Contrato Altobaso

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DIRECCION GENERAL DE TRABAJO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ENTRE MARVIN ODUBER ACEVEDO AVALONI Y ANGÉLICA JOHANA RAMÍREZ CRUZ.

Marvin Oduber Acevedo Avaloni, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, vecino del municipio de Estanzuela, Zacapa, con Documento Personal de identificación código Único numero 2494 00057 1901, extendido por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Estanzuela, Zacapa, actuando en el presente documento como propietario de la CAFETERÍA ALTOBASO An álica ohana Ramírez Cruz, de veintitres años d vecina del municipio on su documento p 2084 03817 1902, ex las Personas de Esta ora onal cac Iteca, estudlante, entificándose código único, acional de encia en el municipio de Estanzuela, Zacapa.

Quienes en lo sucesivo nos denominaremos EMPLEADOR Y TRABAJADORA, respectivamente, consentimos en celebrar el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, contenido en las siguientes clausulas: –PRlMERA:ca relación de trabajo inicia el día seis, de enero del año dos mil catorce. SEGUNDA: La trabajadora prestaré los servicios de despacho de refacciones en la cafetería. TERCERA: Los servicios serán prestados en Cafetería Altobaso, ubicada en Estanzuela, Zacapa. CUARTA: La duración del presente contrato es: a tiempo indefinido.

QUINTA: La jornada ordinaria de trabajo será siete de horas diarias y de cuarenta y dos a la semana así: En jornada DIURNA: de 07:40 a las 1 14:40 horas de lunes a sábados, para completar las cuarenta y dos horas de la semana. La trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de media hora para su almuerzo, dentro de esa jornada el que deberá ser computado como tiempo de trabajo efectivo. SEXTA: el salario Ordinario será pagado de dos mil doscientos ochenta quetzales con treinta y cuatro centavos (Q2,280. 4) más una Bonificación Incentivo Decreto 7-2001 de doscientos cincuenta quetzales mensuales (Q250,00), haciendo un total de dos mil quinientos treinta quetzales con treinta y cuatro centavos (Q2530,34) el cual incluye el pago del séptimo día, o día de descanso semanal, y le será pagado en efectivo cada fin de mes, en las instalaciones del negocio. SEP TIMA: Las horas extras y los días de asueto, laborados a solicitud del empleador, le serán cancelados de conformidad con lo que para el efecto regulan los artículos, y los días de asueto, le serán pagados de conformidad con los artículos 121, 127 del código de Trabajo.

OCTAVA: Es entendido que de conformidad con lo establecido en el art[culo 122 del código de trabajo, la jornada ordinaria y extraordinaria no puede exceder de una suma total de 12 horas diarias. NOVENA: El presente contrato Individual de Trabajo, se suscribe en el municipio de Estanzuela, Zacapa, el diecisiete de marzo del año dos mil catorce. En tres ejemplares uno para cada una de las partes y el tercero que debe ser remitido al Departamento de Registro Laboral dentro de los 15 días siguientes a su suscripción. – – Empleador Trabajador Original: empleador Ira Copia Trabajador 2da Copia Ministerio de Trabajo y P. S.