corte interamericana

Diferencia entre la nulidad de matrimonio y la inexistencia de matrimonio Lic. Gerardo A. Blanco Villalta Lic. Giovanni V. Cavallini Barquero Sumario 2. 4. Introducción Antecedentes, concepto y aplicación: Efectos Concluslones PACE 1 or18 to View nut*ge 1.

Introducción Actualmente, la socie contraria a Derecho: ransformación en el Instituto del Matrimonio, ya que es común escuchar casos de personas (costarricenses) que aparecen casadas con una persona extranjera, sin haber nunca dado una expresión de voluntad, que haga indubitable el querer vivir en la condición matrimonial o, de igual forma, el omercio ilícito «genera» firmas y nombres, para gestiones de matrimonio, con fines que van desde burlar trámites migratorios, hasta un sinfín de ilegalidades El presente trabajo tiene por objeto analizar la diferencia entre la nulidad de matrimonio y la inexistencia del matrimonio, debido a que es un tema que genera confusión para las personas alejadas del ejercicio del Derecho de Familia, que lo llegan a confundir, o peor aún, llegan a considerar estos términos, como concepto y aplicación 2. 1 -Antecedentes El instituto del matrimonio tiene su origen básicamente en los actos de voluntad de las personas, para rocrear una familia y/o desarrollar sus proyectos de vida. Al respecto Sabaria, Bernabe (2006: «Historia del Matrimonio», en El Cultural. s, España, Julio 2006 ha manifestado una concepción muy real de lo que era el concepto de matrimonio al señalar: «El matrimonio suponía un trabajo en equipo, un grupo de gente en el que los unos ayudaban a los otros. Implicaba una dlvislón del trabajo que asignaba a cada miembro de la pareja un tipo distinto de tareas. El matrimonio también era útil para crear y mantener relaciones de cooperación entre familias y comunidades. » De aquí parte una conceptualización propia del porqué as personas tomaban la decisión de contraer nupcias, dado que con ello el desarrollo de la personalidad y del medio eran, evidentemente, más realizables.

Por razones prácticas, se ve cómo los contrayentes asumían el compromiso del matrimonio, lo cual hoy lleva a reflexionar, sobre el nivel de concientización y madurez de las personas, que han ido desviando los fines del matrimonio y la razón de la institucionalidad de este acto jurídico; surgiendo las derivaciones objeto del presente estudio. El matrimonio tiene grandes influencias en la persona y en medio social, y reviste de un nivel de importancia, tención y de análisis por parte de todos los posibles medios, sobre todo porque y como señala en su momento Ferrer, Francisco y otros (1982) Derecho de Familia, Tomo l, p. 81, c ton y a De 8 Ruegie Francisco y otros (1982) Derecho de Familia, Tomo l, p. 1, citando a Duratony a De Ruggiero, Castán Robeñas: «Para el individuo es el más importante de todos los vínculos que el hombre puede formar, el que ejerce más influencia sobre su destino (Duranton). De él depende su felicidad o su desgracia, pues en el matrimonio entran (*) Estudiantes de Maestría en Derecho de Familia. Latina SALA SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sección en juego los fines existenciales del hombre que tocan lo más intimo de su corazon… Para la sociedad la importancia del matrimonio reside en que es la base fundamental de la famllia y el modo normal de constitución de la misma, y a la vez fundamento de la convivencia civil, pues sin el matrimonio no es concebible una organización duradera de la sociedad (De Ruggiero, CastánRobeñas). P . 1 Lógicamente esta es una concepción ortodoxa y Universidad quizás un poco romántica del matrimonio, la verdad es que este instituto dentro de su concepción y conceptualización básica ha sido desarrollado para ograr el equilibrio y bienestar de la persona, por ende, obliga a un respeto por la tradición, en cuanto al porqué de su razón de ser. Resulta importante cuando se discute de la inexistencia o de la nulidad de un acto, nos de los fundamentos básicos de la eocial, esenciales y de presupuestos del acto jurídico; así como en el postulado subjetivo no sólo en el sujeto sino, de igual forma, en el objeto y en la misma causa. b- Se entiende el concepto de inexistencia, cuando específicamente se define que el acto con apariencia de buen derecho, jamás existió a la vida jurídica, por haber en el fondo lementos insubsanables que le hacen per se ausente de la vida jurídica.

De esta forma, se podr[a valorar en qué momento, nos encontramos ante un acto viciado en sus elementos y por ello sancionado por la ‘invalidez’, cuando su génesis proviene de la ilegalidad, no sólo en lo propio de la voluntad, sino en la funcionalidad de ser una causa con evidente inexistencia de licitud. Lo anterior ha sido llamado por algunas corrientes doctrinarias como causal de ‘Nulidad’, sin embargo, se ha de recordar que ese tipo de nulidad sería absoluta, en 2- otras palabras, insubsanable y por esto, cabe la anción señalada en el articulo 14, en relación con el 64 del Código de Familia patriol. Adicionalmente, en una integración de la norma, se configura lo prescrito en nuestro Código Civil en lo referente a una nulidad por la ausencia de los elementos2, que pueden obrar en el sujeto, en la manifestación expresa de su voluntad.

Asimismo, en conjunción con la ausencia de una causa justa y viciada la acción, un acto que en apariencia es «Nulo», se tornaría en un líneas posteriores será ex te’, como en 40F 18 Familia se enuncia en el articulo once que «El matrimonio es la base esencial e la familia y tiene por objeto: la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio», esto nos lleva a un serio cuestionamiento: ¿Por qué es posible considerar que este instrumento esencial, pueda ser bien un acto simulado o un acto inexistente para la vida jurídica? Es aquí donde surge el término de Matrimonio Putativ03 a nivel de doctrina. Tesis que se refuerza con lo expresado por Martínez, Nieves (2009) «Nuevos Conflictos del Derecho de Familia» p. 5-86 al señalar: «Como hemos dicho, la sentencia de nulidad matrimonial tiene por objeto declarar que el matrimonio es nulo, pero no sólo para el futuro, sino ara el pasado, es decir, con efectos retroactivos al momento de su celebración. El vínculo conyugal, aparentemente establecido entre los cónyuges en realidad no ha existido nunca. Ha sido una mera apariencia formal de matrimonio derivada de la convivencia fáctica de la pareja y, por tanto, habrá que entender que no ha producido los efectos propios de la institución matrimonial. » Así, el matrimonio, es la concepción de un acto en donde las personas externan un compromiso, de existencia en común, de colaboración y mutuo auxilio. Esto, obliga, categóricamente, a ver los orígenes de dicha expre- Art. 4.

La nulidad del matrimonio prevista en el artículo 14 puede declararse aún de oficio. Art. 835 Hay nulidad absoluta en los actos o contratos: 1 Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia. 2. – Cuando falta algún requisito o formalidad para su formación o para su existencia. 2. – Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige que en ellos interviene. Su origen está en el Derecho Canónlco y la aplicación fue evolucionando hasta utilizarla para hacer referencia de cualquier causa de nulidad. Planteamiento que se realiza en el Código Civil Francés [Ver Artículos 146, 180 y 184] y se puede encontrar en la mayoría de los Códigos Latinos. ión, sobre todo para aceptar la conceptualización final de matrimonio simulado o de matrimonio inexistente4. 2. 2 Concepto El matrimonio es un acto de voluntades de las personas contrayentes, ante la Autoridad del Estado (mediante el Notario (a), Juez (a), Ministro Religioso de la Iglesia Católica actualmente) sobre la base de un acuerdo, que reviste en esencia una forma de contrato. Algunos tratadistas tienen diferentes definiciones sobre el mismo. Así, por ejemplo, el tratadista Rodríguez Mejía, e conceptualiza como: un acto jurídico y una institución (Rodríguez Mejía, Gregorio. 2002. «Matrimonio Aspectos Generales en el Derecho Civil y Canónico». p 92).

Por su parte, Belluscio Cesar, le conceptualiza como: un acto juridico familiar de carácter bilateral, en donde dicho acto es constitutivo (Belluscio, César. 2004. Manual de Derecho de Familia. Tomo l, p. 1 15. ). Otros tratadistas mantienen una línea más conservadora del Instituto del Matrimonio. En una línea muy revolucionaria y quizás de vanguardia, encontramos señalando un concepto muy nuevo del decir: encontramos a Kemelmajer señalando un oncepto muy nuevo del matrimonio, al decir: «El matrimonio no es una institución «natural», sno el fruto de concepciones sociales, culturales, económicas, jurídicas de un momento determinado; por eso, la definición de matrimonio, al igual que la de familia, ha variado a lo largo de la historia.

Hasta no hace muchos años (un siglo, quizás), el matrimonio era un acto previamente concertado por los padres; el libre consentimiento de los contrayentes era prácticamente inexistente, tal como lo relatan cientos de obras de la literatura universal. El matrimonio como acto de libre elección comunidad de afecto responde a la ética de la modernidad, mal que les pese a los nostálgicos del pasado. El error consiste en considerar los hechos sociales como algo «natural», olvidando que todo cuanto acontece entre los seres humanos tiene una historia, un contexto de aparición y, por lo tanto, de interpretación. » (http: //mvw. diariouno. com. ar / contenidos/2010/06/13/ La exjueza Aida Kemelmajer de Carluccl d10 sus fundamentos a favor del matrimonio gay. (Recuperado el 14 de mayo, 2012)). Criterio que compartimos, al ser la Institución del Matrimonio un fenómeno jurídico que responde a la ?tica social, valores y criterios socioculturales de la época. Siendo, efectivamente una respuesta a las conductas soclales aceptadas, convirtiéndose en un claro cuadrinomio de la fenomenología jurídica, al contener la tipología espacial y temporal para su configuración como hecho jurídico. 2. 3 Aplicación Después de estas anterio lizacion Después de estas anteriores conceptualizaciones sobre el matrimonio, es evidente que para el tema abordado no se puede dejar un concepto, que en los últimos años ha venido tomando vigencia en nuestra sociedad, como es lo referente a matrimonios simulados.

La simulación que, en esencia y como eñalara el maestro Casafont, es una figura o negocio, sin el contenido de la voluntad real, sobre todo porque ‘hay una divergencia entre lo que se pronuncia, se quiere y lo pretendido’. Evidentemente, en la smulación, el concepto de voluntad está ausente del todo, se presenta un vicio desde el fuero interno del sujeto, dicho quebranto altera el acto jurídico en sí, y muestra el fenómeno de la simulación que, de acuerdo con el tratadista Casafont, al haber vicio en la voluntad, estaña condenado a no producir ningún efecto jurídico, por cuanto no hay voluntad. En igual linea el tratadista Cariota Ferrara, en el aho 954, citado por Casafont Romero (Casafont, Paulo. 1990. Ensayos de Derecho Contractual. p 87. señala al respecto elementos básicos de la simulación que refuerzan el concepto de que ante la ausencia de voluntad, no hay acto jurídico: «Características o requisitos de la simulación son: la divergencia querida y deliberadamente producida entre voluntad y manifestación, el acuerdo simulatorio entre las partes y el fin de engañar a terceros, extraños al acto». Aquí diferimos en cuanto al concepto de acuerdo simulatorio entre partes, en el caso del matrimonio, cuando es uno de los contrayentes quien incurre en di 8 el caso del matrimonio, cuando es uno de los contrayentes quien incurre en dicha conducta, lo cual es posible y no cuando estamos en presencia de los actos a que se hiciera referencia, por el animus de simular un matrimonio con fines distintos, como es el caso de extranjeros por problemas o beneficios migratorios. ARTÍCULO 13. Para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso En materia probatoria para el Derecho de Familia, el matrimonio inexistente no se puede probar como existente, porque nunca existió, ya que, jurídicamente la Inexistencia del Matrimonio se da por la falta de la condición esencial más importante de cualquier negocio jurídico, como lo es, el consentimiento de la voluntad en las partes, y esto, se puede dar por varias circunstancias como por ejemplo: una discapacidad mental o física, o también porque nunca se dio el consentimiento sino que falsificaron la firma de alguno de los supuestos contrayentes. En otras palabras, si no se dan los elementos propios que señala el Artículo 13 del Código de Familia Costarricense, hay una total inexistencia.

Dicho esto, algunas personas pueden pensar, que la inexistencia es improbable en ciertos casos «muy ien planeados», debido a que el consentimiento es tan bien fingido que no siempre se puede demostrar, ya que, quienes crean la inexistencia no quieren que se descubra a la luz públic ocultas y contrarias al Derecho, y as , ierte en una contrarias al Derecho, y así, esto se convierte en una muy falsa y quebradiza «realidad», ya que se pretende forzar una ficción en una verdad, porque como decía Kant «nosotros sabemos de las cosas lo que nosotros ponemos en las cosas» (Cfr. Kant, Inmanuel. 2001. La crítica de la razón pura: Pág. 15). nterprétese esto, para el tema que nos ocupa, que, el matrimonio inexistente e convertir[a en matrimonio real, por no poder probar la inexistencia, pero será más adelante donde se detallará como sí es posible probar la Inexistencia del Matrimonio.

El maestro Pablo Casafont afirma: lo más característico en el negocio simulado es la divergencia internacional entre voluntad y declaración: lo interno, lo querido, y lo externo, lo declarado, están en oposición consciente; en efecto, las partes no quieren el negocio, quieren solamente hacerlo aparecer, y por eso, emiten una declaración inconforme a su voluntad, que determina la nulidad del acto». (Casafont, Pablo. 990. Ensayos de Derecho Contractual. P. 86) Entonces, de conformidad con lo anterior se podría probar que un matrimonio es inexistente con prueba testimonial que demuestre que la parte ofendida nunca dio su consentimiento, ni vive con el supuesto cónyuge que ahora aparece como su esposo o esposa, o también, un testigo podría declarar que esta persona ofendida se vio sorprendida al llegar al Registro Civil y darse cuenta que está casada con alguien a quien no conoce, o también, el testigo podría declarar que esta persona no estaba consciente de la decisión que estaba tomando por a