Comité Convivencia Laboral

Comité Convivencia Laboral gy MariaoelPilar-FAJARDOSANTACRUZ 16, 2016 7 pagcs Comité de Convivencia Laboral ¿Qué es el Comité de Convivencia Laboral? Es un grupo de empleados, conformado por representantes del empleador y representantes de los trabajadores, tiene por objeto conocer, evaluar, y dar solución a las quejas o inquietudes sobre situaciones de presunto acoso laboral o de convivencia que se presenten entre los funcionarios de la empresa.

Igualmente recomienda las medidas correctivas pertinentes para sup or7 vigilar el cumplimient e I que se establecieren, rabajo en condicion el buen amiente ocu MARCO NORMATIVO uctas y tivas pre onfay •Ley 1010 de 2006: Ley de Acoso Laboral. •Resolución 2646 de 2008: Medida preventiva del acoso laboral, conformación Comité Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.

Conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios ermanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. Todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia Discriminación politica o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. ?Qué es Acoso Laboral? Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de Entorpecimien la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio to Laboral para el trabajador o empleado. Inequidad Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. Toda conducta tendiente a eo la integridad V disciplinarios. 2. Expresiones injuriosas ultrajantes sobre la persona, utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, género, origen familiar nacional, preferencia polítlca o el estatus social. . Descalificación humillante y en presencia de compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo. Comentarios hostiles humillantes descalificación 7. Burlas sobre la apariencia física profesional expresados en o forma de vestir, formuladas en presencia de compañeros de público. tra bajo. 4. Injustificadas amenazas de 8. Alusión pública a hechos despido expresadas en presencia pertenecientes a la intimidad de CONDUCTAS QUEC YENACOSO pedirlos. 10.

Trato notoriamente discriminatorio respecto demás empleados en cuanto al otorgamiento derechos Y prerrogativas laborales, imposición 13. Env[o anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo intimidatorio o el sometimiento CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 1. Exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública cumplir los deberes de la persona y el iudadano, de que trata el articulo 95 de la Constitución. 9.

Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. 8. Exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del C. S. T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código. 10. Exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos. RESPONSABILIDADE S FRENTE A SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Decreto 1072 de 201 5) Obligaciones de los empleadores 1 .

Debe estar compuesto por numero igual de representantes del empleador y de los trabajadores. 2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades especificas en Seguridad y rabajo. SI_IF,• 3. Cumplimiento de los Re ativos Aplicables: Debe de los Trabajadores 1. procurar el cuidado integral de su salud. 2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema e Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. . Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo. 5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG—SST. 6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Debe estar compuesto por numero igual de representantes del El empleador designará directamente a sus representantes

Presidente: Javier Osorio Secretaria: Liliana Chaves Los trabajadores eligen a sus representantes a través de votación Por elegir El período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral sera dos años, a partir de su co quejas pruebas soportan un presunto acoso laboral. Escuchar partes interesadas manera individual que interpusieron la queja. Examinar los casos que se reclamo. Formular un plan de mejora concertado entre las partes. En casos donde no se logre dar solución, debe remitir Procuraduría General de la Nación. Hace r seguimiento al cumplimiento recomendaciones del CCL