Coeficiente de utilidad

Coeficiente de utilidad gy Icpramirez ’40•R6pR 15, 2011 2 pagos El articulo 14 de la LISR, obliga a las PM a efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, de conformidad con diversas bases que ese mismo artículo establece en diversas fracciones.

La fracción I establece cómo se deberá calcular el Coeficiente de utilidad, siendo éste de la siguiente manera: Del último (anterior) ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración, se tomarán los siguientes atos: 1 . utilidad fiscal; o 2. pérdida fiscal; 3. deducción inmedia 4. ingresos nominales 5. anticipos o rendimi Ahora bien, de estos fiscal, se realizará la s •a la utildad fiscal tos ora to View nut*ge 10.

R) se tenga utilidad ética: •más (+) anticipos o rendimientos •más (+) deducción inmediata ‘igual a (z) resultado •dividido entre (I) ingresos nominales •igual a (z) coeficiente de utilidad Para el caso de que se tenga pérdida fiscal, se realizará Swipe to vlew next page a siguiente operación aritmética: •a la pérdida fiscal •menos (-) anticlpos o rendimientos •menos (-) deducción inmediata •igual a (z) resultado •igual a coeficiente de utilidad Por otro lado, se deberá tomar en cuenta que para el caso del 2do. jercicio fiscal de la PM, el primer pago provisional abarcará los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercic10, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

Finalmente, cuando en el último (anterior) ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, esto es, nuestra operación aritmética descrita anteriormente, resulte con un coeficiente en negativo, se deberán tomar los datos correspondientes al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente en positivo, sin que ese ejercicio sea anterior en más de clnco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales. Bliografia LISR