CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR LABOR CONTRATADA NOMBRE DEL EMPLEADOR OBRAS & CONSTRUCCIONES G. A. S. A. S. DOMICILIO DEL EMPLEADOR xxxxxxxxx NOMBRE DEL TRABAJADOR XXXXXXXXXXXXXXXXXX c. xxwxxx DIRECCION DEL TRABAJADOR LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO Y NACIONALIDAD to View nut*ge OFICIO O LABOR Q1] SALARIO (Mensual) FECHA DE INICIACIÓ AJADOR or7 /AAAA LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ LAS LABORES BELLO(ANTIOQUIA) CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL TRABAJADOR BELLO (ANTIOQUIA) FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO DDXX ‘MMXX ,’AAAA 2014 LABORES ESPECIFICAS QUE REALIZARA EL TRABAJADOR ornada ordinaria de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BELLO Y AREA METROPOLITANA (ANTIOQUIA), devengando un salario mensual de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M.

L ($616. 000), pagaderos en el domicilio del empleador, en la siguiente forma: QUINCENALMENTE, los días 15 y 30 de cada mes, EL EMPLEADOR depositará mediante transferencia a la cuenta bancaria que indique ÉL TRABAJADOR o en efectivo, en las instalaciones de la empresa o en el lugar que para ello se indique. SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: .

Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b.

No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar justes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estlpulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se encuentra incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 17 correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo.

PARAGRAFO: EL TRABAJADOR AUTORIZA AL EMPLEADOR, para que descuente de su salario y demás derechos económicos laborales, cada vez que se causen, el valor correspondiente a la transacción bancaria de transferencia y/o cambio de efectivo, que establecen las entidades bancarias y/o pagadoras, mediante las cuales el EMPLEADOR ha realizado convenios para el pago de nómina.

PARAGRAFO 2: EL TRABAJADOR AUTORIZA AL EMPLEADOR. para que descuente de su salario y/o prestaciones sociales económicas definitivas, el valor proporcional al curso de CAPACITACION DE TRABAJO EN ALTURAS, cuando haya ido éste quien lo sufrago, y el trabajador se desvincule de la empresa antes de la terminación de la vigencia del mismo.. La proporcionalidad se establece con base en doce meses, vigencia del curso.

CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por escrito por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta (reportarse) por escrito, a la mayor brevedad al EMPLEADOR o a su representante.

EL EMPLEADOR, en consecuencia, NO RECONOCERÁ NINGÚN TRABAJO SUPLEMENTARIO O EN DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO que no haya sido AUTORIZADO PREVIAMENTE O AVISADO INMEDIATAMENTE, COMO QUEDA DICHO en la presente cláusula AUTORIZADO PREVIAMENTE O AVISADO INMEDIATAMENTE, COMO QUEDA DICHO en la presente cláusula. QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código

Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 70 del Decreto 2351 de 1965; y, además por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves, bien en el Reglamento Interno de Trabajo suscrito y aprobado por las partes y/o las que adicionalmente se establezcan en cláusulas adicionales en el presente contrato. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneracion o le cause erjuicio.

De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condlciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjulclos. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el articulo 1 64 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo rescribe el artículo 167 del mismo código.

NOVENA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros _SESENTA_(60) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las p primeros _SESENTA (60) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente.

Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, on antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales.

DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: La duración del presente contrato corresponde al tiempo que dure la realización de la labor contratada, señalada en ste documento, de conformidad con el art. 45 del CST. DUODÉCIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuacón de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: PRIMERA. FALTAS GRAVES QUE TERMINAN EL CONTRATO CON JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR: a) sustraer de la empresa, taller o establecimiento donde el trabajador este prestando sus servicios, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso del EMPLEADOR o su Representante; b) presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas nervantes; c) Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción d enervantes; c) Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores y/o que por la naturaleza del trabajo, deba portar; d) Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del EMPLEADOR, aunque sea media jornada, excepto en los casos de huelga, en los cuales debe abandonar el lugar del trabajo; e) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover uspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas; f) Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo; g) Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en él o retirarse; h) Usar los útiles, herramientas, papelería, u otros elementos suministradas por el EMPLEADOR en objetos distintos del trabajo contratado, o para beneficio personal del TRABAJADOR, sin la debida AUTORIZACION por parte del

EMPLEADOR o su Representante; i) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el EMPLEADOR, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo; J) La negligencia en la utilización de los elementos de protección personal (EPP); k) la inaplicación de las normas o procedimientos propios del trabajo o labor para lo cual ha sido contratado, y de las orientaciones, recomendaciones, instrucciones que se le indiquen en las correspondientes capacitaciones y/o reuniones e SALUD OCUPACIONAL; l) las demás señaladas en el respectivo REGLAM capacitaciones y/o reuniones de SALUD OCUPACIONAL; l) las demás señaladas en el respectivo REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO y/o en las reglamentaciones que se realicen y que le hayan sido notificadas debidamente. SEGUNDA. – PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS: EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR (A) acuerdan que el pago de auxilio(s) extralegal(es) mensual en dinero No Constitutivos de Salario, de acuerdo con lo establecido en el Art. 128 del C. S. T. ; Ley 344/96 Art. 7; Ley 1393 de 2010, Art. 30), el cuales, pesar de ser de carácter habitual, es de naturaleza extralegal, y no se tendrán en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales ni para liquidaclón y pago de seguridad social, ni aportes parafiscales. Este auxilio(s) podrá ser revocado en cualquier momento. Las partes acuerdan que dicho porcentaje es del cuarenta por ciento (40%). TERCERA. – EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR (A) acuerdan que el tiempo que el trabajador haya dejado de laborar por causas injustificadas, no se tendrán en cuenta para el pago de prestaciones sociales definitivas, tales como auxilio de cesantías, prima de servicios, vacaciones.