Coaccion,coercion, sancion

Coaccion,coercion, sancion gytdcjIE26 [IOR6pR 15, 2011 | E pagos La coacción es un término empleado frecuentemente en Derecho y ciencia política que se refiere a la violencia o imposición de condiciones empleadas para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta. Coacción en la teoría del Poder La coacción es utilizada por el Estado como herramienta principal de cara a establecer su poder normativo.

Así, el único capaz de utilizar la violencia legitima es el poder público, el cual hará uso de la coacción para imponer un determinado cumplimiento legal, ero sobre todo, la utilizará para fundamentar la prevención general basada en la amenaza del uso de la fuerza, o coerción Coacción en el Derec or6 __na ón, que supone En el Derecho penal utilizar la violencia pa imoe rso realizar un acto que la ley no prohíbe. En bién se produce coacción cuando se o nte la violencia ilegítima a adoptar un determinado comportamiento en contra de su voluntad.

Por ejemplo, el artículo 172 del Código Penal de España define la acción típica diciendo que la realiza El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con iolencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto En resumen, la coacción es la fuerza bruta. También puede suponer una forma de exención de la respons Swipe to page la responsabilidad penal. Esto es, la persona que se ha visto obligada a delinquir bajo coacción no puede ser responsable penal de sus actos.

Coacción en el Derecho civil En el Derecho civil la coacción supone un vicio del consentimiento. Por lo general se establece la nulidad de pleno derecho o la inexistencia de todos los actos realizados bajo coacción. Posturas ideológicas Los libertarios, entre otros, le dan un sentido peyorativo especial, haciendo ver que consideran ilegítimos los acuerdos suscritos mediante el uso de la fuerza. Los anarquistas ypacifistas están en contra de cualquier pacto coaccionado o no voluntario (no coacción), sobre todo si la coacción es sistematizada a través de alguna institución, como el Estado.

La coerción es la amenaza de utilizar la violencia (no solo física sino de cualquier otro tipo) con el objetivo de condicionar el comportamiento de los individuos. El Derecho y los sistemas legales, en general, se sustentan en a amenaza de la sanción más que en la utilización de la propia violencia. Así, la persona no actúa de la manera prohibida por conocer las consecuencias negativas que le impondría el ordenamiento jurídico. (Véase: Prevención general).

Tipos de coerción La coerción legal El Estado es el único titular de la violencia legítima, y en un Estado de Derecho, tal violencia está completamente regulada mediante normas que contienen prohibiciones, con sancio completamente regulada mediante normas que contienen prohibiciones, con sanciones en el supuesto de que sean incumplidas. Así, para que una norma sea considerada legal, ha de ir acompañada de un poder coercitivo, y en caso de incumplimiento, éste tendrá que suponer una medida coactiva.

La forma por excelencia de coacción legal es el código penal, que establece una serie de comportamientos que traerán como consecuencia la imposición de una pena. La coerción internacional A nivel internacional son frecuentes las coerciones pacíficas, como son las amenazas de sanción económica o diplomática. Por otro lado, el Derecho Internacional contemporáneo prohibe tajantemente la utilización de la amenaza al recurso de la fuerza, s decir, la amenaza de intervención bélica.

La coerción cibernética Se caracteriza por sus implicancias mediante al uso de «ciertos mecanismos de acoso tecnológico gracias al manejo inadecuado de herramientas informáticas y de comunicación, como correos electronicos, mensajes de texto desde celulares, chat, blogs, fotologs o paginas donde se hacen públicos ciertos videos, los cuales pueden ser expuestos con la intención de ridiculizar al otro sin medir las consecuenclas. Este «juego de poder o dominación… en base al fastidio de uno para la gratificación del otro… «(Gamero, 2007:3) Otras coerciones

Algunos consideran que las corporaciones cap•talistas pueden ejercer fuerzas coercitivas a través del control de recursos escasos, como la comida, el agua, la vivienda y otros que los individuos pueden considerar vitales, como en el concepto de la ec 31_1f6 agua, la vivienda y otros que los individuos pueden considerar vitales, como en el concepto de la econom(a hidráulica. Los escépticos a su vez argumentan que en un mercado abierto, sin regulaclones, no es posible la coerción debido a que el libre ingreso de competidores impide de hecho una actividad monopólica y coercitiva.

Los monopolios de facto usualmente esaparecen en poco tiempo y son más bien los monopolios de jure los que se sostienen debido a la coerción legal que utiliza el Estado para regular sectores económico en beneficio propio o de terceros. haciendo ver que se muestran contrarios al uso de la fuerza. Los anarquistas y pacifistas están en contra de la coerción, sobre todo en el sentido especializado. La sanción es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones.

En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma juridica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo e norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas. Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos).

Por el mismo motivo, comunmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal. En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En España, por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales.

Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico. Así, por ejemplo, en Argentina, la sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma. En Chile, el Presidente de la República a través de la sanción, da su conformidad al Proyecto de Ley, presentado por las respectivas Camaras de Senadores y Diputados, ara dicho acto, el presidente cuenta con una herramienta denominada Veto, con la cuál podrá Vetar el Proyecto de Ley. or último, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales. Este vocablo afecta: Al Derecho Procesal Civil y es la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado (Couture). Al Derecho poltica, si ien con respecto a éste las definiciones son discrepantes, posiblemente porque están referidas a distintos regímenes políticos y a normas constitucionales diferentes.

El Diccionario de la Academia dice que es el acto solemne por el que el jefe del Estado confirma u Diccionario de la Academia dice que es el acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley o estatuto. Escriche hace igual definición que el Diccionario, pero omite cuál sea el organismo sancionador. Cabanellas recoge el concepto de la Academia en cuanto atribuye la sanción al jefe del Estado, y añade «o por quien e hecho ejerce sus atribuciones».

Para Capitant es el acto por el cual el monarca, considerado como de igual o superior jerarquía respecto de las Cámaras, presta su asentimiento a la ley votada por el Parlamento, idea que se encuentra asimismo en Guillien y Vincent. Frente a ese criterio, aparece el de quienes atribuyen la sanción de las leyes al propio órgano legislativo que las ha dictado. Por eso dice Couture que es «la aprobación que se da por una de las Cámaras que componen el órgano legislativo, o por éste en su conjunto, a un proyecto de ley».

Ramírez Granda expresa que «en l proceso de la formación de las leyes, la sanción es el acto por el cual el Congreso, las legislaturas, etc. , aprueban un proyecto de ley». Finalmente, J. C. Smith, explica que, «en la literatura jurídica constitucional argentina, la sanción es el acto por el cual el Poder Legislativo (es decir, ambas Cámaras en conjunto) aprueban un proyecto de ley». La doctrina y las Constituciones que atribuyen la función sancionadora de las leyes al propio órgano legislativo que las ha dictado, reservan al jefe del Estado la misión de promulga la o de ejercer su derecho de veto