Concepto_sobre_legalidad_de_la_modif_POT

LA PROPUESTA DE MODIFICACION EXCEPCIONAL DE NORMAS URBANÍSTICAS PRESENTADA POR LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL CUMPLE CON LAS NORMAS LEGALES SOBRE LA MATERIA A continuación se exponen y analizan las bases jurídicas de la modificación excepcional de normas urban(sticas del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá. DISPOSICIONES LEG Los artículos 15 y 28 específica este tema y son las que s Existen otras PACE 1 or26 to View nut*ge TERIA ulan de manera ino (numeral 1. 1 normas legales que posibilitan la modificación de los POT, que se señalan en el numeral 1. 2. I . DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CONTENIDAS EN LA LEY 388 DE 1997 El artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el art(culo 20 de la Ley 902 de 2004, señala respecto de la vigencia y revisión de los POT, lo siguiente: ‘Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. Los planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones aue ameritan su de las administraciones municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la dministración. . Los contenidos urbanos de corto plazo y los programa s de ejecución regirán como mínimo durante un (1) período constitucional de la administración municipal y distrital, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos. 4.

Las revisiones estarán sometidas al mlsmo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; a dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en matena de transporte maslvo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan. No obstante lo antenor, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado n nuevo plan de ordenamiento territorial, seguiré vigente el ya adoptado. 5.

Las autoridades munici les podrán revisar y 2 OF ajustar los Planes de las revisiones de los Planes de Ordenamiento se evaluará por los respectivos Alcaldes los avances o retrocesos y se proyectarán nuevos programas para el reordenamiento de los usos de servicios de alto impacto referidos a la prostitución y su incompatibilidad con usos residenciales y dotacionales educativos». A su vez, el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, fue modificado por la ley 902 de 2004, de manera que la redacción actual de las dos normas es la iguiente, sin perjuicio de que más adelante sean reproducidos apartes de las mismas: Articulo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1 de 2003. » Normas urbanísticas.

Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aqui especificados y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o odificación, en congruencia con lo que a continuación se señala. En todo caso los municipios que integran áreas metropolitanas deberán ajustarse en su determinación a los objetivos y criterios definidos por la Junta Metropolitana, en los asuntos de su competencia. Normas urbanísticas estructurales Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del p ol[ticas y estrategias de de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación solo puede mprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras: 1 . 1 Las que clasifican y delimitan los suelos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de esta ley. 1. Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de nfraestructura vial y de servicios públicos, las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo. 1. 3 Las que definan las características de las unidades de actuación o las que establecen criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior, incluidas las que adoptan procedimientos e instrumentos de gestlón para orientar, promover y regular las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo. 1 . Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales. 1. 5 Las que definan las áre ión V conservación de los conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación. 2.

Normas urbanísticas generales Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perimetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones. En razón de la vigencia de mediano plazo del componente urbano del plan, en ellas también debe establecerse la oportunidad de su revisión y actualización e igualmente, los motivos generales que a iniciativa del alcalde permitirán su revisión parcial.

En consecuencia, además de las regulaciones que por su propia naturaleza quedan contenidas en esta definición, hacen parte de las normas urbanísticas: 2. 1 Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de edificación. 2. 2 La determinación de las zonas de renovación, conjuntamente con la definición de s OF prioridades, procedimient s de intervención. secundaria, la localización y la correspondiente afectación de terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local, lo mismo que la delimitación de espacios libres y onas verdes de dicha escala. 2. 5 Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos domiciliarios. 2. Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, SI fuere del caso. 2. 7 El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovacion o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a doptar y concertar, en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en tales casos excepcionales. 2. 8 Las demás previstas en la presente ley o que se consideren convenientes por las autoridades distritales o municipales. 3.

Normas complementarias Se trata de aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y q rporarse al Programa de 6 OF ejecución que se as regulaciones que se expidan para operaciones urbanas especificas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales. Entre otras, pertenecen a esta categoría: 3. 1 La declaración e identificación de los terrenos e inmuebles de desarrollo o construcción prioritaria. 3. 2 La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo. 3. Las normas urbanísticas específicas que se expidan en desarrollo de planes parciales ara unidades de actuación urbanística y para otras operaciones como macroproyectos urbanos integrales y actuaciones en áreas con tratamientos de renovacion urbana o mejoramiento integral, que se aprobarán de conformidad con el artículo 27 de la presente Parágrafo. (sic) Las normas para la urbanización y construcción de vivienda no podrán limitar el desarrollo de programas de vivienda de interés social, de tal manera que las especificaciones entre otros de loteos, cesiones y áreas construidas deberán estar acordes con las condiciones de precio de este tipo de vivienda. Parágrafo 20. Los planes de ordenamiento territoria de los municipios y distritos, no podrán establecer usos compatibles entre servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, con usos para vivienda y dotacionales educativos.

Gobierno Nacional reglam eria en un término no revisión o modificación del POT está organizado en función de los componentes, contenidos y tlpos de normas urbanísticas, más que en tipos de revisiones. Si bien el artículo 28 se denomina Vigencia y revisión del plan de ordenamiento, en su contenido se señala: «Los planes de condiciones que meritan su revisión en concordancia con los parámetros, que a continuación se indican». Se resalta que la norma no hace referencia a vigencia y revisión del Plan como un documento unificado, sino a los diferentes contenidos del Plan. El artículo 11 de la misma Ley 388 de 1997 hace referencia a los componentes del Plan y los clasifica así: 1. El componente general del plan, el cual estará constituido por objetivos, estrategias y contenldos estructurales de largo plazo. 2.

El componente urbano, el cual estará constituido por las pollticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el esarrollo fisico urbano. 3. El componente rural, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo. Los parámetros del artícul ia de vigencia de los 8 OF contenidos del POT, administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones. . Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una lgencla mlnlrna correspondiente al término de dos períodos constitucionales de administraciones municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración. 3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de eJecuclon reglran como mínimo durante un período constitucional de la administración municipal y distrital, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos. 4.

Las revisiones estarán sometidas al rmsmo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre e o del territorio municipal 8, el 50, que establece lo 5. Las autoridades municipales y distritales podrán revisar y Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el período constitucional inmediatamente anterior. Adicionalmente, entre las leyes 388 y 902 se expidió la Ley 810 de 2003, que en el primer inciso del artículo 12 dispone que «Los Concejos Municipales y Distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del alcalde».

Esta norma tan amplia fue reglamentada mediante el Decreto 2079 de 2003, que en un solo rticulo y, sobre todo, en el parágrafo remitió el tema a las normas de la Ley 388 de 1997, as»: «Artículo | 0. Procedimiento para aprobar las revisiones. Las revisiones y ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 81 0 de 2003, se someterán a los mismos trámites de concertacion, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. Parágrafo. En todo caso, la revisón y ajuste de los planes de Ordenamiento o de alguno de sus contenidos procederá cuando se cumplan las condiciones y requisitos que para tal efe inan en la Ley 388 de 1997/ en sus