clasificacion del derecho

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO INTRODUCCION Por naturaleza el hombre ha vivido en sociedad para satisfacer sus necesidades materiales y su desarrollo intelectual, coexistencia que alcanzó por medio de la ordenación de la conducta. Así, desde la antigüedad clásica, greco – romana, se afirma que se encauzo la existencia de la colectividad hacía la realización de la justicia a través de las leyes sabias y la expresión de la racionalidad. El estudio del Derecho implica una especialización del mismo. Los Estudiantes de Derecho y los actuantes del mismo (Legisladores,

Juristas, Jueces, El Estado, La Sociedad Civil) debemos conocer las clases y tipos de derechos de los cuales somos susceptibles. Cada rama del saber tiene una correlación con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio. En el presente trabajo tenemos como objetivo principal señalar, distinguir y agrupar de una manera descifrable las clases de derecho y su relación con todas otras ciencias. Los tipos y clases de derecho están organizados en dos grandes grupos: Por su Conceptualización y por su Relación con Otras Ciencias o Profesiones.

Para entender su división conceptual, efinimos el Derecho tanto etimológica como conceptualmente, o sea el Derecho como Norma y como Facultad o sea Subjetivo y Objetivo. De aquí se desprende el Derecho Público y Privado, asf como el objetivo que es clasificado partiendo de diferentes puntos de vista: según la conducta, según su dependencia con otro derecho, según sus facultades frente al poder p Swige to vlew next page público y particular, su valor económico, según la naturaleza de las cosas, su caracter eventual, etc.

El término DERECHO, proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero eñalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. Hace referencia también al conjunto de normas jurídicas, creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está provisto de una sanción judicial. Finalmente podemos definir al derecho como el Sistema de normas, principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.

A continuación un compendio detallado sobre el Derecho y su clasificación. CLASIFICACION DEL DERECHO El derecho busca regular las relaciones entre las personas y ervir como instrumento de solución de conflictos. El derecho nace de la idea de encausar la conducta de los hombres hacia la realización de valores como lo son: la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la paz, etc. Donde hay una sociedad existe el derecho, es una exigencia de la sociedad humana, para lo cual, las normas son de vital importancia.

Una norma, en sentido amplio, se utiliza como el conjunto de principios y reglas que componen un ordenamiento concreto, guiando y determinando las conductas reguladas por ese sistema jurídico; en sentido estricto, se emplea para eferirse exclusivamente a s reglas por su parte, pretenden prescribir las co enientes para el buen pretenden prescribir las conductas convenientes para el buen funcionamiento de la vida colectiva. Inicialmente podemos definirlas como una concreción de las indicaciones contenidas en los principios.

Hay normas morales: están formadas por el conjunto de principios rectores Internos de la conducta humana que indican cuáles son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. Religiosas: establecen una serie de disposiciones para que los fieles alcancen una meta determinada. De trato social: Responden a la denominación de usos sociales, suelen aparecer en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos.

Jurídicas: Son disposiciones que el Poder Público por medio de los órganos legislativos señalan como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales. De lo anterior, Existen diversos tipos de derecho, clasificarlos es una manera de lograr una mejor organización y comprensión que de él tenga la sociedad ya sea para asentar obligaciones, así como eneficios a los ciudadanos. En tal sentido empezaremos: 1.

Clasificación del Derecho según su conceptualización: El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo 1. 1 . Derecho Objetivo: 30F El concepto Derecho Obie , coniunto de reglas aquellas normas que integran el sistema jurídico de un pueblo; de lo anterior se desprende que es el conjunto de normas que en sí forman la maquinaria jurídica a su vez se divide en 3 grupos: Público, Privado y Social.

Tal clasificación del Derecho, obedece actualmente, más que a azones reales, a necesidades didácticas, pues muchos son los autores que han escrito al respecto, sin llegar a una conclusión semejante, ya que el tema es en verdad apasionante y obedece a muchos criterios. La separación del Derecho en público y privado resulta lógica si consideramos que los hombres en su continuo actuar en sociedad lo hacen en dos aspectos diversos, es decir, son individuos considerados como tales; además de que forman parte de una comunidad denominada Estado.

Es prudente señalar que la división que estudiamos ha variado en el transcurso de los años, desde que se originó en Roma, pues uchas ramas del Derecho que nosotros consideramos público fueron consideradas en la antigüedad como privado. Caracteres del Derecho objetivo: La generalidad: el Derecho se manifiesta por encima y, con independencia, de los casos particulares. La Imperatividad: el Derecho manda, estableciendo de manera taxativa lo que se ha de hacer y lo que no se ha de hacer.

Este mandato del Derecho es un mandato imperativo, porque está formulado por quien tiene autoridad para ello, y va dirigido a quienes se hallan vinculados por una obligación de obediencia. La alteridad: significa que el Derecho solo se proyecta sobre las elaciones entre dos o más sujetos. La Coercibilidad: es la propiedad que tiene el Derecho de poder i PAGF40F entre dos o más sujetos. La Coercibilidad: es la propiedad que tiene el Derecho de poder imponer su cumplimiento, recurriendo incluso a la fuerza si fuera necesario.

Cuando hablamos de derecho coactivo o de imposición forzosa, nos estamos refiriendo a una fuerza que ejerce el Estado o un órgano estatal, no de modo incontrolado, sino con sujeción a unas normas que regulan su ejercicio. Se clasifica en: 1 . 1. Derecho Público: Es el que se refiere a la organización de as cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre sí.

La organización del Estado y la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que le corresponden no se desarrolla en el estudio de una sola disciplina jurídica. Las disciplinas jurídicas especiales estudian, digamos, partes concretas de todo lo que enmarca la gran división del Derecho Público. Es lógico que esas isciplinas jurídicas guarden una estrecha relación pues todas ellas se refieren a la organización de la actividad estatal, a sus atribuciones, a las relaciones de los órganos del Estado entre sí con los particulares.

Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc. 1 1. 1. 1. Derecho Administrativo: conjunto de reglas que regulan los servicio Agrario, Militar, etc. .1. 1. Derecho Administrativo: conjunto de reglas que regulan los servicios públicos, o bien es el conjunto de normas que regulan la organización y funciones del Poder Ejecutivo. . 1 . 1. 2. Derecho Constitucional: regula la estructura de la administración pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos; establece también, la situación del ciudadano frente al Estado; además señala la forma de gobierno. 1. 1 . 1. 3. Derecho Penal: comprende el conjunto de normas jurídicas que establecen los delitos, así como la sanción correspondiente. En el Derecho penal están contenidas una ariedad de disposiciones que se aplican a los delincuentes, cuando cometen algún delito. 1. 1 . 1. 4.

Derecho Procesal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del Derecho. 1. 1 . 1. 5. Derecho Público Internacional: Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas nacionales e internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en sí, de un país determinado. 1. 1 . 2. Derecho Privado: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo on sus semejante para satisfacer sus necesidades personales.

Además de tutelar las más íntimas relaciones de los individuos, el Derecho privado regula las actuaciones de éstos con el Estado, pero cuando no hace sentir su potestad soberana sino que las relaciones son de igual a igual. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por igual. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc. 1. 1. 2. 1.

Derecho Privado Nacional: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado. 1. 1. 2. 2. Derecho Privado Internacional: Es el que se refiere o actúa al Interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional. 1. 1. 2. 3. Derecho Civil: establece las relaciones privadas de las personas entre sí. Regula las relaciones de la protección de los intereses particulares. 1 . 2. 4. Derecho Mercantil: conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades. 1. 1 El derecho social: debe su contenido a una nueva concepción del hombre por el derecho, ya que para él la igualdad humana no es el punto de partida, sino la aspiración del orden jurídico; es el conjunto de normas juridicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia social, procurando proteger a las clases económicamente débiles.

Se clasifica en: . 1. 3. 1. 1 . Derecho Agrario: regula todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo. 1. 1. 3. 1. 2. Derecho del Trabajo (laboral): conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones entre I 7 OF Trabajo (laboral): conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones entre los obreros y patrones. Además reglamenta las diversas formas de prestación de servicios, asf como a las autoridades que deben intervenir en dichas relaciones. 1. 1-3. 1 Derecho de Familia (familiar): regula las relaciones de familia.

La materia familiar ha sido considerada como un área rioritaria por las autoridades y, en consecuencia, requiere de una atención especial que no sólo recae en los sujetos directos de la relación familiar, sino que, por su trascendencia en la sociedad, debe estar apoyada y vigilada por las propias autoridades. 1. 2. Derecho Subjetivo: Se como el conjunto de facultades, beneficios, talas, inmunidades, sobre los que recae la obligación. (Pretensión de reclamar una deuda) El disfrute: el derecho proporciona a su titular el goce o satisfacción de poseerlo y ejercitarlo.

Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes untos de vista: 1. 2. 1. Según la Conducta: 1. 2. 1. 1. Derecho Subjetivo a la Conducta Propia: Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer. 1. 2. 1. 2. Derecho Subjetivo a la Conducta Ajena: Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo. 1. 2. 2. Según su dependencia con otro Derecho: 1. 2. 2. 1. Derecho Subjetivo Dependiente: Es el que se fundamenta en otro Derecho o en un deber jurídico del titular. 1. 2. 2. 2. Derecho Subjetivo Independiente: Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto. 1. 3. Según las facultades frente al poder público o frente a un sujeto particular. 1. 2. 3. 1. Derecho Subjetivo Público: Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder público, representado por las limitaciones que el Estado se impone a sí mismo. 1. 2. 3. 2. Derecho Subjetivo Privado: Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho. 1. 2. 4. Según su valor económico: 1. 2. 4. 1. Derecho Patrimonial: Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda. 1. 2. 4. 2. Derecho Extra patrimonial: Es el Derecho que no es usceptible a apreciarse por medio del valor monetario. 1. . 5. Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual: 1. 2. 5. 1. Derecho Real: Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa 1. 2. Derecho Real: Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho. 1. 2. 5. 2. Derecho Real Principal: Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado. 1. 2. 5. 3. Derecho Real Accesorio o Secundario: Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a ravés de una garantía para la ejecución de un Derecho Personal o de Crédito.

O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un crédito. 1. 2. 5. 4. Derecho Personal o De Crédito: Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada. 1. 2. 5. 5. Derecho Intelectual: Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del lma. 1. 2. 5. 6.

Derecho Intelectual de Autor: Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o economico. 1. 2. 5. 7. Derecho Intelectual de Explotación: Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho alguno, asf como también del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa. 1. 2. 6. Según los que tienen por objeto una cosa material: 1. 2. 6. 1. Derecho Corporal: Es el Derecho que recae sobre un objeto material. 1. 2. 6. 2. Derecho Incorporal: Es el Derecho que tienen por 0 DF 19