Comparacion politicas comericales argentina colombia

MATRIZ PILOTO DEL OBSERVATORIO DE POLÍTICA COMERCIAL MEDIDA IMPORTACIONES CHILE IMPORTACIONES COLOMBIA ANÁLISIS COMPARATIVO PAS ASIGNADO-COLOMBIA Legislación El Servicio Nacional de Aduanas (Aduanas), organismo público de administración autónoma, es responsable de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de Chile, recaudar los derechos e impuestos vinculados al comercio exterior (incluidos el IVA y los impuestos específicos). Para introducir mercanclas a Chile es necesario presentar una declaración de ingreso (DIN) que debe ser validada or las autoridades aduaneras.

La DIN debe ir acompañada de los siguientes doc carta de porte o guia una declaración jura mercancía para efect proceda, el mandato PACE 1 orsa rea de embarque, ctura comercial; el precio de la uana y, cuando duanas (constituido por el endoso PROCEDIMIENT del original del conocimiento de embarque). Además, deben presentarse los OS, permisos, certificados o vistos buenos a que esté sujeta la mercancía, y un DOCUMENTACI certificado de origen en el caso de las importaciones que se acojan a algún ON Y REGISTRO acuerdo preferencial. Los importadores no están sujetos a requisitos de egistro.

La intervención de un agente de aduanas (despachador de aduanas) es obligatoria para todas las importaciones cuyo valor f. o. b. supere los 1. 000 dólares EE. UU. En el marco de sus negociaciones de ACR, Chile ha buscado compromisos para la no aplicación de medidas antidumping entre las partes. Tal es el caso, por next page ejemplo, de los acuerdos suscritos con el Canadá y la AELC. Otros acuerdos comerciales de Chile se limitan a reafirmar las disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC (por ejemplo, el p-4 y los acuerdos con los Estados Unidos y China) o bien no ncluyen disposiciones en esta esfera (el acuerdo con el Japón).

La legislación de aduanas vigente esta contenida en el Decreto NO 2685 de 1999 y reglamentada por la Resolución NO 4240 de 2000. En términos institucionales, el Decreto NO 1071 de 1999 introdujo una nueva estructura a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como organismo autónomo de administración aduanera. [l] Otras leyes relevantes emitidas en años recientes incluyen la Ley NO 962 de 2005 sobre racionalización de trámites administrativos; la Ley N c 0863 de 2003 sobre normas tributarias, aduaneras y fiscales; la Ley N a 0646 de 2001 que aprueba el

Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y el Protocolo de Enmienda; y la Ley NC 383 de 1997 contra la evasión y el contrabando. REGIMEN ADUANERO VIJCE En años recientes se han introducido importantes iniciativas para simplificar y reducir los trámites al comercio exterior logrando avances en áreas tales como la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE)[I], el formulario único de comercio exterior, la implementación de los sistemas informáticos aduaneros de importación y exportación y la reducción o eliminación de algunos equisitos previos a la importación.

Según las autoridades, en el período anual entre el primer semestre de 2004y 2005, con los cambios adoptados, se redujeron en un 60 por ciento los trámites de registros de importación. En Cuanto a los aspectos r 2 OF redujeron en un 60 por ciento los trámites de registros de importación. En Cuanto a los aspectos relacionados con la documentación y los procedimientos ambos paises poseen una estructura de funcionamiento muy similar. Cada país tiene su entidad encargada de la administración aduanera (Servicio nacional de aduanas y la DIAN) para Chile y Colombia respectivamente. dalidades de importacion A principios de 2006 las importaciones se realizaban bajo dos modalidades generales: «libre importación’ , que en la práctica pueden involucrar importaciones con o sin registro; y licencia previa (no automáticas). documentos Los importadores no están sujetos a requisitos de registro. Sólo existe un Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono[l], a cargo del SNA, cuyo fin es garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales contenidas en el Protocolo de Montreal relativo al control de estas sustancias.

Las DIN se transmiten por vía lectrónica en la totalidad de los casos, a través de un agente de aduana, e incluyen la determinación de los tributos. Desde fines de 2007, los manifiestos de carga (para transporte marítimo, PROCEDIMIENT terrestre, aéreo y courrier) también pueden ser transmitidos OS, DOCUMENTACI electrónicamente a la aduana. Una vez aprobada la DIN, se realiza el ON Y REGISTRO pago de los derechos e impuestos de importacion vía electronica o ante los bancos autorizados.

Está en marcha un proyecto de Ventanilla IJnica de Comer uyo fin es permitir que los operadores de comercio e n todos sus trámites por trámites por vía electrónica. Según información de Aduanas, a fines de 2007 se hab(a logrado la coordinación bilateral de sistemas y procedimientos con diez servicios publicos, que en conjunto representaban más del por ciento del volumen de operaciones. La importación de cualquier producto a Colombia requiere la presentación de la Declaración de Importación. El articulo 121 del Decreto NC 2685 de 1 999) define los siguientes documentos de soporte de la declaración de importación que deben conservarse por un periodo de cinco años: registro o licencia de importación cuando proceda; factura comercial; documento de transporte; ertlficado de origen, cuando se requiera; certificado de sanidad y otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar; lista de empaque; mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una SIA o apoderado; y la Declaración andina del valor cuando haya lugar a ello.

La Resolución Na 10118 de 2005 requiere adicionalmente que la factura comercial de importaciones de bienes procedentes de la Zona Libre de Colón de Panamá, además de haber sido expedida por el vendedor, debe contener el nombre o razón social, número de identificación ributaria y dirección del comprador en Colombia. Por otra parte los trámites electrónicos han cobrado gran importancia para la simplificación y reducción de todos los procesos. El aspecto que más difieren está en la parte de registro de las importaciones, en el cual Chile no exige registro para ello. suarios Los usuarios aduaneros deben estar inscritos en el Registro Único Tributario. Los declarantes son usualmente Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA) quie 40F Tributario. Los declarantes son usualmente Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA) quienes deben representar a as personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de comercio exterior cuando el valor f. o. b. de la importación supera los 1 ,000 dólares EE. UU. Cuando se mantenga un registro como Usuario Aduanero Permanente o como Usuario Altamente Exportador, no es necesario utilizar las SIA.

El uso de las SIA es un requisito orientado a facilitar el cumplimiento de las normas legales de importación, exportación, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero. Legislación Gracias al Decreto ND 2685 de 1999 Colombia aprobó la legislación para implementar el Acuerdo de Valoración en Aduanas (AVA) de la OMC. Resolución NO 4240 (Título VI) de 2000 introdujo su marco reglamentario. En el marco de la Comunidad Andina, la Decisión NC 571 de 2003 y la Resolución NC 846 de 2004 hacen referencia igualmente al AVA. isciplinas Valores mínimos ( y sus determinaciones) para: Textiles, calzado, y vehículos. Colombia se acogió a la reserva para determinar el valor en aduana de importaciones de textiles, calzado y vehículos, a través de valores mínimos oficialmente establecidos VALORACIÓN EN ADUANA Aplica el valor de transacción como primera base para la determinación del valor en aduana y lo define como el precio ealmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su ingreso al país. 25.

Cuando el valor en aduana no puede establecerse sobre la base del valor de transacción, se determina recurriendo su cada uno de los métodos s OF establecidos en el Acuerdo ción en Aduana de la en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC (artículos 2, 3, 5, 6 y 7) hasta encontrar el primero que permita determinarlo. La legislación chilena otorga al Director Nacional de Aduanas la facultad de dictar normas para la valoración de las mercancías usadas, sin embargo precisa que esas normas deben ser onformes con el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.

El gravamen arancelario se determina sobre el valor en aduana de las mercancías establecido a través de los métodos El acuerdo para la valoración ambos países aplica el mismo previstos en el AVA Colombia determina la base gravable sistema basado en el de la OMC. Los valores mínmos Gravamen como el valor c. i. f. de transacción. La base gravable, establecidos por Colombia están enfatizados en proteger las arancelario y base expresada en dólares EE. UU. , se convierte a pesos industrias claves como la textil y el calzado.

Por su parte Chile gravable colombianos con la tasa de cambio representativa de mercado se enfoca hacia la valoración mínima de mercancías usadas que informa la Superintendencia Financiera, para el último día pero con una perspectiva más abierta. Otra diferencia que hábil de la semana antenor a la cual se presenta y acepta la inclina una visión más proteccionista de nuestro país es el Declaración de Importación. establecimiento de precios de referencia mediante la información de proveedores e importadores. recios de referencia e indicativos La subvaloración se trata de detectar a través de precios de referencia. Los precios de referencia son establecidos con información obtenida de los importadores y proveedores. El precio de referencia es uno de los aspectos a considerar para la determinación el valor proveedores. El precio de referencia es uno de los aspectos a considerar para la determinación el valor en aduana. los precios de referencia, son utilizados para valorar mercancías idénticas o smilares, en aplicación del Método del Últlmo Recurso. a verificacion del valor declarado se basa en el principio de la duda razonable. Cuando la Aduana tiene motivos fundados para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, puede xigir al importador que presente otros documentos o pruebas que acrediten ese valor. Si a partir de los elementos aportados, o en ausencia de ellos, persiste la duda sobre el valor declarado, el valor de las mercancías se determina conforme a los métodos del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. referencia. -Los precios de referencia son establecidos con información obtenida de los importadores y proveedores. El precio de referencia es uno de los aspectos a considerar para zona libre Panamá la determinación el valor en aduana. -los precios de referencia, son utilizados para valorar mercancías dénticas o similares, en aplicación del Método del Último Recurso. NORMAS DE ORÍGEN Aplica preferenciales en virtud de sus diversos ACR(Acuerdos comerciales regionales); su legislación no prevé normas de origen no preferenciales. Dependiendo de los ACR, el pais maneja tres conjuntos de normas de origen: 1. las normas de origen de los acuerdos que son similares a las del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 2. quellas que figuran en los acuerdos negociados con países europeos; 3. las normas de origen de los acuerdos de complemen ica (ACE-) conc europeos; 3. las normas de origen de los acuerdos de omplementación económica (ACE) concluidos en el marco de la ALADI. Las importaciones que se acogen a un trato preferencial en virtud de un acuerdo comercial deben ir acompañadas de un certificado de origen. 31 . En los acuerdos concluidos con la Comunidad Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio, las normas de origen se basan en el concepto de la «elaboración o transformación suficiente».

Los criterios para determinar si un producto ha sido suficientemente transformado o elaborado, si bien varían de un producto a otro, pueden incluir el cambio de clasificación arancelaria, la prescripción de valor de contenido egional y las normas relativas a los procesos de producción. Preferenciales Colombia notificó a la OMC sus normas de origen preferenciales establecidas en los acuerdos con la Comunidad Andina y la ALADI. – El artículo 121 del Decreto NO 2685 de 1999 define la información de origen a ser incluida en la Declaración de Importación. -EI Grupo de Origen de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN verifica el origen de bienes que se acogen a preferencias arancelarias. -La División de Normativa y Doctrina Aduanera, en coordinación con la Subdirección Técnica Aduanera, considera los aspectos de política y pronunciamientos técnicos n la aplicación de las normas de origen a las importaciones. – El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo de Calificación de Origen y Producción Nacional, otorga los certificados de origen a productos colombianos de exportación.

Una similitud o igualdad es que ambos países no aplican normas de origen no preferenciales y están gulados por los acuerdos comerciales suscr normas de origen no preferenciales y están guiados por los acuerdos comerciales suscritos para aplicar los diferentes conjuntos de normas de origen; entres esos el conjunto de normas de origen establecido por el régimen general de la ALADI ue los dos comparten. No preferenciales Colombia no cuenta con un esquema de reglas de origen no preferenciales.

Las normas de origen de los ACE se basan en la Resolución No 252 de 1999 del Comité de Representantes de la ALADI_ Se trata de normas de origen relativamente más sencillas. Además de los productos obtenidos totalmente en el territorio de las partes, se consideran originarias las mercancías que sufren una transformación sustancial (esto es, un cambio de clasificación arancelaria). De no existir una transformación sustancial, se aplica una prescripción de valor de contenido regional calculada edlante una formula simple (c. i. f. /f. o. b. ).

El régimen de la CAN establece las siguientes categorías para calificar el origen: • íntegramente producidas. • totalmente elaboradas con materiales originarios. • elaboradas con materiales no originarios pero transformados por un cambio de partida arancelaria, de no cumplir con este cambio, el valor c. i. f. de los materiales no originarios no debe exceder el 50 por ciento del valor f. o. b. de la mercancía final. Regimen de orígen • para mercancías de ensamblaje con matenales originarios la CAN exigencia anterior es la misma. ?? Requisitos Específicos de Origen (REOS) determinados por la Secretaria General. cuando las normas de origen no se consideran suficientes o adecuadas. Los RE-OS prevalecen sobre cu iterio y actualmente se utilizan para autos, químic prevalecen sobre cualquier otro criterio y actualmente se utilizan para autos, qu(micos y oleaginosas Regímen general de ALADI En los acuerdos bajo el Régimen General de ALADI se enumeran los productos que califican como totalmente originarios. Los bienes elaborados con materiales no originarios califican para preferencias si tuvieron transformación sustancial o suficiente egun se define en el acuerdo de que se trate.

Para Colombia, el Régimen General de la ALADI otorga origen de acuerdo al crlterio de valor agregado cuando el valor c. i. f. de los materiales (no originarios) importados no excede el 50 regimen general de por ciento del valor f. o. b. de exportación del producto ALADI terminado; los porcentajes varían en los acuerdos que aplican un régimen propio. Este criterio también se aplica en algunos acuerdos sectoriales (autos, textiles, bienes de capital) y de productos específicos.

En general, , los ACR suscritos por Chile con países del continente mericano, con países asiáticos, el p-4 y Australia, definen las mercancías como originarias si se obtienen o producen enteramente en el territorio de las partes; si se producen totalmente en el territorio de las partes a partir exclusivamente de insumos originarios; si se producen a partir de insumos no originarios que sufren un cambio de clasificación arancelaria en el territorio de las partes y satisfacen otros requisitos, o cumplen con una prescripción de valor de contenido regional, calculada en base a formulas detalladas. ercosur El Acuerdo de Compleme ica NC 59 de 2005 entre