contrato

ACUÉRDASE APROBAR EL MODELO DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Y PRODUCCIÓN INCREMENTAL EN OPERACIONES PETROLERAS DE EXPLORACION Y EXP OTACION ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 194-2005 Guatemala, 1 de junio del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Ley de Hidrocarburos establece petroleras a contrata ajustarán a modelos la República en Cons ley y sus reglamento 03 Svipe p de M ue las operaciones contratistas se por el Presidente de ormidad con dicha Que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, elaboró el anteproyecto de contrato de administración y producción incremental en operaciones etroleras de exploración y explotación y sus anexos, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas obtuvo la opinión favorable de la Comisión Nacional Petrolera, como lo establece el artículo 50, literal a) inciso i) de la Ley de Hidrocarburos y el artículo cuarto del Reglamento de Convocatoria para la Celebración de Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo número 754-92, de fecha 7 de septiembre de 1992. Política de la República de Guatemala, EN CONSEJO DE MINISTROS, ACUERDA: Articulo 1. APROBACIÓN DEL MODELO DE CONTRATO. se aprueba el modelo de Contrato de Administración y Producción

Incremental en Operaciones Petroleras de Exploración y Explotación que a continuación se detalla: Contrato de Administración y Producción Incremental en Operaciones Petroleras de Exploración y Explotación, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas, representado por de guatemalteco, años de edad, de este domicilio, en representación del Estado de Guatemala, actuando en calidad de Ministro de Energía y Minas (en lo sucesivo denominado el MEM), extremo que acredita con el nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número de fecha certificación del Acta de toma de posesión número n la cual consta que tomó posesión de dicho cargo, por una parte y por la otra parte edad, , guatemalteco, domicilio, actuando en calidad de de conformidad con las leyes de años de de este empresa constituida extremo que acredita con debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la República (en lo sucesivo denominado El Contratista). Toda la documentación relacionada se tuvo a la vista y se hace constar que las representaciones que se ejercitan son amplias y suficientes de conformidad con la ley para el otorgamiento del presente contrato, el que se suscribe en base a la Ley de Hidrocarburos. 2 DF 103 En esa virtud, las partes c lebrar el siguiente Hidrocarburos.

En esa virtud, las partes convienen en celebrar el siguiente Operaciones Petroleras de Exploración y Explotación, contenido en las siguientes cláusulas: NDICE Cláusula I Términos y Definiciones. Cláusula II Objeto Cláusula III Garantías. Cláusula IV Operaciones Petroleras, Obligaciones Mínimas de Trabajo. Cláusula V Actividades sujetas a aprobación del MEM. Cláusula VI Plan de Desarrollo. Cláusula VII Programas de Trabajo y Presupuestos Anuales. Cláusula VIII Plan de Exploración. Cláusula IX Modificación a los Planes de Desarrollo. Cláusula X La Operadora. Cláusula XI Prestación de las Operaciones Petroleras. Cláusula XII Propiedad y Uso de los Activos Fijos. Cláusula XIII Yacimientos de Hidrocarburos que se extienden fuera del área.

Cláusula XIV Propiedad de los Hidrocarburos y abastecimiento del mercado interno. Cláusula XV Disposición y manejo de gas. Cláusula XVI Regalías, Participación Estatal en la Producción y Remuneración al Contratista. Cláusula XVII Costos Recuperables y No Recuperables. Cláusula XVIII Terminación del contrato y prórrogas. Cláusula XIX Incumplimiento y terminación anticipada. Cláusula M Abandono de pozos inactivos Cláusula XXI Segundad y aspectos Ambientales. Cláusula XXII Legislación aplicable, Arbitraje y Opinión de Expertos. 3 DF 103 Cláusula MIII Tecnología, la información, acceso a Fuerza Mayor. Cláusula XXVI Cesión de Derechos, Cambio de Control.

Cláusula XXVII Disposiciones Varias. Cláusula XXVIII Notificaciones. ANEXOS Anexo A Descripción del Área de Contrato. Anexo B Planos de los Campos y Estructuras del Área de Contrato. Anexo C Anexo Contable. Anexo D Garantías. Anexo E Lineamientos para el Plan de Desarrollo. Anexo F Producción Base. Anexo G Modelo de fianza para garantizar la obligación mínima e trabajo. Anexo H Activos a ser entregados al nuevo Operador. Anexo Lineamientos para la determinación, aprobación y adaptación del precio de los hidrocarburos. Anexo J Carta de compromiso para garantizar el acceso al Sistema Estacionario de Transporte de Hidrocarburos (SETH).

Anexo K Capacitación a personal guatemalteco. Actividades dentro del Area de Exploración. Anexo L CLÁUSULA PRIMERA TERMINOS Y DEFINICIONES Además de las abreviaturas y definiciones utilizadas en la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento General de esa Ley y en los Anexos de este contrato, se usarán los términos y definiciones iguientes: TÉRMINOS 4 DF 103 el documento que se encuentra en el Anexo C de este contrato a que se refiere el inciso m) del artículo 66 de la Ley de Área Original del Contrato: Corresponde a la definición que se establece en el artículo 1 de la Ley de Hidrocarburos, cuya extensión y límites se definen en el Anexo A de este contrato.

Barril: Unidad de medida equivalente a ciento cincuenta y ocho litros con novecientas ochenta y siete milésimas de litro (158. 987 litros) equivalente a cuarenta y dos (42) galones americanos, a sesenta (60) grados Fahrenheity una atmósfera de presión. Campo Inicial Petrolero: Es el Campo Petrolero descrito en el Anexo B de este contrato. En lo sucesivo denominado Campo nicial. Capacidad del Punto de Medición: Es para cualquier período y Punto de Medición y para los Hidrocarburos de cualquier tipo y calidad, el volumen máximo de capacidad de almacenamiento de los mismos en los Puntos de Medición que para el efecto establezca el MEM. Contrato: Contrato de Operaciones Petroleras, así como todos sus apéndices, cuadros, anexos y sus reformas posteriores.

Descarga: Cualquier derrame, desagüe, escape, emisión, inyección, fuga, vaciamiento, percolación, dispersión, emanación o igración de cualquier sustancia peligrosa en el medio ambiente, incluyendo el abandono o desecho de barriles, contenedores, tanques u otros recipientes que contengan o hayan contenido previamente cualquier sustancia peligrosa. Descubrimiento de Gas Libre: Descubrimiento de hidrocarburos dentro del Área de contra de Gas Natural y 5 DF 103 condensados asociados q ren primordialmente en la encuentren primordialmente en la fase de gas a las condiciones del yacimiento, respecto al cual haya probabilidad de que su venta o disposición comercial pudiera ser necesaria para lograr la producción comercial de Hidrocarburos. Día Hábil: Día laboral distinto de sábado, domingo, día de asueto, feriado o cualquier otro día declarado inhábil por disposición legal o administrativa.

Estándares de la Industria Petrolera Internacional: Son las mejores prácticas y los procedimientos comúnmente empleados en la industria petrolera mundial por operadores prudentes y diligentes, en condiciones y circunstancias similares a las que se produzcan en relación con los aspectos pertinentes de los Servicios Operativos objeto de este contrato, principalmente en aspectos relacionados con la utilización de métodos y procesos decuados para obtener el máximo beneficio económico en la recuperación final de la reserva, la reducción de las pérdidas, la seguridad operacional y la protección del medio ambiente, entre otros, en cuanto no contraríen las leyes guatemaltecas. Factor de Declinación de la Producción Base: Fracción de la declinación anual de la Producción Base que se indica en el Anexo F, expresada como decimal.

Fecha de Inicio de Operaciones: Fecha en la que la Contratista asume el control y la responsabilidad de todas las actividades que se prevén en este Contrato, para ser realizadas dentro del Área, n la forma establecida en la cláusula décima primera de este contrato. Fuerza Mayor: Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, tiene el significado a que se refiere la cláusula vigésima quinta del presente contrato. DF 103 Garante d significado a que se refiere la cláusula vigésima quinta del presente contrato. Garante de la Contratista: Entidad ante la cual se constituyen las garantías, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Gas Asociado: Es el gas que se produzca en un campo y que no provenga de un descubrimiento de gas libre.

Gas Base: Es el gas asociado a la Producción Base. Gas Incremental: Es el gas asociado a la Producción Incremental. Impuestos: Tiene el alcance previsto en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento General, sin perjuicio de lo establecido en las leyes tributarlas específicas. Ley de Hidrocarburos: Decreto-Ley número 109-83 y sus reformas. Ley: Es cualquier ley aplicable a este contrato, como por ejemplo la Ley del Organismo Judicial, la Ley del Organismo Ejecutivo, la Ley de lo Contencioso Administrativo, diferente de la Ley de Límite de Campo: Definido para el área en la cual se realizarán peraciones de explotación, conforme se establece en el Anexo B, el cual forma parte del contrato.

Normativa Ambiental: Cualquier ley o normativa emitida por las autoridades correspondientes, referente a: a) La conservación, defensa, protección, mejoramiento, contaminación o saneamiento del medio ambiente; b) Cualquier descarga, inclusive la investigación y to de tal descarga o de DF 103 su amenaza; V c) El almac tamiento, disposición, previsto en el artículo 1 de la Ley de Hidrocarburos, se entenderán como tales las establecidas en la cláusula cuarta de este contrato. Otros Contratistas: Son todos los Contratistas distintos a la Operadora. Partes: Son el MEM y los Contratistas. Período de Operación: Período que comprende desde la fecha de inicio de operaciones con respecto al campo inicial, y que no se puede extender más allá del plazo del contrato, según lo previsto en la Ley de Hidrocarburos. Persona: Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Pie Cúbico Estándar o Pie Cúbico Standard o PCE o PCS: Volumen de gas que ocupa un pie cúbico a sesenta (60) grados Fahrenheit y una atmósfera de presión. Plan de Desarrollo: Es el que se refiere a un Área de Explotación, que los Contratistas someten a aprobación del MEM y que éste apruebe conforme al numeral seis punto tres cláusula sexta de este contrato, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Anexo E del mismo, en la medida en que les sean aplicables a dicha Área, llenando además los requisitos previstos en el numeral seis punto dos cláusula sexta del contrato, Incluyendo las posteriores reformas que se realicen. Precio de Mercado: Tiene el significado y alcance establecido en el Titulo V, Capitulo II del Reglamento General de la Ley de 8 DF 103

Programa Anual de Explo a de trabajos y cualquier año del contrato y su respectivo Presupuesto, como lo prevé el Reglamento y en concordancia con las actividades contempladas en la «Obligación Mínima de Trabajos de Exploración». Producción total: Son todos los fluidos obtenidos de la explotación del Area de Contrato. Producción Incremental o PI: Es toda la Producción neta que exceda de la Producción Base con respecto a cualquier mes. Producción Base PB: Es la producción de petróleo y gas existente en el campo o campos del área del contrato de administración de producción incremental a la fecha de vigencia del mismo. Esta asa inicial y sus valores posteriores se determinarán con base a lo estipulado en el Anexo F del mismo contrato.

Programa de Trabajo y Presupuesto Anual: Es con respecto a cualquier Año Calendario, un programa de trabajo y presupuesto preparado y sometido por los Contratistas al MEM y aprobado por éste, conforme al numeral siete punto tres de la cláusula séptima de este contrato y lo dispuesto en el Reglamento General y circulares administrativas emitidas por la Dirección General de Hidrocarburos, para la actividad de Exploración o Explotación segun sea el caso. Proyección Trienal: La que se refiere a planes a desarrollar por ada 3 años de contrato. Punto de Exportación: Tiene el significado y usos que se establece en la Ley de Hidrocarburos. Para los efectos de este contrato es el Puerto Santo Tomás de Castilla y se le conoce igualmente como Punto de Entrega. Reglamento General: Es e General de la Ley de g DF 103 Hidrocarburos, Acuerdo G -83 V sus reformas, de diciembre de 1983.

Reporte Final del Pozo: Es el que se refiere a cualquier pozo ya sea de Exploración o de Explotación, preparado de conformidad con el numeral ocho punto tres de la cláusula octava de este contrato y sin perjuicio de lo establecido en las irculares administrativas emitidas por la Dirección General de Reservas: Son aquellas cantidades de petróleo que se prevé podrán ser recuperadas comercialmente de acumulaciones conocidas a una fecha dada en el futuro. Reservas Probadas: Son aquellas cantidades de petróleo que, con base en análisis de datos geológicos y de ingeniería, se estima con certidumbre razonable sean comercialmente recuperables a partir de una fecha dada de yacimientos conocidos y bajo las actuales condiciones económicas, métodos de operación y regulaciones gubernamentales.

Reservas Probables: Son aquellas reservas no probadas en las uales el análisis de la información geológica y de ingeniería disponible sugiere que serán más recuperables, que no recuperables. Reservas Posibles: Son aquellas reser,’as no probadas cuyo análisis de información geológica y de ingeniería sugieren que tienen menor probabilidad de ser recuperadas que las reservas probables. Responsabilidad por Reclamos Ambientales y Saneamiento: Es: a) Cualquier responsabilidad, costos o gastos derivados o relacionados con cualquier reclamo de una autoridad gubernamental o de otro tercero de conformidad con la Normativa Ambiental N o convenlos 03 internacionales en materi ificados por la República