Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes

www. oij. org oij@oij. org vw. w. oij. org/convencion Secretaria General Iberoamericana ¿QUE ES LA 01]? Un desafío de todos! La OIJ es un organis multigubernamental, creado en 1992 para cooperación en mate iberoamericanos. 7 p oncertación y la países Conformada por los organismos oficiales de juventud de Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, la OIJ tiene su sede central en Madrid, España, y posee una Oficina de

Apoyo Técnico para el Cono Sur, en Buenos Aires, Argentina. Por Eugenio Ravinet Muñoz Secretario General Organización Iberoamericana de Juventud cualquiera, pues lo que está contenido en él podría cambiar para siempre tu vida, al brindarte más y mejores oportunidades de desarrollo a ti y a las próximas generaciones. Aunque no lo creas debieron pasar más de siete años para que este ejemplar pueda ver la luz. Ha sido un camino largo que ha involucrado el trabajo, el esfuerzo y el compromiso de muchas personas de los países de beroamérica, la región que agrupa a los países de Latinoamérica as Andorra, España y Portugal.

En octubre de 2005 se reunieron en la ciudad española de Badajoz los delegados plenipotenciarios de los Estados Miembros de la Organización Iberoamericana de Juventud, con el propósito de adoptar y suscribir la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que como podrás comprobar consta de 44 artículos pensados para jóvenes como La mayoría de los países firmaron la Convención, pero ese hito sólo significó el fin de una etapa y el comienzo de otra más larga que demandará muchos más esfuerzos de nuestra parte y en la que tú puedes involucrarte ctivamente.

Ahora el texto de la Convención debe ser ratificado por los parlamentos de cada uno de los países de la comunidad iberoamericana, 27 para que lo que está en el a realidad palpable de la Si tan sólo cinco países de Iberoamérica ratifican en sus parlamentos la Convención, tú o cualquier otro joven podrá invocarla como tratado internacional para proteger y exigir el respeto de sus derechos como personas y ciudadanos. El camino que nos espera es largo y lleno obstáculos, pero confiamos en conseguir nuestros objetivos. Por todo lo anterior te pido que leas este texto, pequeño en tamaño pero norme en su sign•ficado.

Danos una mano, te necesitamos, nosotros solos no podemos hacerlo. De ti y de otros jóvenes como tú depende que esta Convención no quede en letra muerta. Te esperamos, ven con nosotros a escribir la historia. Un cordial saludo! CONVENCION IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES (Preámbulo) PREAMBULO Los Estados Parte, conscientes de la trascendental importancia para la humanidad de contar con instrumentos como la «Declaración Universal de los Derechos Humanos»; el «Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales»; el «Pacto Internacional de Derechos Civiles

Políticos»; la «Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial»; la ‘ obre la Eliminación de Considerando que los instrumentos mencionados forman parte del patrimonio jurídico de la humanidad, cuyo propósito es crear una cultura universal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos, y que la presente Convención se integra con los mismos.

Teniendo presente que las Naciones Unidas y diversos órganos regionales están impulsando y apoyando acciones en favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las erspectivas de libertad y progreso social a que legítimamente aspiran; 6 dentro de las que cabe destacar el Programa Mundial de Acciones Juventud para el año 2000 en adelante, aprobado por la Resolución NO 50/81 de las Asamblea General de las Naciones Unidas.

Considerando que la «Declaración de Lisboa», aprobada en la I Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud, celebrada en Lisboa, Portugal, en 1 998, constituye un marco para la cooperación internacional en el dominio de las políticas de juventud, en la cual los Ministros incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como la omprometiéndose a apoyar el intercambio bilateral, subregional, reglonal e internacional de las mej a nivel nacional, para la 4 27 formulación, implementac ón de políticas de psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.

Teniendo en cuenta que entre los jóvenes de la Región se constatan graves carencias y omisiones que afectan su formación integral, al privarlos o 7 imitarles derechos como: la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política y en la adopción de decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en general. ciudadanos plenos, sujetos reales y efectivos de derechos, garantice la igualdad de género, su participación social y política, la aprobación políticas orientadas al ejercicio pleno de sus derechos, satisfaga sus necesidades y les reconozca como actores estratégicos del desarrollo.

Considerando que debe avanzarse en el reconocimiento explicito erechos para los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los Estados s 7 de garantizar y adoptar las esarias para el pleno pueblos. Reconociendo que estos factores invitan a precisar los alcances y aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de declaraciones, normativas y políticas que regulen y protejan específicamente los derechos de los jóvenes y generando un marco jurídico de mayor especificidad inspirado en los principios derechos protectivos del ser humano. Por lo expuesto:

Teniendo en cuenta que los Ministros iberoamericanos de Juventud han venido trabajando en la elaboración de una Carta de Derechos de Juventud Iberoamericana, habiéndose aprobado en la IX Iberoamericana de Ministros de Juventud, las bases conceptuales metodológicas para la elaboración de un documento que, bajo la perspectiva de superar prejuicios y concepciones despectivas, paternalistas o meramente utilitarias de los jóvenes, reivindique su condición de personas, Los Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir y mandar cumplir la presente Convención Iberoamericana de Derechos de os Jóvenes con el espíritu a los jóvenes como 6 7 sujetos de los derechos humanos. 8 9 art CAPÍTULO PRELIMINAR Art[culo 1. Ambito de aplicación. 1. La presente Convención considera bajo las expresiones «joven», ‘ jóvenes’ y ‘ juventud» a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad.

Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Acta final) Artículo 2. Jóvenes y derechos humanos. Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y 7 27 comprometen a respetar los ióvenes el pleno cooperación de los jóvenes. Los Estados Parte fomentarán la cultura de paz, estimularán la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en valores inherentes al respeto de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, favoreciendo en todo caso la comprensión, la tolerancia, la amistad, la solidaridad, la justicia y la democracia. Artículo 5. Principio de no-discriminación.

El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se Vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y portunidades al goce de los mismos. 12 Artículo 6. Derecho a la igualdad de género.

Esta Convención reconoce la igualdad de género de los jóvenes y declara el compromiso de los Estados Parte de impulsar polticas, medidas legislativas V presupuestar ren la equidad entre los derechos que esta Convención reconoce. Artículo 8. Adopción de medidas de derecho interno. Los Estados Parte reconocen los derechos contemplados en esta convención y se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra ?ndole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. Igualmente formularán y evaluarán las políticas de juventud. 13 PRINCIPIO DE NO-DISCRIMINACION 4 5 CAPITULO II Derechos Civiles y Políticos Artículo 9. Derecho a la vida. 1.

Los jóvenes tienen derecho a la vida y, por tanto, los Estados Parte adoptarán las medidas de toda índole que sean necesarias para garantizar un desarrollo físico, moral e intelectual que permita la incorporación de los jóvenes al protagonismo de la vida colectiva con niveles óptimos de madurez. En todo caso se adoptará ivas contra las agresiones 7 que la protección contra los abusos sexuales. Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para la prevención de la explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier otro tipo de violencia o maltrato sobre los jóvenes, y promoverán la recuperación física, psicológica, social y económica de las victimas. Artículo 12. Derecho a la objeción de conciencia. 1. Los jóvenes tienen derecho a formular objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio. 2.

Los Estados Parte se comprometen a promover las medidas egislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar obligatorio. 3. Los Estados parte se comprometen a asegurar que los jóvenes menores de 18 años no serán llamados a filas ni involucrados, en modo alguno, en hostilidades militares. Artículo 13. Derecho a la Justicia. 1. Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los jóvenes. Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso. 15 11 0 DF 27