Contaduria

1 . -DICTAMEN FISCAL El dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo. 2. -DlCTAMEN FINANCIERO Es el documento de tipo formal que suscribe el Contador Público una vez finalizado su examen.

Este documento se elabora conforme a las normas de la profesión y en él se expresa la pinión sobre la razón habilidad del producto del sistema de información examinado una vez culminado el examen. En el dictamen de Auditoria de Estados Financieros se comunica Swp to page críticamente la concl org la presentación de lo is Sv. ipe to View concluson 3. -OBJETIVO DEL DI El objetivo de una au auditor sobre s bases para su ‘eros es expresar una opinión respecto a si los estados financieros están razonablemente presentados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Para satisfacer este objetivo general, se acostumbra identificar objetivos específicos ara cada cuenta indivldual dentro de los estados financieros. 4. – DESCRIBIR EL PROGRAMA SIPRED El SIPRED es un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SA ) para la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet. El cual sirve para apoyar al contribuyente en la presentación de los dictámenes fiscales a travé través de Internet facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales. . – QUIENES ESTA OBLIGADO A DICTAMINAR? Las personas físicas con actlvidad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos: Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a * Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a * Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada. ‘k Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. * Las entidades de la Administración Pública Federal a que se efiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo. 6. DIFERENCIA ENTRE DICTAMEN FISCAL Y DICTAMEN FINANCIERO Ahora bien, ese mismo dictamen financiero puede tener un uso solamente administrativo interno, pero si ese «dictamen financiero» será para «efectos fiscales», es decir, para presentarlo ante autoridades hacendarias, entonces también se requiere que el contador que lo suscribe cuente con una autorización previa especial para que sus dictámenes financieros tengan efectos fiscales, autorización que le debe de otorgar, precisamente, la autoridad fiscal. . – REQUISITOS DE UN CONTADOR PAR le debe de otorgar, precisamente, la autoridad fiscal. 7. – REQUISITOS DE UN CONTADOR PARA DICTAMINAR l. El que acredite su nacionalidad mexicana. II. Cédula profesional emitida por la Secretaria de Educación Pública. III. Constancia emitida por el colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo, expedida dentro de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud. – IMPEDIMENTOS PARA DICTAMINAR En relación con el artículo 67, fracción VII del Reglamento del CFF. Se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento, cuando reciba de un contribuyente o sus partes relacionadas, a los que les formule dictámenes para efectos fiscales, inversiones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses económicos.

En relación con el artículo 67, fracción VIII del Reglamento en la causal de impedimento cuando proporcione, directamente, o por medio de algún socio o empleado o del despacho el que unja como socio o en el que preste sus servicios, además del de formulación de dictámenes para efectos fiscales, 9. Sanciones a que se hace acreedor el contador publico que incurre en faltas a las disposiciones normativas El Contador Público que viole las prescripciones de este Código se hará pasible a las sanciones que le imponga el Tribunal de Honor de su Colegio Departamental cuyo fallo es apelable ante el Tribunal Nacional de Honor.

Además de la jurisdicción que tiene el Tribunal Nacional de Honor en todo el país para los casos previstos en el numeral anterior, sta facultado para conocer las transgres 31_1f8 el país para los casos previstos en el numeral anterior, esta facultado para conocer las transgresiones y sanciones aplicadas por los tribunales de Honor de los Colegios Departamentales. La expulsión definitiva, conforme a las regulaciones de las leyes sobre el ejercicio profesional, solamente podrá sé determinado cuando la justicia ordinaria hubiese dictado sentencia ejecutoriada contra el profesional encausado.

Para la imposición de sanciones lo Tribunales de Honor Departamentales y Tribunal Nacional de Honor, tomaran en onsideración la gravedad de la violación cometida, evaluando la trascendencia que la falta tenga par el prestigio y estabilidad de la profesón. Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en: a) Amonestación Privada b) Amonestación Pública c) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión 10. causas de suspensión o cancelación para efectos de suscribir informes fiscales La suspensión procederá por cualquiera de los siguientes motivos: a.

Formule el dictamen en contravención a lo dispuesto en el Reglamento del Codito Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso la suspensión será hasta por dos años. b. El contador público acumule tres amonestaciones. En este caso la suspensión podrá ser hasta por un año. c. El contador público que no presente la exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoria practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público. En este caso la suspenslón será hasta por un año. d.

No formule el dictamen debiendo hacerlo. En este caso la suspensión podrá ser hasta por dos años. el dictamen debiendo hacerlo. En este caso la suspensión podrá ser hasta por dos años. e. Presente disco magnético flexible sin información. En este caso la suspensión será hasta por dos años. f. Presente disco magnético flexible, que no integre la informacion conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría, en cuanto a paquete utilizado, estructura y denominación de archivos y manejo de índices y subíndices fijos para determinadas cuentas y subcuentas.

En este caso la suspension será hasta por un año. g. Se encuentre sujeto a proceso por la comisión de delitos e carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la suspenslón durará el tiempo en el que el contador se encuentre sujeto a dicho proceso. La cancelación procederá cuando: a. Hubiere reincidencia en la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Para estos efectos se entiende que hay reincidencia cuando el contador público acumule tres suspensiones. . Hubiera participado en la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten pena corporal, especto de los cuales se haya dictado sentencia definitiva que lo declare culpable 1 . requisitos para que el contador publico emita informes fiscales Quién dictamine debe ser contador público registrado: a) Nacionalidad Mexicana b) Título de contador público registrado ante la SEP c) Miembro de un colegio de contadores públicos reconocido por la SHCP. ) También pueden obtener el registro los contadores públicos residentes en el extranjero, según las disposiciones respectivas registro los contadores públicos residentes en el extranjero, según las disposiciones respectivas del artículo 52-1-B CFF. 2. procedimientos para que el contador publico cuente con certlficado de forma electrónica avanzada El contador público que desee dictaminar, presentará su solicitud vía Internet en la sección de Avisos de los Contadores de este sitio, indicando en dicha solicitud la Delegación de Fiscalización donde acudirá con lo siguiente: • El acuse de recepción electrónica de su solicitud. ?? La documentación a que se refiere la fracción II del artículo 47 D del Código. • En su caso, el poder legal para actos de administración e identificación oficlal de quien represente al contador público para ealizar dicho trámite. Si dicha documentación esta completa, se admitirá para su valoración y en un plazo máximo de diez días hábiles se informará la resolución correspondiente mediante correo electrónico, pudiendo verificarse en todo momento la situación que guarda el trámite en la sección de Consultas de los Contadores en este sitio, indicando el folio de presentación de la solicitud presentada.

Cuando proceda la autorización requerida, el contador público en cuestión o un tercero que lo represente legalmente, deberá recoger en la Delegación de Fiscalización donde entregó su ocumentación, el oficio pertinente que lo acredita como contador público autorizado para formular el dictamen fiscal estatal, exhibiendo su identificación oficial y en su caso, el poder legal e identificación del tercero, así como una fotocopia simple para entregarse. 13. rocedimiento para renunciar al dictamen fiscal Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados procedimiento para renunciar al dictamen fiscal Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros podrán sustituir al contador público designado y en el caso de los contribuyentes que opten or dictaminar sus estados financieros, podrán renunciar a la presentación del dictamen, siempre que en ambos casos lo comuniquen a la autoridad fiscal competente, dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso manifestando los motivos que tuvieren. 4. plazos para la entrega del dictamen fiscal El dictamen relativo a los estados financieros, los discos magnéticos y los demás documentos deberán presentarse dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.

La autoridad fiscal competente podrá conceder prórroga asta por un mes para la presentación del dictamen y los documentos citados, si existen causas fortuitas o de fuerza mayor debidamente comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo mencionado en este articulo. La solicitud correspondiente deberá ser firmada por el contribuyente y presentarse a más tardar un mes antes del vencimiento de dicho plazo.

Se considerara concedida la prórroga por un mes si dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga, la autoridad fiscal competente no le da contestación El dictamen y los documentos citados que se presenten fuera de os plazos que prevé este reglamento, no surtirán efecto alguno, salvo que la autoridad fiscal competente considere que existen razones para admitir tales documentos, caso en el cual deberá comunicar tal hecho al contribuyente con copia documentos, caso en el cual deberá comunicar tal hecho al contribuyente con copia al contador público, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación. 5. efinición de normas de auditoria según el artlculo 52 fraccion II CFF Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se ormulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos. 16. definición de normas de auditoria según IMCP las normas de auditoria son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña ya la información que rinde como resultado de este trabajo. Las normas de auditor[a se clasifican en: a.

Normas personales. b. Normas de ejecución del trabajo. . Normas de información. Normas personales son cualidades que el auditor debe tener para ejercer sin dolo una auditoria, basados en un sus conocimientos profesionales así como en un entrenamiento técnico, que le permita ser imparcial a la hora de dar sus sugerencias. Normas de ejecución del trabajo son la planificación de los métodos y procedimientos, tanto como papeles de trabajo a aplicar dentro de la auditor[a. Normas de informacion son el resultado que el auditor debe entregar a los interesados para que se den cuenta de su trabajo, también es conocido como informe o dictamen. 81_1f8