CONTRATO INDIVIDUAL A TÉRMINO FIJO DE UNO A TRES AÑOS 1

CONTRATO INDIVIDUAL A TERMINO FIJO DE UNO A TRES ANOS EMPRESA NIT Nombre del empleador. VENDING MACHINE LTDA, domicilio del empleador CRA 73 C NO 63 34 SUR, nombre del trabajador YEFERSON EDUARDO TIQUE HIJEPA, dirección del trabajador. CALLE 31 SUR n104-41 lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad 20 DE SEPTIEMBRE 1 992 BOGOTÁ COLOMBIANO, oficio que desempeñará el trabajador JEFE DE MAQUINARIA, salario 718. 50, pagadero por nomina fecha de iniciación de labores 1/9/1 5, fecha de terminación de labores 1/9/18, lugar donde se desempeñarán las labores CRA 73 C contratado el trabaja r OF5 Swipe View next pase Entre el empleador y trabá! » identificados como a firmas se ha celebra onde ha Sido diciones ya dichas espondientes ndividual de trabajo, regido además por las siguientes clausulas: Primera.

El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, b) A no prestar directa ni Indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la Swl>e to vlew next page vigencia de este contrato.

Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue omisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82. 5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17. % restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos ly II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito.

Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda d legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta.

El rabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Quinta.

La duración del presente contrato será de.. anos. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta días.

En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá al mpleador una indemnización equivalente a 1 SMMLV Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del rabajo; y, además, po 3 partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato.

Séptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el rabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor.

En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al mpleador u otros factores similares.

Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 80 del articulo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se resp ambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su articulo 10, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y rabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Décima.

El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en BOGOTÁ a los 1 días del mes de SEPTIEMBRE del 2015 EL EMPLEADOR TRABAJADOR VENDING MACHINE LTDA EDUARDO IQUE NIT: 1023905496-3 NOI . 024. 533. 250 de BOGOTÁ 5 YEFERSON c. c.