CONTRATO PARA TRABAJADOR

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO DE ACUERDO AL ART. 62 Y 64 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN SU LITERAL A Y B. Entre INVERSIONES JAC ENERGY C. A. , quien en lo adelante se denominara LA EMPRESA CONTRATANTE, representada en este acto por el sr. ANGEL DANIEL VARGAS DIAZ titular de la cedilla de identidad NO V- 6. 461. 930 , Y ANGEL DANIEL DIAZ PEREZ , titular de la cedula de identidad NO V- 20. 748. 47, actuando como DIRECTORES GERENTES de la EMPRESA CONTRATANTE, mayor de p edad y de este domic OF4 YENIFE MARITRINI 16. 590. 121, Quien en adela CONTRATADO, se ha celebra, un CONTRAT la otra parte la Sra. la de identidad NO V- ara EL TRABAJADOR omo en efecto se po DETERMINADO, de acuerdo al Articulo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 64 Literal «A» de la misma Ley, el cual se regirá por las cláusulas que se enumeran a continuación.

PRIMERA: LA EMPRESA CONTRATANTE solicita los del Ciudadano(a). YENIFE MARITRINI SAEZ COMO ASISTENTE INTEGRAL Con los fines de cubrir necesidades de protección por demanda de naturaleza temporal e imprevistas del mercado, y este se obliga a poner al servicio de la EMPRESA CONTRATANTE oda su capacidad n normal de trabajo en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que reciba de la EMPRESA CONTRATANTE.

SEGUNDA: LA EMPRESA CONTRATANTE pagara al TRABAJADOR CONTRATADO por la prestación de sus seru’icios, el sueldo o salario mensual por la cantidad de Bolívares CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y DOS CON 48 CENTIMOS (BS. 5. 622,48), incluyendo en este, dia de descanso semanal y los dias feriados. TERCERA: EL TRABAJADOR CONTRATADO se obliga a laborar la ornada ordinaria en los turnos dentro de las horas señaladas por LA EMPRESA CONTRATANTE, pudiendo esta hacer cambios de horario por razones justificadas.

CUARTA: Todo trabajado o suplementario o en horas extras y toda labor en día domingo y feriados en los que legalmente debe concederse descanso, debe ser autorizado por la EMPRESA CONTRATANTE previamente, cuando la necesidad de este trabajo se justifique de manera prevista o inaplazable deberá efectuarse, LA EMPRESA CONTRATANTE no reconocerá ningún Trabajo suplementario o en dias de descanso legalmente obligatorio, que no haya sido autorizado previamente por ella.

QUINTA: ESTE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO comenzara a regir a partir del día 18 de Marzo del 2. 015 y terminara el día 18 de Junio del 2. 015. Pudiendo ser prescindido por cualquiera de las partes antes de su vencimiento, sin tener que pagar una Pudiendo ser prescindido por cualquiera de las partes antes de su vencimiento, sin tener que pagar una a la otra daños y perjuicios establecidos por la Ley del Trabajo Vigente y por el mismo Código Civil actual.

SEXTA: En consecuencia SI surgiere algún imprevisto o desavenencia referente al pago de sueldos y salarios las partes onvienen en fijar un plazo no superior a treinta (30) días que se considera razonable para estos efectos, contados a partir de la fecha de terminación del presente Contrato de Trabajo, dentro del cual, LA EMPRESA CONTRATANTE podrá liquidar y pagar lo concerniente al servicio prestado.

SEPTIMA: EL TRABAJADOR CON RATADO acepta como parte integrante de este contrato, el reglamento interno de la EMPRESA CONTRATANTE. OCTAVA: El presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO según lo estipula en la cláusula QUINTA, tendrá una duración de tres (3) meses pudiendo cualquiera de las artes dejarlo sin efecto antes de su vencimiento sin previo aviso. NOVENA: El presente contrato de Trabajo será prorrogado automáticamente, siempre que la EMPRESA CONTRATANTE tenga necesidad de servicio.

DECIMA: En caso de dejar sin efecto en cualquier momento el presente Contrato de Trabajo por alguna de las partes, les serán canceladas las Prestaciones Sociales a el TRABAJADOR CONTRATADO por el tiempo de servicio prestado en acuerdo a la ey del rabajo Vigente sin ser considerados los Artículos 87 y 92 de la Le 3 acuerdo a la Ley del Trabajo Vigente sin ser considerados los Artículos 87 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo (LO. T. T. T. DECIMA PRIMERA: Queda estipulado entre las partes, en el presente Contrato de Trabajo, que el contrato deberá acatar y ajustarse a las instrucciones que reciba del contratante o del que designe como representante del patrón de acuerdo a los Artículos 41 de la LOXT. T. DECIMA SEGUNDA: El empleador o CONTRATANTE, podrá dar por terminado el presente contrato, de pleno derecho, antes de su vencimiento, cuando el contratado no cumpliere adecuadamente las instrucciones emitidas por la parte contratante.

DECIMA TERCERA: cualquier disposición que altere o reforme estas cláusulas o que establezca otra, debe ser admitida por las partes de común acuerdo. DECIMA CUARTA: Para todos los efectos de este Contrato, las partes en caso de suspensión se acogerán a lo establecido en los Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. DECIMA QUINTA: para todos los efectos del presente contrato de trabajo, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Los TEQUES del estado Miranda. Se hace original y copia de un mismo tenor y aun solo efecto. EL TRABAJADOR CONTRATADO LA EMPRESA CONTRATANTE FIRMA: