contratacion

Artículo 6. Regulaciones especiales en tratados o convenios internacionales. Cuando un tratado o convención internacional o un convenio de financiamiento externo o donación, suscrito por el Estado observando los procedimientos de ley, dispusiere normas especificas para la contratación de obras públicas, servicios de consultoría o suministro de bienes o servicios, se observarán dichas normas en los correspondientes procedimientos de contratación, debiendo aplicarse la Ley y el presente Reglamento en todos los aspectos en los que no exista Incompatibilidad.

ARTICULO 21 . -Acreditación de empresas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras deberán cumplir con los requisitos establecidos en la legislacion civil y mercantil para actuar en el territorio nacional. Svipe nextp artículo 116. Precio. odrá expresarse tot cuando s OF2 moneda nacional; neda extranjera se trate de suministros que deban adquirirse en el mercado internacional, cuando estuviere previsto en convenios de financiamiento externo o si hubiere otra razón justificada, de acuerdo con la naturaleza de la prestación, debiendo indicarse lo pertinente en el pliego de condiciones; cuando así ocurra, para fectos de comparación de las ofertas, éstas se convertirán a empiras, observando, en su caso, lo dispuesto en el artículo 130 de este Reglamento.

El objetivo del presente decreto legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las entidades del sector públicos, de manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. Sabemos que este reglamento entrar en vigencia cuando se cumpla con lo dispuesto en el decimo segunda disposición complementaria final del decreto legislativo n. 1017.