Codigo De Etica Judicial Del Paraguay

Modificada por: Acordada 408/06 ACORDADA NO 390/05 QUE APRUEBA EL CÓDIGO DE É ICAJUDICIAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco, siendo las 12. 30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma. Señora Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, César Antonio

Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano, José Raúl Torres Kirmser, ante mi el Secretario autorizante; DIJERON: Que por Acordadas 19 de agosto de 200 Corte estableció un p la elaboración del «C Paraguay». 5 18 de’ q de lunio d NO 373 e int 28 de ju grup 004, NC 326 del de 2005, esta e trabajo para la República del Que dicho grupo de trabajo elevó a esta Corte en fecha 6 de setiembre de 2005 el «Proyecto de Código de Ética Judicial de la República del Paraguay», el cual fue sometido a estudio y consideración del pleno de esta Corte y aprobado en su sesión plenaria del 18 de octubre de 2005.

Que la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30, inc. b) de la Ley NO 609/95. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA ART. 1 e APROBAR el «Código de Ética Judicial de la la República del Paraguay» de conformidad al anexo que forma parte de la presente acordada. ART. c AGRADECER a los integrantes del grupo de trabajo de elaboración del Código de Ética Judicial, en especial por el compromiso y dedicación manifestados en la consecución del bjetivo propuesto. ART. 3c DISPONER que en acto público, en fecha a ser fijada próximamente, se realice el lanzamiento del «Código de Ética Judicial de la República del Paraguay». La Corte Suprema de Justicia velará por su efectiva implementación y vigencia, en tal sentido arbitrará todos los medios que sean necesarios para el cumplimiento de este objetivo. ART. 40 ANOTAR , registrar, notificar.

CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EXPOSICION DE MOTIVOS La elaboración y sanción de un Código de Ética Judicial constituye, por el carácter peculiar de la normativa, un hecho susceptible e generar en sus destinatarios naturales, los Jueces, y en la sociedad en general, no solamente fundadas y comprensibles expectativas, sino también dudas e incertidumbre acerca de su necesidad y eficacia como pauta reguladora de la conducta de las personas a quienes la sociedad les ha otorgado el poder público de ejercer la función jurisdiccional con la finalidad de dar a cada uno lo suyo conforme a la ley.

Precisamente, estas expectativas, dudas e incertidumbres constituyen -en sentido aristotélico- la causa eficiente que impone y exige la explicitación de razones destinadas a justificar , por ende, a persuadir o convencer acerca de la importancia y necesidad que tiene un Código de Ética Judicial cuyo único propósito es lograr la excelencia en el sewicio de justicia impactando positivamente en la 35 único propósito es lograr la excelencia en el seNlClO de justicia impactando positivamente en la facticidad social que envuelve a todos los sectores sociales, incluyendo a los propios operadores de la justicia.

En primer término, puede afirmarse categóricamente Sin temor a incurrir en equívocos conceptuales que la consolidación de un auténtico Estado de Derecho depende, en última instancia, del uncionamiento del Poder Judicial como órgano administrador de la justicia en los casos concretos controvertidos sometidos a la decisión de los Jueces competentes. En efecto, el Juez, entendido como órgano-persona, es el funcionario superior del Estado encargado de administrar la justicia conforme los principios de legalidad, razonabilidad y logicidad con el único fin de lograr la equidad entendida como «justicia del caso concreto».

El cumplimiento fiel y cabal del servicio de justicia exige inexcusablemente en el órgano juzgador la concurrencia de una serie de cualidades y virtudes ue hacen que en el perfil del Juez se encuentren contenidos no solamente valores intelectuales o dianoéticos, sino valores éticos, aseveración lógica e inevitable si se recuerda que el órgano judicial no es sno el instrumento de la aplicación del Derecho, el cual contiene en su estructura esencial elementos que hacen a la más pura moralidad.

La Justicia es, sin duda, una forma del Bien. El elemento jurídico no puede ser divorciado o aislado del elemento moral; consiguientemente, el órgano de aplicación del Derecho, el Juez, no puede ser concebido al margen o con independencia de reglas morales destinadas a gobernar también u conducta funcional y personal. Es de fundamental importancia enfatiz 3 5 a gobernar también su conducta funcional y personal.

Es de fundamental importancia enfatizar que las normas morales o éticas con relación a los Jueces constituyen un imperativo de su conducta jurisdiccional y personal o privada. Hasta tal punto ello es así que una conducta indigna o inmoral constituye causal de enjuiciamiento y de remoción del Juez, pauta ésta acogida prácticamente por la totalidad de las legislaciones positivas que regulan las causas y el procedimiento de destitución de los Magistrados Judiciales.

En la legislación paraguaya, por ejemplo, la Ley NO 1 ,084/97, establece en su articulo 14, inciso como causal de remoción del Juez «cometer actos u omisiones que constituyan inmoralidad en su vida pública o privada y sean lesivos a su investidura», lo cual revela muy claramente que la función judicial exige al Magistrado el cumplimiento no solo de las normas jurídicas (constitucionales y legales), sino también la sumisión a valores y principios de orden ético que envuelven tanto su desempeño funcional y público como su comportamiento personal o privado.

Estos valores y principios, recisamente, constituyen el cimiento de las normas que estatuyen los deberes de acción y de omisión propios de un Código de Ética Judicial. or otra parte, resulta bastante evidente que la autoridad política (concepto que comprende a los Jueces, dado que no puede negarse hoy en día la politicidad esencial del Poder Judicial como integrante del Poder Público) padece en la actualidad de una crisis de legitimidad que debe ser asumida por el colectivo social a fin de intentar la adopción de medidas tendientes a recuperar la indispensable confianza de la ciudadanía en el Poder Públ dopción de medidas tendientes a recuperar la indispensable confianza de la ciudadanía en el Poder Público.

Esta realidad obliga a establecer nuevos mecanismos que posibiliten un ejercicio legitimado de la autoridad. Más allá del Derecho se ofrece hoy el camino de la Ética como un medio complementario de aquel objetivo, puesto que resulta sumamente alentador que desde el mismo espacio del poder (en este caso desde la Judicatura) se asuman voluntariamente nuevas y más Íntimas exigencias, ya que la Ética no sólo puede incluir nuevos reclamos de los que el Derecho no se ocupa, ino que puede incorporar los mismos reclamos jurídicos, pero apelando al convencimiento y a la voluntariedad esforzada de sus destinatarios.

Pues bien: estos reclamos resultan difíciles de rechazar cuando se dirigen a los ciudadanos a quienes la sociedad ha distinguido confiriéndoles un poder que se ejerce sobre los mismos ciudadanos. Este es, precisamente el caso de los Jueces que tienen la delicada función de «decir» el Derecho en nombre de la sociedad a fin de restablecer la paz jurídica alterada por el conflicto, es decir, por pretensiones recíprocamente excluyentes respecto del mismo bien litigado.

En este sentido, los Poderes Judiciales de Iberoamérica han venido alertando en los últimos años sobre la referida crisis de legitimidad y han reaccionado mediante la sanción de Códigos de Ética. Diversos países han fijado deberes judiciales de naturaleza ética, al margen de las leyes que regulan los deberes específicamente jurídicos. Asimismo, desde la cúspide de los respectivos Poderes Judiciales Iberoamericanos, en coincidencia con ese proceso, lo han asumido y potenciado. En efecto, además s 5 Iberoamericanos, en coincidencia con ese proceso, lo han asumido y potenciado.

En efecto, además del Estatuto del Juez Iberoamericano aprobado en Canarias en el año 2001 , que incluye todo un capítulo dedicado a la Ética Judicial, en el año 2002 en Cancún (México), los máximos responsables del servicio de justicia dictaron la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano en donde se reconoce el «derecho fundamental de la población a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa».

Y en el año 2004, en la Declaración Copán -San Salvador-, la Cumbre Judicial beroamericana decidió «Difundir entre los justiciables, a ravés de los distintos informativos, sus Códigos de Ética con el propósito de incrementar la confianza y la autoridad moral de los Juzgadores» e «impulsar la elaboración de un Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial» subrayando que «los principios fundamentales que inspiran la actitud ética de los Jueces en el ejercicio de su función son la independencia judicial, la imparcialidad, la objetividad, la probidad, el profesionalismo y la excelencia en el ejercicio de la judicatura, mediante el cultivo de las virtudes judiciales’ A todo lo dicho cabe agregar muy especialmente que la sanción e un Código de Ética Judicial, especialmente aquellos que estructuran órganos destinados a evaluar y eventualmente sancionar la conducta violatoria de las normas ética, no Implica en modo alguno un quebrantamiento del principio non bis in ídem como podría pensarse o sostenerse desde una perspectiva que no alcanza a percibir y distinguir los diferentes 6 5 desde una perspectiva que no alcanza a percibir y distinguir los diferentes tipos de responsabilidad que pueden derivarse a partir de un mismo hecho generador. En efecto, una conducta concreta puede generar en el Juez una responsabilidad civil, penal, dministrativa y política, esta última destinada a la remoción del Magistrado que ha incurrido en algunas de las causales tipificadas expresamente por la ley. Precisamente, en este marco se inscribe también la responsabilidad ética que, como se ha dicho, hace a la esencia de la Judicatura y que también puede hacerse efectiva a través de órganos especialmente diseñados para ponderar prudencialmente el comportamiento ético del Juez en relación directa con los valores propios de la Magistratura Judicial.

La elaboración, por consiguiente, de un Código de Ética Judicial e presenta no solo como un emprendimiento coherente con la investidura judicial y la naturaleza especiTica de la función jurisdiccional, sino además, como imperativo de la hora presente en la que la ciudadanía, legítimamente por cierto, exige rigor en el desempeño de un Poder Judicial honesto, idóneo, independiente, usto e imparcial, que garantice efectivamente el Estado de Derecho, el Principio de Legalidad, los derechos constitucionales de las personas, entre ellos el derecho a la jurisdicción, y la usticia misma como valor fundante del orden jurídico. En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la República del

Paraguay ha dictado las Acordadas NO 318 del 9 de junio del 2004 y NO 326 del 19 de agosto del mismo aho iniciando así un proceso institucional de enorme importancia social destinado a culminar con la sanción de un Código de Ética Judicial par 35 de enorme importancia social destinado a culminar con la sanción de un Código de Ética Judicial para la República del Paraguay. En este proceso institucional la Corte Suprema de Justicia no optó por la vía fácil y cómoda de adoptar simplemente un Código de Ética Judicial de los muchos que hoy se encuentran en vigencia, ni ermitió que el proceso de elaboración transite exclusivamente por la vía corporativista en la cual solamente los Jueces definen, desde un punto de vista sectorial, sus exigencias éticas.

Por el contrario, diseñó un procedimiento en el cual han tenido amplia participación los Jueces de la República, los operadores jurídicos y los sectores sociales en general, que han volcado sus criterios, puntos de vista e inquietudes en el Anteproyecto del Código de Ética Judicial redactado por un grupo de expertos suficientemente representativo y diversificado con el objetivo final de que el Código de Ética a ser aprobado guarde sintonía con el resto de los Códigos de Ética Judicial Iberoamericanos, que recoja el criterio social y, al propio tiempo, que refleje lo más fielmente posible las particularidades de la sociedad paraguaya. Se garantiza, de esta manera, la autoridad moral del propio Código de Ética Judicial.

Producto de este proceso es el Código de Ética Judicial de la República del Paraguay , que se presenta, y que se caracteriza no solo por «indicar los valores de la función judicial, regular los deberes éticos del Juez y proteger los bienes morales de a sociedad, justiciables, abogados, magistrados, auxiliares y funcionarios del Poder Judicial, y del Derecho mismo, con el propósito de lograr la excelencia en el servicio de justicia», sino por contener I 8 5 mismo, con el propósito de lograr la excelencia en el semicio de justicia», sino por contener las disposiciones orgánicas y procedimentales relativas a dos cuerpos absolutamente esenciales para la eficacia del Código: el Consejo Consultivo del Código de Ética Judicial y el Tribunal de Ética Judicial, destinados respectivamente, a la evaluación prudencial de la conducta udicial en su dimensión ética y al juzgamiento y eventual aplicación de medidas al Magistrado en los casos de violaciones a las normas éticas del Código. Si bien el Código constituye un llamado a la conciencia ética del Juez, se instituyen igualmente órganos con el propósito de que el llamado a la conciencia no carezca de eficacia real. No obstante, no debe pensarse que el Código de Ética Implica solamente deberes para el Magistrado que se suman a las obligaciones jurídicas que emergen de las leyes.

El Código de Ética Judicial, al tiempo de pretender constituirse en un mecanismo ue contribuya a la transformación del órgano de la justicia en una herramienta social idónea, pretende también servir de resguardo y protección al Juez que, al amparo de las normas éticas, tiene la garantía de irrestricto respeto a sus derechos constitucionales, y el innegable derecho de adoptar las conductas que le imponen sus deberes éticos destinados, en última instancia, a salvaguardar los valores esenciales y funcionales de la Magistratura Judicial. El emprendimiento, ideado, iniciado e impulsado por la Corte Suprema de Justicia, que cristaliza en el Código de Ética Judicial , s histórico en cuanto que por primera vez en los anales de la judicatura paraguaya se instituye formalmente un cuerpo sistemático de normas que, au anales de la judicatura paraguaya se instituye formalmente un cuerpo sistemático de normas que, aunque no crean, s í oficializan una de las más importantes responsabilidades inherentes a la función judicial: la responsabilidad ética del Juez. Prof. Dr.

Marcos Riera Hunter Redactor Principal delegado por el Grupo de Trabajo para la Elaboración del anteproyecto de Código de Ética Judicial TíTULO I DESTINATARIOS, OBLIGATORIEDAD, FINALIDAD E INTERPRETACION Art. 10. DESTINATARIOS DEL CODIGO DE ETICAJUDICIAL. son destinatarios del Código de Ética Judicial los jueces y las juezas de la República del Paraguay, cualquiera sea su grado o fuero, entendiéndose por tales a aquellos servidores y servidoras del Estado que, como miembros del Poder Judicial, ejercen la función ju isdiccional. Los conceptos de «juez» y «jueza» son equivalentes a los de «magistrado» y «magistrada», e incluyen a los Ministros y Ministras de la Corte Suprema de Justicia.

En adelante, los términos «juez» y «magistrado» se entenderán como comprensivos de «jueza» y «magistrada». Art. 20. OBLIGATORIEDAD. Las normas contenidas en este Código son obligatorias y la enumeración de las conductas de acción u omisión previstas en él es enunciativa. Art. 30. FINALIDAD. La finalidad del Código de Ética Judicial es indicar los valores de la función judicial, regular los deberes éticos del juez y proteger los bienes morales de la sociedad: justiciables, abogados, magistrados, auxiliares y funcionarios del Poder Judicial y del Derecho mismo, con el propósito de lograr la excelencia en el servicio de justicia. Art. 40. INTERPRETACIÓN. En la interpretación de las 0 DF 35