CONTRATO DE SALA_0

CONTRATO DE SALA O gy Rosario-Ramos ‘sola cbenpanR 16, 2016 pagos CONTRATO DE SALA Entre el Señor domiciliado en Sala del teatro ubicada Señor con documento de Identidad NO por la Empresa de domiciliado como delegado de la Coo erativa celebran el presente contrato, para la representacio las siguientes cláusulas: PRIMERO: El present a partir del día del mes de establecerse las ora to View nut*ge ción de sujeto a meses de 20 . (Si hubiera prórroga, deberán condiciones que la hacen actuar). SEGUNDO: Las funciones tendrán lugar los días a las hs.

Cualquier modificación a los mlsmos, deberá contar con lo probación unánime de las partes. TERCERO. El costo de las localidades será de $ Cualquier modificación en su costo, deberá contar con la aprobación unánime de las partes. CUARTO: Se establece que la Cooperativa tendrá entradas de invitación y la sala entradas de invitación. QUINTO: Correrá por cuenta de la Sala LA REPOSICIÓN DE LÁMPARAS, provisión del Correrá por cuenta de la cooperativa, la puesta, la escenografía, el vestuario y la misma tiene derecho a ejercer el control de puerta.

SÉPTlMO: El mínimo de entradas vendidas para la realización de las funciones será de ntradas OCTAVO: La publicidad estará a cargo de la sala y/o la Cooperativa en las siguientes proporciones Sala % Cooperativa % ( achar lo que no corresponda, a establecer las proporciones) NOVENO: La Cooperativa dispondrá de la sala Y mlnutos minutos antes después de la función y dispondrá de los camarines _ minutos antes y minutos después de la misma.

En caso que en la Sala haya una estenografía fija de otro espectáculo, deberá hacerse constar si la misma quedará de fondo, o si la sala pondrá, Cámara Negra, para el espectáculo motivo de este contrato. – (A este respecto, se hará onstar cualquier otra variante no considerada en este párrafo). DÉCIMO: La cooperativa dispondrá de la sala para días de ensayo de los cuales días serán para puesta de luces y dispondrá de 1 día como mínimo para un ensayo general.

DÉCIMO PRIMERO: Al término de cada función, el Delegado constatará las cifras del bordereaux y de no haber objeciones, firmará el conforme sobre el mismo, conjuntamente con el Empresario o un representante de este. La Sala podrá liquidar el bordereaux diariamente o según se co ebiendo excederse para esta obligación, el término además de gabelas e impuestos, del neto resultante un SALA y un será para la COOPERATIVA. será para la EMPRESA DE Las salas que reciben un subsidio del Instituto Nacional del Teatro y/o Proteatro pueden cobrar, como máximo, el 30% del bordereux una vez descontados los aranceles correspondientes a ARGENTORES, y SADAIC, además de gabelas e impuestos. DECIMO TERCERO : Las Empresa de Sala NO están habilitada, por ningún motivo, a autorizar la grabación y/o registro en audio y/o video (bajo cualquier sistema de emisión) del trabajo actoral derivado de la representación teatral. En caso de plantearse esta posibilidad de explotación comercial, con la

Cooperativa deberán formalizarse previamente los pactos respectivos OBLIGATORIAMENTE con la intervención de la Asociación Argentina de Actores, en el marco del vigente convenio colectivo de Trabajo N0322/75. DÉCIMO CUARTO: El presente contrato será presentado para su visacion ante la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, antes de la primer representación teatral de la Cooperativa. DÉClMO QUINTO: Cualquier modlficación que deba introducirse al presente contrato, deberá contar con la unanimidad de las partes y la aprobación de la ASOCIACION ARGENTINA DE AãORES. 31_1f3 DÉCIMO SEXTO: LOS difere dieran surgir entre las