CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN gy Ivonogg5 ‘benpa,1R I S, 2016 4 pagos CONTADURÍA GENERAL DE LA NACION CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. A cargo del Contador General de la Nación, créase la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con Personería Jurídica, autonomía presupuestal, técnica, administrativa y regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación salarios y prestaciones.

DEL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN. El Contador General de la Nación será no y deberá reunir los si ) Ser colombiano de b) Ser Contador Públi c) No haber sido con privativa ora le Sv. ipe to View nut;Ege cimie ad de la República en ejerclc10 al vigente; dicial a pena de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; d) Haber ejercido con buen crédito la profesión de contador público, durante diez (10) años, o la cátedra universitaria por el mismo tiempo, en establecimientos reconocidos oficialmente. ESTRUCTURA ORGÁNICA.

El Gobierno Nacional desarrollará la estructura administrativa de la Contaduría General de la Nación, la cual contará con una organización básica compuesta por los siguientes cargos y dependencias: . Contador General de la Nación. 2. Subcontadores. contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.

Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. PARÁGRAFO. Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis. Funciones La Contaduría General de la Nación desarrollará las siguientes funciones: Decreto 143 de 2004 1.

Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público. 2. Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública. 3. Llevar la Contabilidad General de la Nación, para o cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector central nacional. 4.

Conceptuar sobre el sist ficación de ingresos y gastos del Presu ral de la el Sistema ntegrado de Información Financiera-SIIF-, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará el desarrollo de las aplicaclones y el acceso y uso de la información que requiera el Contador General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones. 5. Sehalary definir los Estados Financieros e Informes que deben elaborar y presentar las Entidades y Organismos del Sector Público, en su onjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir. . Elaborar el Balance General, someterlo a la Auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política. 7. Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las Entidades y Organismos del Sector Público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones ealizadas, y los requisitos que éstos deben cumplir. . Expedir las normas para la contabilización de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nación, de acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener de pleno derecho, idéntica la situación jurídica vigente entre las partes, e de 3Lvf4 asumirlas. absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación. 0. La Contaduría General de la Nación, será la utoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa. 1 1 . Expedir las normas para la contabilización de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que Entidades u Organismos tengan bajo su custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 2. Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del inventario general de los bienes del Estado. 13. Expedir los certificados de disponibilidad de los ecursos o excedentes financieros, con base en la información suministrada en los estados financieros de la Nación, de las Entidades u Organismos, así como cualquiera otra información que resulte de los mismos 14.

Producir informes sobre la situación financiera y economica de las Entidades u Organismos sujetos a su jurisdicción 15. Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la Ciencia Contable. 16. Realizar estudios económicos-financieros, a través de la Contabilidad Aplicada, par s sectores económicos. 1 7 . Eiercer inspecciones so miento de las normas