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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación U. N. E. L. LE. Z Barinas-Estado-Barinas leyes y artículos 5 Swip pase Profesor: Bachiller: Eliezer M. Jhoanny 23. 010. 369 Rivas Oscar C. I:21. 169. 325 Zambrano Yulimar c. I:20. 868. 400 Luzardo Andrea 22. 980. 673 Mendoza Cal: C. I familia es una institución social. La ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.

La familia es una institución Juridica pero no una persona jurídica. En esta materia no cabe aceptar figuras que sean nítidamente patrimoniales. En Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo es el instrumento normativo más importante que se aplica a las relaciones de trabajo. Es una ley de orden público (de aplicación obligatoria), que se aplica a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en Venezuela.

Sus normas pueden ser mejoradas por convenios particulares o contratos colectivos LEY DE CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Texto que reúne las leyes y principios fundamentales promulgados en debido consenso por un organismo como la samblea nacional, con el objetivo de regularizar la conducta de la sociedad de una república 35 Son normas o leves que d orma de gobierno, los deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.

El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ey. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley.

La adopción internacional es subsidiaria de la nacional. (Art 75) Establece que «el estado protegerá a las familias como asociación natural dela sociedad y este debe ser el espacio fundamental para que las personas se desarrollen integralmente. Las relaciones familiares deben basarse en los valores fundamentales para que haya armonía en el ambiente familiar. Además de esto; el estado el estado le garantizara protección al efe familiar. Todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y ser criados y desarrollarse en el seno familiar.

Cuando esto no sea posible tienen el derecho a tener una familia sustituta como lo establece la ley. Articulo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y 3 5 nformación y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho.

El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas.

La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria. Articulo 76: trata sobre la maternidad y la paternidad, sobre los derechos que tienen las parejas de limitar el números de hijos que desea concebir, tanto el padre como la madre una vez que tengan el hijo tiene el deber compartido de criar, formar, educar, SINDO esto la obligación de los padres, pero no se acepta el aborto, y si es aborto provocado esta está penado por el código penal Artículo 77.

Se protege el matrimonio entre un hombre y una ujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. Articulo 77: La constitución protege al matrimonio entre un hombre y una mujer al igual que lo tipifica el código civil, es decir que no se permite el matrimonio entre personas de 4 5 tipifica el código civil, es decir que no se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y también el concubinato deberá ser monogámlco.

Articulo 78 Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.

El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Art 78) Este articulo manifiesta que todos los niños(as) y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por todos los órganos componentes del estado los cuales deben garantizar y respetar todos los tratados nacionales e internacionales que haya ratificado la república a favor de estos ninos.

El estado, las familias y la sociedad deben asegurar absolutamente la protección de los niños niñas y adolescentes. Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidarla de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, par 5 oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la Vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Art 79) Proclama que los jóvenes tienen el derecho y el deber de desarrollarse activamente. para esto el estado junto con la familia la sociedad crearan buenas oportunidades de capacitación para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta capacitándolos para que tengan acceso a su primer empleo como lo establece la ley. Art[culo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.

El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones torgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Artículo 80: Están establecidos una serie de derechos del adulto mayor. En Venezuela, es deber del Estado, la sociedad y la familia velar por los adultos mayores, a fin de garantizarles a estos la igualdad ciudadana y el bienestar físico y social, en pro de su buen desenvolvimiento e inclusión social. 6 5 Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000. Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas.

Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño. Art[culo 4 Obligaciones generales del Estado El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier tra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Principio de Corresponsabilidad El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que aseguraran con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan. Artículo 5 Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la rianza de los niños, niñas y adolescentes La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de a 7 5 las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el jercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, guales e Irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo garantizará protección a la madre, al padre o quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Art[culo 25 : Derecho a conocer a su padre y madrea y a ser cuidados por ellos Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su afiliación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior. Articulo 25: Derecho a Conocer a sus Padres y a ser Cuidados por Ellos. Todos los niños y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.

Artículo 26 Derecho a ser criado en una familia Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán dere 8 5 Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.

La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión utua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Parágrafo Primero Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En estos casos, la separación sólo procede mediante la aplicación de una medida de protección aplicada por la autoridad competente y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la ey.

Estas medidas de protección tendrán carácter excepcional, de último recurso y, en la medida en que sea procedente, deben urar el tiempo más breve posible. Parágrafo Segundo No procede la separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión social. Cuando la medida de abrigo, colocación en familia sustituta o en entidad de atención, recaiga sobre varios hermanos o hermanas, éstos deben mantenerse unidos en un mismo programa de protección, excepto por motivos fundados en condiciones de salud.

Salvo en los casos en que proceda la adopción, durante el tiempo que permanezcan los niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de rigen, deben realizarse todas las acciones dirigidas a lograr su integración o reintegración en su famili 35 todas las acciones dirigidas a lograr su integración o reintegración en su familia de origen nuclear o ampliado.

Parágrafo Tercero El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas y medidas de protección especiales para los niños, niñas y adolescentes privados o privadas temporal o permanentemente de la familia de origen Articulo 26: Derecho a ser Criado en una Familia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse n el seno de su familia de origen.

Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. Art[culo 27 Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Artículo 28 Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Artículo 29 Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles 0 DF 35