Contrato De Arrendamiento

CONTRATO ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Entre ROBERT DAVID LUGO MENDOZA mayor de edad, de nacionalidad venezolano, estado civil solteros de Profesión comerciante domiciliado en Maracaibo, Edo. Zulia. Y titular de la Cédula de Identidad No. V-18. 823. 322 quien en lo adelante se denominará «EL ARRENDADOR» por una parte y por la otra COREANA ANDREA VIVOLO URBINA, titular de la cedula de identidad NO V-22. 057. 582 quien en lo adelante se denominará «EL ARRENDATARIO» se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, según las cláusulas que se determinan a continuación.

PRIMERA. «EL ARRENDADOR» da en arrendamiento a «EL ARRENDATARIO» por 30 años improrro del 2016, el inmueble Limpia, Sector Ampa OFS su propiedad. Av. 2 ‘s del de jesuss. Si al cumpl e los quiere arrendar nuev ha 01 de enero oenAV. La enterio corazón ENDATARIO» , se hará un nuevo Contrato, si en ello estuviese de acuerdo «EL ARRENDADOR». SEGUNDA: «EL ARRENDATARIO» se obliga a utilizar dicho inmueble únicamente para comercio y a no cambiar su destino sin la previa autorización de «EL ARRENDADOR» dada por escrito.

TERCERA La pensión de arrendamiento mensual es la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50. 000,00. ) que «EL ARRENDATARIO» se obliga a pagar con toda puntualidad al vencimiento de cada Swige to vlew next page mes en el Departamento de Caja de la oficina de «EL ARRENDADOR» (o en el domicilio de «EL ARRENDADOR» ubicado en Cañada Honda, frente a la bloquera Al Caribe), hasta que entregue el inmueble arrendado, completamente desocupado y en perfecto estado de aseo y de uso en que hoy lo recibe, con sus pinturas en perfecto estado y en las mismas condiciones, los pisos de granito, etc. así como todos los servicios sanitarios. En aso de insolvencia o falta de pago de mes y medio del canon de arrendamiento señalado, el arrendador podrá solicitar la desocupación judicial del inmueble arrendado. Esta pensión de arrendamiento empezará a regir el día 10 del febrero del año en curso, cobrándose el día último del mes de marzo los 20 días ocurridos hasta dicha fecha, para cobrar los meses sub- siguientes por mensualidades vencidas como se dijo ya.

El día ultimo de cada mes. Este canon de arrendamiento fue fijado por la Dirección de nquilinato del Ministerio de Fomento, según Resolución No. 314 de fecha 02 de enero del 2016 Expediente – CUARTA: Es condición expresa que «EL ARRENDATARIO» no podrá ceder o traspasar el presente Contrato, ni sub-arrendar total ni parcialmente el inmueble objeto del mismo, sin previo consentimiento escrito de «EL ARRENDADOR».

Este no reconocerá como inquilino a ninguna otra persona que ocupe el inmueble sin ese consentimiento y «EL ARRENDATARIO» responderá en todo momento por los alquileres y demás obligaciones contraídas en «EL ARRENDATARIO» responderá en todo momento por los alquileres y demás obligaciones contraídas en este Contrato, asta su terminación, así como los daños y perjuicios y gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionaren por razón de cualquier procedimiento.

QUINTA: «EL ARRENDATARIO», queda obligado a no hacer ninguna alteración o modificación en la construcción del inmueble arrendado, a no instalar en el mismo a personas que sufran de enfermedades contagiosas, a dejar ver el local arrendado a la persona que «EL ARRENDADOR’ autorice, siempre a la hora hábil que lo determine, a no fijar ni permitir que fijen carteles de propaganda comercial o de otro origen, en as paredes del frente del inmueble arrendado, salvo la de su propia denominación comercial y observar todas y cada una de las condiciones estipuladas en este Contrato.

SEXTA: Serán de exclusivo cargo de «EL ARRENDATARIO» las reparaciones menores que necesite el inmueble durante la vigencia de este Contrato, tales como las pinturas exteriores, empapelados y reparación de paredes interiores y techos, acondicionamiento de los servicios sanitarios, reposición del granito del piso, de las baldosas, cerámicas de las distintas dependencias, inclusive grietas en los echos, paredes y piso.

Asimismo serán también de su cargo todas aquéllas otras reparaciones ordenadas por la Sanidad Nacional y que «EL ARRENDADOR» ponga en su conocimiento, haciéndose responsable en caso contrario de I 3 y que «EL ARRENDADOR’ ponga en su conocimiento, haciéndose responsable en caso contrario de las sanciones que fueren impuestas por su no ejecución.

Cualquier modificación, bienhechuría o mejora que efectúe «EL ARRENDATARIO» quedará a beneficio del inmueble, sin que «EL ARRENDADOR» tenga que pagar nada a «EL ARRENDATARIO» y para cuyas mejoras se equiere autorización escrita de «EL ARRENDADOR». SEPTIMA: «EL ARRENDATARIO» queda obligado a poner en conocimiento de «EL ARRENDADOR» por escrito y con la mayor urgencia, cualquiera novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor en el inmueble y de no hacerlo, será responsable de los perjuicios que ocasione su negligencia.

OCTAVA: Para todo aquello no previsto en este Contrato, las relaciones entre las partes, se regirán por las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, NOVENA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores por «EL ARRENDATARIO», ará derecho a «EL ARRENDADOR» a proceder judicialmente para pedir rescisión de este Contrato y serán por cuenta de aquel los daños y perjuicios que de ella resultaren, así como los gastos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar por los mismos motivos.

DECIMA: Para todos los efectos derivados de las obligaciones aquí contraídas, se elige la ciudad de Maracaibo como domicilio especial. Y yo COREANA ANDREA VIVOLO URBINA, personalmente y en mi carácter de Presidente de la empresa FABRICACIONES ABRAH ANDREA VIVOLO URBINA, personalmente y en mi carácter de Presidente de la empresa FABRICACIONES ABRAHAM, C. A. ebidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial Estado zulia, bajo el NO. 154 folio 205 Tomo 65 8-555 en fecha 02 de Enero del 20165 debidamente autorizado para este acto por sus Estatutos, declaro: que me constituyo y constituyo a la referida firma, en fiadores solidarios y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones que contrae «EL ARRENDATARIO» por razón del presente Contrato de Arrendamiento.

Las obligaciones de dichas firmas y las mías ersonales como fiadores solidarios y principales pagadores quedarían vigentes, aún para el caso de modificación en el canon de arrendamiento de pañe de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento o del Tribunal de Apelaciones de Inquilinato y por todo el tiempo que «EL ARRENDATARIO» ocupe el inmueble, cuyo arrendamiento es el objeto de este Contrato. Del presente Contrato se hacen ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en a los días del mes del «EL ARRENDADOR», ARRENDATARIO», Firma » OS FIADORES» Firma y sello de la Compañía 5 «EL