CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS

CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS gy hernande71216 ctcnpanR TE, 2016 | 20 pagos CONTRATOS TÍPICOS Y ATíPlCOS: Se demuestra la importancia de la actualización de este tipo de información, ya que los mismos por su naturaleza, y características no están tipificados en el contexto de la ley. Los primeros son aquellos tratados que están tipificados en ley, surgen de la compraventa mercantil. por la transacción de compra y venta uno de los contratantes vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el otro comprador a pagar por ello un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Se reputa mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. «Un contrato es típico cuando la ley lo estructura en su elemento esencial: aparece en el listado ue da la le tipicidad cuando no y extingue obligacion n Los segundos se des visto una gran cantid PACE 1 or20 Es atípico sin rque crea, modlfica specíficamente». odernos hemos s principalmente por la adopción mundial del concepto globalizador que generan con mayor amplitud y frecuencia, la aparicion, entre otras, de tecnologías innovadoras, ampliación de mercados, omunicaciones más eficaces y rápidas, que propician inevitables cambios en los estilos de vida de las personas y, consecuentemente, en sus interacciones, este hecho provoca, a su vez, el nacimiento de una mayor cantidad de vinculas to nex: page contractuales no previstos en los textos jurídicos tradicionales, la utilización, por parte del derecho, de nuevas figuras contractuales que regulen esas relaciones, se hace indispensable, de ahí la utilización cada dia más generalizada, de la llamada contratación atípica o innominada».

Las generalidades de la contratación atípica no es una invención ontemporánea, tiene su origen en el derecho romano donde, en sus primeras manifestaciones, no se le daba mayor importancia, ya que para los romanos de la época, solo era relevante aquel contrato regulado por la ley. Posteriormente, le dieron un tratamiento más amplio, llegando incluso a aceptar el criterio, de que la ejecucion voluntaria del convenio (contrato innominado) por una de las partes, constituía causa suficiente para obligar de forma civil a la otra, en la actualidad el aporte de la globalización en favor de estos contratos, es haber acelerado y masificado su uso. Contratos nominados o típicos son los que han sido xpresamente reglamentados por el legislador, y a la inversa innominada o atípica, que son aquellos que no han sido reglamentados por el legislador, es más propio usar la expresión típica y atípica, que nominados e innominados, toda vez que hay muchos contratos no reglamentados por el legislador, que SI tienen nombre». Los conceptos de tipicidad y atipicidad son relativos, pues se miden en función del contenido que en cada momento posee el ordenamiento jurídico, las transacciones que hasta un determinado momento han sido atípicos pueden dejar de serlo y convertirse en típicos desde el momento en que su normativa es recogida y fij OF pueden dejar de serlo y convertirse en típicos desde el momento en que su normativa es recogida y fijada por la ley.

Existe aún, otra clasificación doctrinaria de la contratación atípica que distingue los contratos a estos mismos, los coligados y los complejos. La importancia de esta clasificación radica en las cláusulas de la naturaleza, en la aplicación o no a los contratos innominados de la legislación supletoria a la voluntad de las partes, en la disciplina de este tipo de convenciones debe atenderse, ante todo, a las reglas contractuales establecidas por las partes, siempre que sean lícitas y admisibles. Además, están sometidos a la disciplina normativa general, pueden plantearse, no obstante, problemas de interpretación o de puntualización de algunas fallas del negocio.

A los contratos innominados, al igual que los nominados se les aplican, también, los principios de la buena fe y la teoría del abuso del derecho, por lo que el intérprete tiene que investigar cuándo, bajo la apariencia de una formalidad atípico, se pretende simular uno típico, pues hay una marcada tendencia a disfrazar los acuerdos, con fines impositivos, o bien, para eludir responsabilidades. No obstante, con el fin de lograr resultados oherentes con este hecho, es necesario crear cláusulas que terminan desnaturalizando la figura de la acuerdo tipificado elegido, y es ahí donde el intérprete debe poner especial atención a efecto de determinar lo realmente requerido por las partes, es decir, la causa del contratación, los atípicos tienen, básicamente, la misma naturaleza jurídica que los típicos, por lo que son reconocidas tienen, básicamente, la misma naturaleza jurídica que los típicos, por lo que son reconocidas por la ley como creadoras de efectos jurídicos.

CONTRATOS TIPICOS Ya hemos dicho que la legislación trata de los estipulaciones n dos partes esencialmente, y se presentan desarrollados dentro del cuerpo de las leyes que los reglamentan o adicionan y los otros que se encuentran fuera de los códigos, se puede mencionar que estos tratados en un determinado momento han sido atípicos, y pueden dejar de serlo y convertirse en típicos desde el momento en que su normativa es recogida y fijada por la ley como creadoras de efectos jurídicos. Definición y claslficación de los contratos mercantiles y civiles Las contrataciones de comercio no están sujetos, para su validez a formalidades especiales, cualesquiera que sean la forma y el dioma en que se celebren, las partes quedaran obligadas de la manera y en los términos que aparezcan que quisieron obligarse, los acuerdos celebrados en territorio guatemalteco y que hayan de surtir efectos en el mismo.

Definición de contratos civiles Las personas pueden contratar y obligarse por medio de escritura pública, documento privado, acta levantada ante el alcalde del lugar, por correspondencia y verbalmente en Roma ya existía un numero de cláusulas de contratación, pero no una categoría general de la transacción, y los demás eran nudum pactum, es decir, sin ninguna eficacia urídica, se logró dar certeza a los simples acuerdos mediante formas solemnes, como la stipulatio, tipo de promesa sometida a reglas muy estrictas. En este mismo sentido apareció la forma literal, por la c promesa sometida a reglas muy estrictas. En este mismo sentido apareció la forma literal, por la cual se inscribía en el libro de contabilidad doméstica del deudor la obligación, y la forma real, por la que al entregar un bien surgía la obligación de restituirlo.

Todo lo anterior no es más que ritos y procedimientos usuales, que otorgaban una vinculación jurídica a la obligación que ediante ellas se constituía, pero ese vínculo provenía de la forma, y no del propio acuerdo de voluntades. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES Y CIVILES La importancia de esta clasificación radica en las cláusulas de su naturaleza, en la aplicación o en la voluntad de las partes, estas estipulaciones son específicas según sus códigos, asi como sus características y a las reglas contractuales establecidas por las partes, siempre que sean lícitas y admisibles. Además, pueden surgir problemas de interpretación o de puntualización de algunas lagunas del negocio. Algunos ejemplos a.

Bilaterales, en el aspecto mercantil, las partes se obligan en forma recíproca (compraventa, suministros, seguros), en el aspecto civil, ambas partes se obligan recíprocamente. b. Unilaterales, son aquellos en que la obligación recae únicamente en una de las partes contratantes, (donación pura y simple, mandato gratuito), en el otro, la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes. c. Onerosos, es aquel en la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, ante una obligación se tiene como un derecho aunque no sean equivalentes las prestaciones, en los demás, es aquel en que se estipulan s OF derecho aunque no sean equivalentes las prestaciones, y en los demás, es aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. d.

Gratuitos, se fundan en la liberalidad, se da algo por nada, obviamente en el derecho mercantil no hay gratuitos, porque la onerosidad es principio de este derecho, y en el otro aspecto, es aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocas. e. «Condicionales, dentro de las obligaciones que genera se sujetan a una condición suspensiva o resolutoria, en referente al civil, los contratos cuya realizacion o cuya subsistencia depende e un suceso incierto o ignorado por las partes. » Compraventa mercantil «Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el otro comprador a pagar por ello un precio cierto en dinero o signo que lo represente, se reputa mercantiles la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente con ánimo de lucrarse en la reventa».

Modalidades de la compraventa mercantil Venta contra documentos Se manifiesta como los títulos que representan la mercadería, son caracterizados por no representar n valor dinerario, la venta contra documentos ocurre cuando el vendedor cumple su obligación de entregar el objeto vendido, en ese momento se transfiere el título representativo, y se debe pagar el precio. Cosas en tránsito: Se refiere, si las cosas se encuentran en tránsito y entre los documentos entregados, figura la póliza del seguro de transporte, los riesgos se entenderá a cargo del comprador desde el momento de la 6 OF seguro de transporte, los riesgos se entenderá a cargo del comprador desde el momento de la entrega de las mercaderías al porteador, a no ser que el vendedor supiere, al tiempo de elebrar el contrato, la pérdida o la avería de las cosas y lo hubiere ocultado al comprador.

Libre a bordo FOB: Se distingue «por sujetarse en su fórmula contractual a las expresiones abreviadas que se usan en el comercio internacional, y que son conocidas como INCONTERMS. FOB quiere decir libre a bordo puerto, esto significa que la mercadería deberá entregarse a bordo del buque o vehículo, en el lugar y tiempo convenidos, y se trasladan los riesgos al comprador». Costado del buque FAS: Esta se basa en la obligación del vendedor que tiene de colocar la mercadería a un costado del uque o vehículo y desde ese momento se transfieren los riesgos al comprador, FAS quiere decir libre al costado del barco-puerto de embarque convenido.

Costo seguro y flete CIF: La compraventa CIF es aquella en la que el precio de la mercadería comprada incluye el costo, el seguro y el flete, el término, al igual que los anteriores, es una sigla que proviene del idioma ingles costo, insurance, freight, en esta modalidad el vendedor tiene las sguientes obligaciones, contratar y pagar el transporte de las mercaderías y obtenerlos tltulos representativos, también tomar y pagar un eguro por el valor total de la cosa objeto de la contratación, en beneficio del comprador, y también entregar al comprador o a la persona indicada, los documentos antes señalados. En esta compraventa los riesgos son señalados. En esta compraventa los riesgos son por cuenta del comprador desde el momento en que la mercadería es entregada al porteador, el que también marca el inicio del período del seguro.

Costo y Flete CF: Es aquella en la que el precio cotizado sólo incluye el costo y el flete, o sea que se suprime el seguro, a esta modalidad se aplica todo lo expuesto para la compraventa CIF, mitiendo las directrices legales que se refieren al seguro. Cosas Embaladas Esta modalidad se basa en que la mercadería, objeto del contrato se puede reclamar ya sea por su calidad o cantidad, y de sus vicios, siempre dentro de un periodo de 15 días, dentro de este tema las cosas embaladas son una forma de garantía para el comprador ya que este puede reclamar cualquier defecto de la cosa. Contratos típicos mercantiles, ejemplos Aquí veremos algunos de los acuerdos típicos más destacados en el ámbito, y utilizados más a diario.

Contrato suministro: Esta transacción se desarrolla cuando el uministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor del suministrado, prestaciones periódicas o continuadas de cosas muebles o servicios, su función permite que las personas suministradas tengan la provisión de un bien o un servicio dándole un beneficio a este. Elemento personal, y real Los elementos personales que se desarrollan en este contrato son el suministrante, es el que da y el que recibe se denomina suministrado, el elemento real, que se dan son las cosas, muebles o semicio y el precio en que conviene. Características Que se dan en este contratos son la servicio y el precio en que conviene. Características Que se dan en este contratos son la bilateralidad, oneroso, tracto sucesivo, consensual y principal.

Contrato de depósito mercantil Este se refiere, se basa en que el depositario recibe una cosa que le confía el depositante con la obligación de custodiarla y devolverla a su requerimiento a cambio de un precio, la función que se da les permite a los comerciantes que no disponen de locales adecuados, la posibilidad de confiar a otro la custodia y conservación de su mercadería. Elementos personales, formales y reales Como elemento personal tenemos al depositante el que da los bienes, el por otro ado tenemos al deposltario, es el que recibe la mercadería, el elemento formal, dentro de este contrato así como casi todos los demás contratos es verbal, o desarrollado en un formulario, el elemento real, se manifiesta como mercadería, dinero, títulos de crédito joyas, títulos valor, y el precio.

Características y observaciones Las características que se establecen en este contrato son las siguientes, típico bilateral, oneroso conmutativo, tracto sucesivo, real, principal y absoluto, en el depósito mercantil, se da la siguiente observación, se puede dar de dos formas la primera es el depóslto Irregular, aquí se odrá convenir que el depositario disponga de la cosa depositada y restituya otro tanto de la misma especie y calidad, y la segunda es el regular, aquí surgen los almacenes generales de depósito, en el cual se guardan y conservan los bienes muebles y otorgan un certificado de depósito o bono de prenda representando a la Contrat Contrato de cuenta corriente Esta transacción típico, se manifiesta cuando los cuentacorrentista se obligan a entregar remesas recíprocas de bienes de diversa naturaleza, que constituyen partidas de abono y cargo en la cuenta de cada uno, y el saldo que resulte al cierre constituirá un crédito exigible. Elemento personal, formal y real El elemento personal en el acuerdo de cuenta corriente es el cuentacorrentista, a ambos se les denomina igual, el elemento formal, se desarrolla por escrito, y el elemento real se establece como créditos y débitos, y también como bienes muebles fungibles. Características y observaciones: En la regulaclón de cuenta corriente, se dan las siguientes características, es un contrato nominado, bilateral, oneroso, tracto sucesivo, consensual y principal.

La siguiente observación se da de dos formas una es la cuenta corriente común, aquí hay concesión recíproca de crédito, la segunda es la cuenta corriente bancaria, es una concesión unilateral y se establece en el banco, el plazo para estos dos contratos es de forma contractual. Contrato cartas órdenes de crédito: En esta estipulación nominado, se da cuando el dador se dirige a un destinatario ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona, que en la carta se indica denominado tomador o beneficiario, su función es facilitar que una persona tomador puede disponer de dinero en efectivo en una plaza distinta a aquella en que se emite. Dentro de este tratado se instituye lo siguientes, nominado, bilateral, oneroso consensual, principal, la