Contrato de Seguro

República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular Para la Educación. Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial. Barcelona, Estado Anzoátegui. p Introducción El Contrato de Seguro es el documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto (siniestro).

La póliza deberá constar por escrito, como todo documento jurídico, especificando los derechos y obligaciones de las partes, a que en caso de controversia, seré el único medio probatorio un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones reciprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.

La gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela del doce de noviembre del dos mil uno regula la actividad aseguradora como lo es el contrato de seguro que data de su Código de Comercio de mil novecientos cuatro, ya que el Código e Comercio de mil novecientos diecinueve y sus posteriores deformas no han introducido innovaciones importantes tomando en cuenta que dicho comercio se inspiró en legislaciones extranjeras durante el siglo XIX, la normativa aplicable al contrato de seguro no ha tomado en cuenta las tendencias actuales de los mercados y de las leyes que se aplican al contrato de seguro.

En virtud de estas consideraciones, el presente Decreto Ley queda plenamente justificado ya que está basado en las modernas tendencias de supervisión que lo orientan hacia un enfoque de supervisión preventiva, el cual implica la eliminación e controles previos de la Superintendencia de Seguros, dentro de los cuales se ubica la aprobación previa de los contratos de seguro.

Requisitos de la Póliza El seguro es un contrato por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o lo perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor; o bien a pagar una suma determinada de dinero, se 2 casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor; o bien a pagar una suma determinada de dinero, según la duración o las eventualidades de la vida o de la libertad de una persona.

El seguro se perfecciona y prueba por un documento público o privado que se llama «póliza», la cual puede ser nominativa, a la orden o al portador. Si se otorgare por documento privado, se extenderá por duplicado. Según el artículo 550 del Código de Comercio la póliza debe contener: Los nombres y domicilio del asegurador y asegurado. El carácter con que el asegurado contrata el seguro; si es en su nombre o por cuenta de otro. La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos asegurados y su situación.

La cantidad asegurada. Los riesgos que el asegurador tome sobre SL La época en que principian y en que concluyen los riesgos para el asegurador. La prima del seguro y el tiempo, lugar y forma en que ha de ser pagada. La fecha en que se celebra el contrato con expresión de la hora. Todas las circunstancias que pueden suministrar al asegurador conocimiento exacto y completo de los riesgos, y todas las demás estipulaciones que hicieren las partes. El asegurador debe tener interés en evitar los riesgos; en caso contrario es nulo.

Los requisitos que deberán poseer para su validez los anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones deberán estar irmados por la empresa de seguros y el tomador, e indicar claramente la póliza a la que pertenecen. En caso de discrepancia entre lo indicado en el anexo y en la póliza, prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente firmado. La póliza puede 3 y en la póliza, prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente firmado. La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. La cesión de la póliza para que produzca efectos contra la empresa de seguros requiere de la autorización de la misma.

La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso. Podrá oponer la empresa de seguros al cesionario o endosatario as excepciones que tenga contra el tomador, el asegurado o el beneficiario Responsabilidad de las Empresas Aseguradoras Las compañías de seguros cubren los riesgos a los que se ven expuestos los bienes o las personas y vienen en muchas formas que pueden proporcionar diversos tipos de pólizas, como de propiedad y contra accidentes, seguro de vida y seguro médico o de salud, a individuos y a empresas, en función de sus necesidades.

A cambio del pago de una cantidad (que se denomina prima), la compañía de seguros pagará la cantidad acordada (Indemnización) en el caso de que ocurra un eterminado evento (siniestro) cuyo riesgo de que ocurra es objeto de cobertura por el seguro. Según el decreto con fuerza de ley del Contrato de Seguro, en artículo 21 , son obligaciones de las empresas de seguro: Informar al tomador, mediante la entrega de la póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos, y aclarar en cualquier tiempo, cualquier duda que este le formule.

Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro en los plazos establecidos en este Decreto Ley o rechazar, mediante escrito debidamente motivado, la cobertura del siniestro. Las empresas de Seguros deben suministr 4 7 escrito debidamente motivado, la cobertura del siniestro. Las empresas de Seguros deben suministrar la póliza, o al menos, el documento de cobertura provisional, el cuadro recibo o recibo de prima al tomador en el momento de la celebración del contrato.

En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales emitidas por la Superintendencia de Seguros no se exija la emisión de la póliza, la empresa de seguros estará obligada a entregar el documento que en estas disposiciones se establezcan. La empresa de seguros debe suministrar la póliza al tomador entro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de la cobertura provisional. La empresa de seguros debe entregar, asimismo, a solicitud y a costa del interesado, duplicados o copias de la póliza. La empresa de seguros deberá dejar constancia de que ha cumplido con esta obligación.

Contratos que se Consideran Nulos Pueden ser aseguradas todas las cosas corporales o incorporales, con tal que existan al tiempo del contrato, o en la época en que principian correr los riesgos por cuenta del asegurador, que tengan un valor estimable en dinero, que puedan ser objeto de especulación lícita y que estén expuestas a los iesgos que toma sobre sí el asegurador. El seguro de cosas que no reúnan todas las condiciones expresadas es nulo. Según el articulo 552 del Código de Comercio, son nulos los seguros que tengan por objeto: Las ganancias o beneficios que se esperen. s objetos de il[cito comercio. Las cosas ya íntegramente aseguradas, a menos que el seguro se refiera a tiempo o riesgos distintos de los que co aseguradas, a menos que el seguro se refiera a tiempo o riesgos distintos de los que comprende el anterior. Las cosa que han corrido ya el riesgo, háyanse salvado o perecido. Según el decreto con fuerza de ley del Contrato de Seguro, n el capítulo X de las nulidades del contrato de seguros en el artículo 49: «El contrato es nulo si en el momento de su celebración el riesgo n existía o ya hubiere ocurrido el siniestro.

La empresa de seguros que no tenga conocimiento de la inexistencia o de la creación del riesgo o de la ocurrencia del siniestro, tiene derecho al reembolso de los gastos en que hubiere incurrido si demuestra tal conocimiento por parte del tomador o del asegurado, tendrá derecho al pago de la totalidad de la prima convenlda». Contratos de Reaseguros Es el contrato que un segurador celebra con otro para rotegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos.

Es una manera de repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado. El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o más o menos favorables que las del seguro. Y como características especiales tiene las que no extingue las obligaciones del coasegurador, ni confiere al asegurado acción directa contra el reasegurador. El reaseguro es un contrato independiente del seguro, con modalidades propias y su celebración o extinción no influyen sobre el de seguro.

Según el decreto con fuerza de ley del Co celebración o extinción no influyen sobre el de seguro. el título V del Contrato de Reaseguro, régimen aplicable, artículo 124: «Los contratos celebrados entre empresas de seguros y empresas de reaseguros se rigen por el derecho común y no están sometidos a las disposiciones sobre el contrato de seguro» Conclusión El objeto principal del contrato es indemnizar al asegurado, con el previo pago de una prima al asegurador, cabe destacar ue esta indemnización es variable ya que está sujeta a que el siniestro ocurra.

Los seguros desempeñan un papel primordial en las economías modernas, proporcionando medios adecuados para reemplazar la pérdida o destrucción de bienes materiales y garantizando un poder adquisitivo mínimo en caso de enfermedad, accidente o defunción, dicho seguro es un documento llamado póliza el cual es un instrumento probatorio del contrato celebrado. El reaseguro, es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que tra de los riesgos asumidos al reasegurador, pero es el do con respecto al