constitucion ACTIVIDAD 7

constitucion ACTIVIDAD 7 3 55158813 14, 2016 5 pagcs CONSTITUCION ASIGNATURA POLITICA PRESENTADO POR Luisa Fernanda Quesada Mosquera Leidy Johanna Grisales Rodriguez Eliana Gissela Quintero ors to View nut*ge UNIVERSIDAD MINU FALCULTAD DE ADMI PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL SEMESTRE V NEIVA, HUILA 2015 ARTICULO 64. Del Código sustantivo del Trabajo TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. Art[culo modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de erjuicios a cargo de la parte responsable.

Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. quince (15) días. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagaré así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios minimos mensuales legales: 1 . Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los reinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

B. Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (1 0), salanos minmos legales mensuales. 1 Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (1 S) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años DECRETO 2264 DE 2013 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política establece en su articulo 39 como derecho de los trabajadores y empleadores el de constituir sndicatos o asociaciones Sln intervención del Estado.

DECRETA Articulo | 0. Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos s RI_IFS organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de: ) Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos. ) Retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a pagar en los términos del numeral 3 del artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo y de este decreto. ) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a estas por benefic10 de la convención colectiva en los términos ) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación. Artículo 20. La certificación de la Tesorería del sindicato sobre la deducción del valor de la cuota o las cuotas, de los miembros de la respectiva organizacion sindical.

Articulo 30. La certificación de la Tesorería de la Federación, Confederación o Central Sindical sobre la deducción del valor de la cuota o las cuotas federales. Artículo 40. Las certificaciones a que aluden los artículos anteriores deben ser coincidentes con las de los bancos o cajas de a 31_1fS los artículos anteriores deben ser coincidentes con las de los bancos o cajas de ahorros en los cuales deben estar los fondos de las organizaciones sindicales por disposición del artículo 396 del CST.

Artículo 50. El presente decreto se aplica a las organizaciones sindicales de trabajadores particulares, oficiales, de empleados públicos y mixtas y sus disposiciones respetan la autonomía sindical y los acuerdos colectivos ya pactados. Artículo 60. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación «ARTÍCULO 20. MODIFÍQUESEE ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, EL CUAL QUEDARA ASI: Artículo 239.

Prohibición de despido. 2. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente. . Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este rticulo que sean despedidas sin autonzación de las autondades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo. 4.

En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso 406 S de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por aternidad; en caso de parto múltiple tendré el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término».

De la misma manera, el Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, expresa: «ARTÍCULO 240. PERMISO PARA DESPEDIR. 1. Para poder despedir a una trabajadora durante el periodo de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector de trabajo, o del alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario. El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumera en los artículos 62 y 63. Antes de resolver el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes. 3. Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el inspector del trabajo residente en el lugar más cercano. SÜFS