Control Difuso de la Constitución

MINISTERIO DEL P. P. P. LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA MISIÓN SUCRE, UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA 100 SEMESTRE PNG. ESTUDIOS JURÍDICOS. SECCIÓN 3. TURNO C REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALDEA UNIVERSITARIA «ANTONIO JOSÉ DE SUCRE» MARACAY- ESTADO ARAGUA U. C. AMPARO CONSTITUCIONA GLOSARIO PROFESOR: ABOG. YANET PEREIRA INTEGRANTE: OFII Swip pase OCTUBRE DE 2015 CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN Control difuso de la constitucionalidad se puede definir como aquella facultad que tienen los jueces para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren contraria a la Constitución.

Este ontrol se encuentra establecido en el articulo 334 de la CRBV. DERECHO El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado. «DERECHO» deriva del Iat[n «directium» que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra «Derecho» deriva de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sancionada en fecha 27 de septiembre de 1 988, mediante Gaceta Oficial No. 4. 60, conjuntamente con la nueva Constitución de 1999, regulan la materia de Amparo Constitucional, desde entonces esta ha tenido importantes transformaciones. Según Freddy Zambrano (2001): «El Amparo Constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales». Asi mismo lo define como: «Es una acción judicial que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos y garantías constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de las autoridades o de los particulares.

HÁBEAS CORPUS El concepto de Hábeas corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice. El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo.

El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya ue obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez. Este término proviene del latín hábeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer], «tendrás tu cuerpo libre», siendo hábeas la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habere (‘tener). O 2 OF hábeãs la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habere (‘tened).

O puede ser llamado igualmente como «cuerpo presente» o «persona presente». ARTÍCULO 27 CRBV La nueva Constitución establece expresamente el derecho que tiene toda persona de acudir a un tribunal para solicitar un mparo a fin de que sea protegida en el eje rcicio de los derechos y garantías constitucionales (CRBV, art[culo 27). Se trata de la consagración del derecho a un recurso efectivo, ya reconocido en tratados internacionales y que permite hacer justiciables los derechos humanos.

El nuevo texto incorporó los términos del artículo 50 de la Constitución del 1961, que además amparaba todos los derechos inherentes a la persona humana. Adicionalmente, fueron determinadas las características del procedimiento de amparo, el cual debe ser oral, breve, público, gratuito y no sujeto a formalidades. Se elevó a rango constitucional el que todo tiempo es hábil para tramitar el recurso y que el tribunal lo tramitará en preferencia a cualquier otro asunto.

La recepción de una solicitud de amparo, deberá hacerse aún en días no laborables y más allá del horario normal de trabajo. La nueva Constitución consagró la garantía de la acción de Habeas Corpus (CRBV, artículo 27) como una forma de la acción de amparo, pudiendo ser interpuesta por cualquier persona y teniendo como efecto inmediato la puesta de la persona bajo custodia de su juez natural. por expresa prohibición onstitucional, ni la acción de amparo ni la de habeas corpus pueden ser afectadas por la declaración de estados de excepción.

ARTICULO 49 DE L 3 OF corpus pueden ser afectadas por la declaración de estados de excepclon ARTICULO 49 DE LA CRBV Este artículo garantiza que toda persona sea notificada de los cargos por los cuales es sometida a Investigación, garantiza el derecho a acceder a las pruebas, y le garantiza el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, garantiza además, que sean anuladas las pruebas obtenidas de manera irregular, que violen el proceso.

También revé garantías a las personas declaradas culpables, para que puedan recurrir al fallo, así como garantiza el derecho a que una persona sea inocente, mientras no existan pruebas que demuestren lo contrario, además de que garantiza de que toda persona pueda ser oída en cualquier proceso, y de no hablar castellano, tiene derecho a gozar de un intérprete.

Este artículo, también prevé la garant[a de que toda persona no sea obligada a confesarse culpable, o declarar contra si misma, o conyugue, concubino, y otros familiares o parientes por consanguinidad y afinidad, por lo tanto la confesión será válida olamente, cuando la persona no haya sido coaccionada para hacerlo. Existen otras garantías previstas en este artículo, tales como; no ser sancionados por actos que no sean previstos como delitos, y no podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos, por el cual haya sido juzgados.

También, establece que toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados LEY DE AMPARO VIGENTE 2014 Esa normativa tiene por objeto regular la acción de amparo constitucional como medio judicial de protección, para el goce ejercicio efectivo de los derechos y garantías constitucionales.

En ese contexto, toda persona podrá ejercer ante los tribunales competentes la acción de amparo, aun de aquellos inherentes a ser humano que no figuren expresamente en la Constitución Nacional o en los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

El texto establece además que tienen legitimidad para interponer a acción de amparo para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos: toda persona que invoque un derecho o interés compartido con la sociedad, por participar con ella de la situación denunciada como lesionada; cualquier grupo, sector o miembros de éstos que se identifiquen como integrantes de una colectividad, siempre que actúen en defensa de la misma; las organizaciones legalmente constituidas con por lo menos dos años de funcionamiento, relacionadas con el asunto objeto de la acción de amparo y la Defensoría del Pueblo.

Competencia El articulo 55 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deja explicito que son competentes para conocer de la acción de amparo a la libertad o seguridad personal, los tribunales de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del lugar donde se hubiese OF instancia en función de control del circuito judicial penal del lugar donde se hubiese ejecutado el acto o donde se encuentre la persona agraviada.

En aquellos lugares donde no existan tribunales de primera instancia en función de control del circuito judicial penal o aun existiendo, surjan situaciones excepcionales que impidan su uncionamiento, la acción podrá interponerse ante cualquier tribunal de la localidad, el cual proveerá el procedimiento de la acción amparo conforme a lo establecido en esta Ley; el cual sin menoscabo de la ejecución de su decisión, remitirá las actas procesales al día siguiente al tribunal de primera instancia en función de control del circuito judicial penal más cercano.

GARANTIA: Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Una garantía es un medio jurídico-institucional que la propia ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y libertades reconocidos y otorgados. «(Cesar Romero).

Una garantía «es un medio para de poner en movimiento a la autoridad para que restablezca el derecho subjetivo cuando este ha sido Bielsa). FINALIDAD DE LAS GARANTÍAS Una garantía tiene la finalidad de proteger y amparar los derechos fundamentales de una persona contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad proveniente de (a) persona particular, (b) autoridad pública. COMPETENCIA La competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para jercer la jurisd 6 OF ejercer la jurisdicción en un asunto determinado.

La competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los procesos en que es llamado a conocer por razón de materia, de cantidad y de lugar. En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente. ADMISIBILIDAD En el plano judicial, la noción de admisible se utiliza con referencia a la aceptación de un recurso.

Una persona puede presentar un recurso de amparo: si el juzgado lo considera admisible, el ecurso en cuestión entrará en vigencia. De lo contrario, si es rechazado, carecerá de validez y no generará ningún efecto. CON LUGAR Admitida la demanda y sustanciado el proceso conforme a las normas exigidas por el Código de Procedimiento Civil para los procesos de esta índole, el Juez de la causa dictó sentencia, declarando con lugar la demanda.

SIN LUGAR El que un juez dicte un acuerdo que diga no ha lugar significa que la promoción o el escrito que presento usted no es lo suficientemente fundado y motivado por el juez por eso dice «no ha lugar» pero eso no quiere decir que usted no pueda combatir icho acuerdo mediante una impugnación 7 OF lugar’ pero eso no quiere decir que usted no pueda combatir dicho acuerdo mediante una impugnación que puede ser un recurso de revocación, apelación o incluso amparo, también a veces se pueden modificar dichos acuerdos mediante un simple escrito aclaratorio.

INALIENABLE Este término proviene de un vocablo latino que hace referencia a algo que no se puede enajenar (es decir, cuyo dominio no se puede pasar o transmitir de un individuo a otro). Lo inalienable, por lo tanto, no puede venderse o cederse de manera legal. Los derechos inalienables son aquellos considerados como undamentales; los cuales no pueden ser legítimamente negados a una persona. Ningún gobierno o autoridad tiene competencia para negarlos, ya que forman parte de la esencia de la persona.

Los derechos humanos son derechos inalienables. LA DISCRIMINACIÓN La Discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra que iene por objetivo impedir, anular o menoscabar el ejercicio, goce o disfrute de los derechos y la Igualdad real de oportunidades de las personas.

Todo acto, práctica o situación que tenga por finalidad el menoscabo en el reconocimiento, goce, ejercicio y disfrute de todos los derechos reconocidos a todas y cada una de las personas en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra. Consagrado en el art 21 de la Constitución de la República cultural, civil o en cualquier otra.

Bolivariana de Venezuela DERECHO DEL DERECHO COMPARADO El procedimiento de amparo procede contra normas, actos dministrativos de efectos generales y de efectos particulares, contra sentencias, resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones de las autoridades o particulares, todas estas proceden cuando se viole un derecho o garantía constitucional o cualquier derecho susceptible de protección o, inclusive, cuando exista un peligro cierto de violación, siempre y cuando no exista un medio procesal breve, sumarlo y eficaz acorde con la protección constitucional.

COMPETENCIA PARA CONOCER LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Según lo establece el articulo 7 de la Ley de Amparo Constitucional Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia affn por la naturaleza del derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente donde ocurriere el hecho , acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Esta disposición fija dos reglas fundamentales para establecer la competencia del Tribunal que ha de conocer de la acción de amparo, a saber: 1) COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, que la determina l lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la acción de amparo. ) COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, conforme a la cual son competentes para conocer la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que I Tribunales de Primera Instancia que lo sean en materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las apelaciones conocerán los Tribunales respectivos. TERRITORIO Territorio, del latín territorium, es una porción de la superficie terrestre que pertenece a un país, una provincia, una región, etc.

El término puede hacerse extensivo a la tierra o terreno que posee o controla una persona, una organización o una institución. El territorio es un elemento material y esencial del Estado. No hay, no puede haber, Estado sin territorio, y en la actualidad tampoco hay territorios que no estén sometidos al poder de un Estado, directa o indirectamente. La palabra territorio refiere al área definida que se encuentra en posesión legal de un individuo, organización, institución, Estado o Pals.

AMPARO SOBREVENIDO Rafael Chavero, expresa que: «El amparo sobrevenido es una acción destinada a proteger algún derecho o garantía onstitucionales, vulnerado con posterioridad a la interposición de una vía ordinaria distinta a la del amparo» Para Freddy Zambrano «El amparo sobrevenido es el que resulta de decisiones u omisiones emanadas de los jueces auxiliares de justicia, partes o terceros, en un proceso en curso».

El amparo sobrevenido, destinado a proteger algún derecho o garantías constitucionales, vulnerado con posterioridad a la interposición de una vía ordinaria distinta a la del amparo. El amparo sobrevenido es admisible cuando el acto lesivo sea una decisión del juez de la causa, lo cual p 0 DF 11