Contrato De Trabajo Isverli

Entre el ciudadano VICTOR LUIS DIAZ PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el NO 101. 497, titular de la Cedula de Identidad NO V-11. 361. 590, quien a los efectos de este documento se denominara «EL PATRONO», por su parte, y el ciudadano (a) ISVERLI MERCEDES CORTEZ VILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad NO V-23. 563. 53, quien en lo sucesivo se denominara «EL TRABAJADOR’, se ha convenido en celebrar Un (01) CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 58, 59 y 62 de la pase Ley Orgánica del Tra OFY en lo sucesivo se señ re siguientes clausulas. PRIMERA: «EL TRABA] servicios a «EL PATRO as Trabajadoras, que ual se regirá por las prestar sus cargo de ASISTENTE LEGAL, en el horario comprendido desde las 08:00am hasta las 4:00pm de Lunes a Viernes.

Las funciones de «EL TRABAJADOR» consistirán en lo siguiente: a) Asistencia en Registro y Notarias de los diferentes documentos que se realicen. – SEGUNDA: «El TRABAJADOR» prestara sus servicios a «EL PATRONO», por tiempo determinado de conformidad con lo establecido en la LOTTT en la sede del Escrito Swipe to kdew next page Escritorio Juridico del Abogado VICTOR LUIS DIAZ PINTO, desde el día DIECINUEVE (19) de Junio de 2015 hasta el día DIECINUEVE (19) de Septiembre de 2015. -— TERCERA: «EL TRABAJADOR» devengara un salano mensual de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (BS. 7. 422,00) es decir el salario estipulado para el cargo, siendo agado Quincenalmente, en el horario de trabajo y en la sede de «EL PATRONO» a razón de TRES MIL SETECIENTOS ONCHE BOLIVARES (Bs. 3. 711,00) por cada Quincena.

En caso que el dia de pago coincida con un día no laborable se realizara el día hábil inmediatamente anterior, Adicionalmente un bono alimentario de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores y trabajadoras, por día laborado por un equivalente de 0,65 U por jornada efectivamente laborada, la cual será cancelada en la última semana del mes laborada en electivo. Asimismo, el rabajador al momento de la culminación del contrato, le serán cancelados los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional y utilidades, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del rabajo.

Trabajadores y Trabajadoras. — CUARTA: «EL TRABAJADOR» queda sometido a un periodo de prueba de TREINTA (30) días continuos, a objeto de que «E PATRONO», aprecie sus conocimientos y aptitudes, durante este periodo cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el contrato de trabajo, sin perjuicio de los derechos que artes podrá dar por extinguido el contrato de trabajo, sin perjuicio de los derechos que se hubieren causado en proporción al tiempo trabajo. Por otra parte, si la relación termina por despido justificado, solo procederá, al pago respectivo de conformidad con la ley, mas no se procederá a un posible reenganche.

QUINTA «EL TRABAJADOR» se compromete a desempeñar sus funciones y en el horario comprendido dentro de este contrato de trabajo, no entendiéndose como acoso laboral, toda exigencia por parte de «EL PATRONO» o el supervisor que este designe, n relación al cumplimiento de dichas funciones, dentro de los límites de la jornada convenida y de acuerdo a las tareas asignada SEXTA: Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el cual el trabajador mediante el presente documento manifiesta que recibió el día DIECINUEVE (19) de Jumo del arlo 201 5. SEPTIMA: Ambas partes eligen el Estado Carabobo, como sede para las aplicaciones y ejecución del presente contrato individual de trabajo. En Valencia, a los DIECINUEVE (19) dias del mes de Junio de 2015. EL PATRONO EL TRABAJADOR 3 DE 3