Cláusula modelo de arbitraje de la cci

Cláusula modelo de arbitraje de la cci gy Andrcspadilla I ACk’a6pR 02, 2010 38 pagos CLÁUSULA MODELO DE ARBITRAJE DE LA CCI La CCI recomienda a todas las partes que deseen recurrir al arbitraje de la CCI, que incluyan la siguiente cláusula modelo en sus contratos. Se recuerda a las partes la conveniencia de indicar, en la cláusula de arbltraje, el derecho aplicable al contrato, el número de árbitros, la sede y el idioma del arbitraje.

El Reglamento de Arbitraje de la CCI no limita la libertad de las partes de elegir el derecho aplicable, la sede del arbitraje y el idioma del proceso arbitral. Los usuarios no deben olvidar que ciertos sistemas jurídicos exigen que la cláusula de arbitraje sea expresamente aceptada por las partes o estipulada de acuerdo con formalidades particulares. ‘Todas las desavene que guarden relación de acuerdo con el Re Comercio Internacio conforme a este Regl PACE 1 Sv. çx to ment sente contrato o s definitivamente la Cámara de s nombrados CLÁUSULA MODELO PARA EL PROCEDIMIENTO PRECAUTORIO PREARBITRAL DE LA CCI Y EL ARBITRAJE DE LA CCI Se recomienda a las partes que deseen recurrir tanto al procedimiento precautorio prearbitral de la CCI como al arbitraje e la CCI que estipulen en sus contratos seguir estos dos procedimientos. A este efecto, la CCI propone la cláusula modelo siguiente: «Cualquier parte en el presente contrato tendrá el derecho de recurrir a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la Cámara de Comercio Internacional.

Las partes se Swlpe to vlew nexr page se declaran sujetas a las disposiciones de dicho Reglamento. Todas las desavenencias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno ó más árbitros nombrados conforme a dicho Reglamento de Arbitraje. » Reglamento de Arbitraje REGLAMENTO DE ARBITRAJE DISPOSICIONES PRELIMINARES Articulo 1 La Corte Internacional de Arbitraje 1.

La Corte Internacional de Arbitraje (la «Corte») de la Cámara de Comercio Internacional (la «CCI») es el centro de arbitraje adscrito a la CCI. Los estatutos de la Corte son los establecidos en el Apéndice l. Los miembros de la Corte son nombrados por el Consejo Mundial de la CCI. La función de la Corte consiste en proveer a la solución mediante arbitraje de las controversias de arácter internacional, surgidas en el ámbito de los negocios, de conformidad con el presente Reglamento de Arbitraje de la CCI (el «Reglamento»).

La Corte proveerá asimismo la solución mediante arbitraje, de conformidad con el Reglamento, de las controversias que no revistan un carácter internacional, surgidas en el ámbito de los negocios, cuando exista un acuerdo de arbitraje que así la faculte. 2. La Corte no resuelve por si misma las controversias. Tiene la función de asegurar el cumplimiento del Reglamento. La Corte establece su propio Reglamento Interno (Apéndice II). El Presidente de la Corte o, en ausencia del Presidente o a solicitud suya, uno de sus Vicepresidentes, tendré la facultad de tomar decisiones urgentes en nombre de la Corte, las 2 8 sus Vicepresidentes, tendrá la facultad de tomar decisiones urgentes en nombre de la Corte, las cuales serán comunicadas a la Corte en la siguiente sesión. 4. Conforme a lo dispuesto en su Reglamento Interno, la Corte podrá delegar, en uno o más comités integrados por sus miembros, la facultad de tomar ciertas decisiones las cuales serán comunicadas a la Corte en la siguiente sesión. La Secretaría de la Corte (la «Secretaría»), bajo la dirección de su Secretario General (el «Secretario General»), tendrá su sede en la oficina principal de la CCI. Articulo 2 Definiciones En el Reglamento la expresión: l. ‘Tribunal Arbitral» hace referencia a uno o más árbitros. II. «Demandante» y «Demandada» hacen referencia a una o más demandantes o demandadas. III. «Laudo» hace referencia, entre otros, a un laudo interlocutorio, parcial o final.

Artículo 3 Notificaciones o comunicaciones escritas; plazos 1 . Todos los memoriales y demás comunicaciones escritas resentados por cualquiera de las partes, asf como todos los documentos anexos a ellos, deberán presentarse en tantas copias como partes haya, más una para cada árbitro y otra para la Secretaría. Deberá enviarse a la Secretaría copia de todas las comunicaclones dirigidas por el Trlbunal Arbitral a las partes. 2.

Todas las notificaciones o comunicaciones de la Secretaria y del Tribunal Arbitral deberán hacerse a la última dirección de la parte destinataria o de s te según haya sido 38 comunicada por ésta o po Dichas notificaciones o otra parte. Dichas notificaciones o comunicaciones podrán fectuarse mediante entrega contra recibo, correo certificado, servicio de mensajería, telefacsímil, télex, telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación que provea prueba del envío. . Una notificación o comunicación se considerará efectuada el día en que haya sido recibida por la pañe destinataria o por su representante, o en que deber[a haber sido recibida si se hubiere hecho de conformidad con el párrafo anterior. 4. Los plazos especificados en este Reglamento o fijados de conformidad con el mismo comenzarán a correr el día siguiente a aquél en que una comunicación o notificación se considere fectuada según lo dispuesto en el párrafo anterior.

En el supuesto que dicho día fuere feriado o inhábil en el país donde la notificación o comunicacion se considere efectuada, el plazo se computará a partir del primer día hábil siguiente. Los días feriados o inhábiles se incluyen en el cómputo de los plazos. En el supuesto que el último día del plazo coincida con un día feriado o inhábil en el país en que la notificacion o comunicacion se considere efectuada, el plazo vencerá al final del primer dia hábil siguiente. INICIO DEL ARBITRAJE Artículo 4 Demanda de arbitraje 1.

La parte que desee recurrir al arbitraje conforme al presente Reglamento deberá dirigir su demanda de arbitraje (la «Demanda») a la Secretaría, la cual notificará a la Demandante y a la Demandada la recepción de la Demanda y la fecha de la misma. 2. para todos los efectos, la fecha de recepción de la Demanda por la Secretaría será considerada como la f 4 38 todos los efectos, la fecha de recepción de la Demanda por la Secretaría será considerada como la fecha de inicio del proceso 3.

La Demanda deberá contener, en particular: a) el nombre completo, calidad en que intervienen y dirección e cada una de las partes; b) una descripción de la naturaleza y circunstancias de la controversia que ha dado origen a la Demanda; c) una indicación de las pretensiones y, en la medida de lo posible, de los montos reclamados; d) los convenios pertinentes y, particularmente, el acuerdo de arbitraje; e) toda indicación pertinente con relación al número de árbitros y su selección de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10, así como la designación del árbitro que en ellos se requiera; y f) cualesquiera comentarios con relación a la sede del arbitraje, as normas jurídicas aplicables y el idioma del arbitraje. 4. La Demandante deberá presentar su Demanda en tantas copias cuantas previstas en el artículo y pagará el anticipo sobre gastos administrativos fijado en el Apéndice III («Costos del arbitraje y honorarios») vigente en la fecha de inicio del proceso arbitral. Si la Demandante omite cumplir cualquiera de estos requisitos, la Secretaría podrá fijar un plazo para que la Demandante proceda al cumplimiento; en su defecto, al vencimiento del mismo, el expediente será archivado sin perjuicio del derecho de la Demandante a presentar en fecha ulterior las ismas pretensiones en una nueva Demanda. 5.

La Secretaría, una vez recibido el número suficiente de copias de la Demanda y el anticipo requerido, enviar s 8 vez recibido el número suficiente de copias de la Demanda y el anticipo requerido, enviará a la Demandada, para su contestación, una copia de la Demanda y de los documentos anexos a la 6. Cuando una parte presente una Demanda relativa a una relación jurídica respecto de la cual ya existe un proceso arbitral regido por el Reglamento y pendiente entre las mismas partes, la Corte puede, a solicitud de cualquiera de ellas, acumular la Demanda al proceso arbitral pendiente, siempre y cuando el Acta de Misión no haya sido firmada o aprobada por la Corte. Una vez el Acta de Misión haya sido firmada o aprobada por la Corte, la acumulación solo procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. Artículo 5 Contestación a la Demanda; demanda reconvencional 1 .

Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la Demanda enviada por la Secretaria, la Demandada deberá presentar una contestación (la «Contestación») que deberá contener, en particular: a) su nombre completo, calldad en que interviene y dirección; ) sus comentarios sobre la naturaleza y circunstancias de la controversia origen de la Demanda; c) su posición sobre las pretensiones de la Demandante; d) cualesquiera comentarios con relación al número de árbitros y su elección a la luz de las propuestas formuladas por la Demandante y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10, así como la designación de árbitro que en ellos se e) cualesquiera comentarios con relación a la sede del arbitraje, 2.

La Secretaría podrá otor 6 8 arbitraje, las normas jurídicas aplicables y el idioma del arbitraje. 2. La Secretaría podrá otorgar a la Demandada una prórroga del plazo para presentar la Contestación, siempre y cuando la solicitud de prórroga contenga los comentarios de la Demandada en relación con el número de árbitros y su elección y, cuando sea necesario según lo previsto en los artículos 8, g y 10, la designación de un árbitro. En su defecto, la Corte procederá de conformidad con lo previsto en el Reglamento. 3. La Contestación deberá ser presentada a la Secretaría en tantas copias cuantas previstas en el artículo 3(1 4.

Una copia de la Contestación y de los documentos anexos a a misma será enviada por la Secretaría a la Demandante. 5. Toda demanda reconvencional formulada por la Demandada deberá ser presentada con la Contestación y deberá contener: a) una descripción de la naturaleza y circunstancias de la controversia origen de la demanda reconvencional; y b) una indicación de las pretensiones y, en la medida de lo posible, de los montos reclamados. 6. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la demanda reconvencional comunicada por la Secretaría, la Demandante deberá presentar una réplica. La Secretaría puede otorgar a la Demandante una prórroga de este plazo. Artículo 6 Efectos del acuerdo de arbitraje 1 .

Cuando las partes han acordado recurrir al arbitraje según el Reglamento, se someten, por ese solo hecho, al Reglamento vigente a la fecha de inicio del proceso arbitral a menos que hayan acordado someterse al Reglamento vigente a la fecha del acuerdo de arbitr 38 que hayan acordado someterse al Reglamento vigente a la fecha del acuerdo de arbitraje. 2. SI la Demandada no contesta a la Demanda según lo previsto en el artículo 5, o si alguna de las partes formula una o varias excepciones relativas a la existencia, validez o alcance del acuerdo e arbitraje, la Corte, si estuviere convencida, prima facies, de la posible existencia de un acuerdo de arbitraje de conformidad con el Reglamento, podrá decidir, sin perjuicio de la admisibilidad o el fundamento de dichas excepciones, que prosiga el arbitraje. En este caso, corresponderá al Tribunal Arbitral tomar toda decisión sobre su propia competencia.

Si la Corte no estuviere convencida de dicha posible existencia, se notificará a las partes que el arbitraje no puede proseguir. En este caso, las partes conservan el derecho de solicitar una decisión de cualquier tribunal ompetente sobre si existe o no un acuerdo de arbitraje que las obligue. 3. Si alguna de las partes rehúsa o se abstiene de participar en el arbitraje o en cualquier etapa de éste, el arbitraje procederá no obstante dicha negativa o abstención. 4. Salvo estipulación en contrario y siempre y cuando haya admitido la validez del acuerdo de arbitraje, el Tribunal Arbitral no perderá su competencia por causa de pretendida nulidad o inexistencia del contrato.

El Tribunal Arbitral conservará su competencia, aún en caso de inexistencia o nulidad del contrato, para determinar los respectivos derechos de las partesy ronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones. EL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 7 Disposiciones generales 1 . Todo árbitro debe alegaciones. 1 . Todo árbitro debe ser y permanecer independiente de las partes en el arbitraje. 2. Antes de su nombramiento o confirmación, la persona propuesta como árbitro debe suscribir una declaración de independencia y dar a conocer por escrito a la Secretaria cualesquiera hechos o circunstancias susceptibles, desde el punto de vista de las partes, de poner en duda su independencia. La Secretaría deberá comunicar por escrito dicha información las partes y fijar un plazo para que éstas manifiesten sus comentarios. 3.

El árbitro deberá dar a conocer inmediatamente y por escrito, tanto a la Secretaría como a las partes, cualesquiera hechos o circunstancias de naturaleza similar que pudieren surgir durante el arbitraje. 4. Las decisiones de la Corte con relación al nombramiento, confirmación, recusación o sustitución de un árbitro serán definitivas y las razones que las motivaron no serán comunicadas. 5. El árbitro, por el hecho de aceptar su designación, se compromete a desempeñar su función hasta su término de onformidad con el Reglamento. 6. Salvo estipulación en contrario, el Tribunal Arbitral será constituido de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9 y 10. Artículo 8 que ésta considere que la controversia justifica la designación de tres árbitros.

En este caso, la Demandante deberá designar un árbitro en un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la notificación de la decislón de la Corte, y la Demandada deberá designar un árbitro en un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la notificación de la designación hecha por la Demandante. 3. Cuando las partes hayan convenido que la controversia será resuelta por un árbitro único, pueden designarlo de común acuerdo para su confirmación. Si las partes no lo hubieren designado dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la Demanda por la Demandada, o durante el plazo adicional que a dicho efecto haya sido otorgado por la Secretaría, el árbitro único será nombrado por la Corte. 4.

Cuando la controversia haya de ser sometida a la decisión de tres árbitros, cada parte, en la Demanda y en su Contestación, respectivamente, deberá designar un árbitro para su confirmación. Si una parte se abstiene de designar árbitro, el nombramiento será hecho por la Corte. El tercer árbitro, quien actuará como presidente del tribunal arbitral, será nombrado por la Corte a menos que las partes hayan convenido otro procedimiento para su designación; en tal caso, la nominación estará sujeta a confirmación según lo dispuesto en el artículo 9. Si dicho procedimiento no resulta en una nominación dentro del plazo fijado por las partes o por la Corte, ésta nombrará el tercer árbitro. Articulo 9 Nombramiento y confirmación de los árbitros 1 . Al nombrar o confirmar un árbitro, la Corte deberá tener en