contraloria general de la republica

contraloria general de la republica gy betza2 cbenpanR 16, 2016 26 pagos República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública Cátedra: Control Fiscal Semestre/Sección: 9no «J» CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICA profesor: Carlos Enri Alumnas: Bedoya Mary C.

I. 23 Marrero Marihangely Ojeda Barbara C. I. 22_ PACE 1 or26 to View nut*ge 6 Caracas, Febrero de 2016 INTRODUCCION El control es un mecanismo de corrección y prevención que utilizan algunos entes o entidades para evitar desviaciones, rregularidades de las normas que establecen el Plan Operativo de la institución.

Por otro lado, al hacer mención al término contraloría se refiere al área encargada de supervisar los asuntos administrativos, contables, financieros y fiscales de las entidades públicas dirigidas por un contralor. Por tanto, se puede decir que la Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano irregularidades, y genera que se cumplas las normativas y procedimientos de una entidad.

La principal fuente de ingreso al patrimonio del Estado hoy en día, después de los provenientes del petróleo tiene su origen en los ributos en general; para el mejor manejo y utilización de estos recursos, en beneficio de los ciudadanos y para cubrir los gastos públicos en general el Estado debe establecer unas Políticas Fiscales que le permitan un mejor Control Fiscal; estos aspectos son importantes ya que se trata de disminuir al mínimo la evasión en el campo fiscal y en consecuencia aumentar el ingreso por este concepto.

Los estudios del Control Fiscal han venido cobrando una gran importancla smultáneamente con el avance de la administración financiera y en la búsqueda de la efectividad y eficiencia en la restación de información y métodos de recaudación , en nuestro país se ha implementado el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, con el fin de modernizar las finanzas públicas y Vincular en una estructura integrada y efectiva a los usuarios de las distintas dependencias y personal de soporte de redes.

En el presente trabajo, se desarrollará todo lo concerniente a la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, siendo este el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que interactúan oordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

Adicionalmen 2 OF la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal. Adicionalmente, se expondrá lo alusivo a los antecedentes de la Contraloría General de la República, estructura organizativa, misión, visión, basamento legal que lo regula, la supremacía tribuida a la misma, funcionamiento y principios del Sistema Nacional de Control Fiscal, órganos que conforman el mismo y las sanciones que le pueden ser atribuidas a los órganos de control fiscal.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Contraloría General de la Republica se define como una entidad fiscalizadora con rango superior, la cual está encargada de velar por el cumplimiento y control de los procedimientos administrativos y presupuestanos del Estado. En Venezuela, la Controlaría General se define como un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa erteneciente al poder ciudadano y la cual está encargada de velar por el patrimonio público del Estado Venezolano.

Su responsabilidad esta llevada a cabo por el Contralor General de la Republica, el cual es elegido por la Asamblea Nacional con un periodo de 7 años. El Contralor al mando para el periodo 2015-2022 es Manuel Enrique Galindo Ballesteros. ANTECEDENTES: Los primeros procedimientos de control fiscal se remontan a la época colonial, entre ellos; la creación de la Real Hacienda de Venezuela (Coro, 1529). Pa nto ejercía la vigilancia sobre el maneo de los bie bian enviar a la Corona antiene durante todo el período colonial y permitía realizar el control y la vigilancia del erario real.

Las llaves se mantienen hoy día como emblema de la institución contralora. Tras la desaparición física del general Juan Vicente Gómez en 1935 y el arribo al gobierno nacional del general Eleazar López Contreras en 1936, surge en el país un intenso debate sobre la necesidad de modernizar el Estado, se discute el manejo escrupuloso de los recursos públicos y la pertinencia de instrumentar un organismo autónomo de control fiscal.

La prensa, la radio y los mítines se encargaron de familiarizar a los enezolanos con dos expresiones hasta ese momento poco menos que desconocidas: democratización y vigilancia en el uso de los fondos públlcos. El 21 de febrero de 1 936, López Contreras presentó un programa de gobierno llamado «programa de Febrero» que prometía un régimen de legalidad donde la ley sea respetada por ciudadanos y funcionarios; el manejo escrupuloso de los fondos públicos y el perfeccionamiento de los sistemas de fiscalización; líneas que anticipan la creación de la Contraloría General de la República.

En cumplimiento del «Programa de Febrero», el gobierno enezolano solicitó colaboración a la República de Colombia, que habla organizado su Institución contralora atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Kemmerer, para crear la Contraloría General de la Nación (hoy Contraloría General de la República), hecho que ocurrió con la promulgación de la Ley Orgánica de Hacienda Nacional el 15 de julio de 1938.

Sin embargo, las actividades propiamente dichas no se iniciaron sino 3 meses más tarde, el día 17 de octubre de 1938, bajo la conducción del doctor Gum iniciaron sino 3 meses más tarde, el día 17 de octubre de 1938, ajo la conducción del doctor Gumersindo Torres Millet, primer Contralor General de la Nación. La Ley de Hacienda de 1938 da al nuevo organismo contralor una organizaclón similar a la de la Contaduría General de Hacienda de 1918, al reafirmar la existencia de la Sala de Examen y de la Sala de Centralización y crea la Sala de Control) y un Departamento Jurídico, estructura vigente hasta 1975.

La Contraloría venezolana adquirió rango constitucional a partir de la promulgación de la nueva Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 5 de julio de 1947, pues se incluyen por primera vez en un texto constitucional venezolano, las ormas referentes a la Contraloría General de la Nación. Esto fue ratificado en la Constitución Nacional del 23 de enero de 1961, donde además se instituyó la denominación de Contraloría General de la República, la cual se mantiene en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999.

En esta última se fortaleció la autonomía funcional y organizativa de la Contraloría General al pasar a formar parte del Poder Ciudadano, conjuntamente con el Ministerio Público y la Defensoría del pueblo. Desde su creación la Contraloría General ha sido regida or tres leyes orgánicas: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial NO 1. 712 Ext. el 06 de enero de 1975, la cual amplió sus potestades al establecer la valoración de la eficacia administrativa, tipificar las sanciones y otorgar valor probatorio a las actuaciones de la contraloría, salvo sentencia judicial contraria. Esta ley fue modificada en diciembre de 1984 p s OF salvo sentencia judicial contraria. Esta ley fue modificada en diciembre de 1984 para fortalecer el proceso de averiguaciones administrativas y delegar la potestad de abrir y sustanciar veriguaciones a los órganos de control interno de la administración. n la Gaceta Oficial NO 5. 017 Ext. del 13 de diciembre de 1995, que fortaleció su autonomía presupuestaria (el proyecto de presupuesto lo examinaba y aprobaba el Congreso de la República) y delegaba a la Administración las competencias de control previo, contabilidad fiscal, centralización contable y registro de empleados públicos, ejercidas por la Contraloría desde su creacion. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial NO 37. 7 del 17 de diciembre de 2001, mediante la cual se estableció la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal, definiendo el Sistema de Control Interno y los responsables de su funcionamiento, facultando al contralor para establecer la forma, oportunidad y el órgano de control fiscal ante el cual rinden cuenta los órganos y entes de la administración pública, los concursos públicos para designar a los titulares de los órganos de control fiscal, la competencia de estos órganos para imponer multas; estableciendo un procedimiento único para la determinación de responsabilidades, los supuestos generadores e responsabilidad administrativa, la competencia del Contralor para imponer suspensión del cargo sin goce de sueldo, inhabilitación para la función pública y la posibilidad de exigir la presentación periódica de la Declaración Jurada de Patr 6 OF función pública y la posibilidad de exigir la presentación periódica de la Declaración Jurada de Patrimonio.

Además da competencia a la Contraloría para desarrollar acciones que faciliten la particpación ciudadana en el control de la gestión pública. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CARACTERISTICAS Y VALORES Integridad: implica responsabilidad, honradez buena ética, ransparencia e independencia de criterios de los controladores. Lealtad: Refleja identificación y compromiso con la visión y la misión de todos los controladores, su dedicación y orgullo de pertenencia. Justicia: es la capacidad que permite mediante las relaciones cotidianas, diálogos, negociaciones y acuerdos a dar a cada persona lo que corresponde. Respeto: es la capacidad de brindar la atención, cortesía al trato adecuado a cada persona con la cual se relaciona como producto de su trabajo.

Excelencia: con esto manifiestan el profesionalismo y capacitación, calidad actualización constante y productividad. Innovación: toma en cuenta la creatividad y espontaneidad; apertura al cambio y la actualización sistemática de tecnolog(as de información. Liderazgo: este motiva y amalgama al personal; lo guia y lo compromete a satisfacer los objetivos de la organización y lo estimula a compartir con los restantes miembros del equipo de aspiraciones y metas claras. Coordinación: Brinda cohe ración y adecuada comunicación con los ele os y las otras instituciones identificación y compromiso con la misión/visión, logros de los objetivos institucionales.

Servicio al Usuario: Es lo principal para otorgar un servicio portuno y de alta calidad para generar un producto de alto valor agregado a la sociedad. Todo esto implica estar cerca de la comunidad, procurando integrar la organización con el entorno para lograr una adecuada sensibilidad con la problemática social. FUNCIONES Controlar la Deuda Pública Realizar inspección y fiscalización de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público, que se encuentren sometidos a su control Solicitar al Fiscal General de la Republica a que ejerza acciones judiciales a que hubiera motivo de infracción o delitos cometidos contra el patrimonio público

ATRIBUCIONES La función primordial de la Contraloría General de la República es velar por una buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, control que a su vez está asociado a la actividad presupuestaria como una manifestación de la actividad administrativa, resulta que las personas especializadas en estas áreas son las que están mayormente capacitadas para el control del manejo de las finanzas públicas. Por Ende, a este organismo se tendrá las siguientes atribuciones, de acuerdo al artículo constitucional 289; 1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, astos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órgan de los Estados 8 OF perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 3.

Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre rregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley. 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones. 5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su ontrol, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes. 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

La Ley Orgánica de la Contralor[a General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dentro de sus disposiciones Generales en su Primer Capítulo establece que su objeto es el de regular las funciones de la Contraloría General dela República, el Sistema Naclonal de Control Fiscal y la particlpación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora. Igualmente se establece Constitucionalmente que es un órgano del Poder Ciudadano, al que le corresponde el control, la vigilancia y la iscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos y en el ejercicio de sus funciones tiene la potestad de verifica y bienes públicos y en el ejercicio de sus funciones tiene la potestad de verificar la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestlón de los organismos y entidades sujetas a control.

Ahora bien, encontramos también que la Contraloría realiza las actividades contraloras de que le asigne el Consejo Moral Republicano La Contraloría General de la República, estará bajo la dirección responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y de estado seglar, tener un mínimo de quince años de graduado y clnco años de experiencia en cargos del Sector público, tener título profesional universitario con grado de licenciatura o similar, ser de reconocida honradezy competencia, haber ejercido con probidad cargos relacionados con los órganos del Sector Público y será designado o designada para un período de siete años.

Lo antes expuesto de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 288 CRBVy el artículo 10 y 11 de la LCGRSNCF, haciendo exigencia de la calificación necesaria para el mejor desempeño en el cargo de Contralor General de la República; en virtud de lo cual resultaba obligatorio que el texto legal consagrara y desarrollara las condiciones de formación académica y experiencia profesional que garantizaran la idoneidad de quien sea designado para tales fines y lo convirtieran en un funcionario de alto rango en el marco de la profesionalización, aunado a que la Ley puede exigir requisitos demostrativos de la aptitud para el ejercicio de determinados cargos y que