemplo saña sobre el moribundo. El dolo sucesivo es aquel que se da luego del resultado, por ejemplo descuartizar al cadáver 7. – La Culpabilidad. Producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible. El CP boliviano sigue esta concepción normativa. Las características de la culpa son: la ausencia de dolo, y la infracción de un deber de cuidado. La escuela clásica dice que la culpa es la violación de las leyes del deber de prever. Es la teoría mas aceptada. La escuela positiva, dice que la culpa radica en la responsabilidad ocial del individuo.

La teoría psicoanalítica dice que la culpa es el querer inconsciente. Por ejemplo madre que aplastó a su bebé durante el sueño, inconscientemente quería matarlo. Clases de Culpa La culpa consciente (o con representación) es aquél en que el resultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo (En el dolo eventual el resultado es aceptado). Hay ligereza de que el tipo no se realizará. La culpa inconsciente (o sin representación) es aquella en que el resultado no ha sido previsto ni ha sido querido. por ejemplo sujeto que fuma en surtidor de gasolina, y, provoca un incendio. por