Clasificación del Derecho

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Dentro del Derecho objetivo existen sus ramas y sus principios rectores los cuales rigen a este, podemos ver que dentro del derecho público que es una rama del derecho Objetivo se encarga del estado de tener el poder sobre la actuación de los individuos tanto particulares como individuales. El derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Se trata de preceptos, imperativo, atributo, es decir, de reglas que además de imponer deberes, con seden facultades. Al hablar de las relaciones entre derecho y moral.

Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultad para xigirle al cumplimiento de lo prescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el derecho en el sentido objetivo. El derecho subjetivo sea o a en el ob•etivo pero sería erróneo Svip next pase creer que el primero como Kelsen lo afirm 4 eli Creemos que la polé a gira planteado, pues a las las categorías de tem eta del segundo, eniosa imagen. n problema mal no cabe aplicarles eptos se implican recíprocamente.

No hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma. Derecho Subjetivo. Es conjunto de facultades que los ndividuos tienen frente a los demás individuos, o bien frente al estado, ente mismo se subdivide en: Derechos políticos, Derechos públicos, Derechos civiles. Los Derechos Subjetivos políticos son aquellos que tienen los individuos cuand Swipe to kdew next page cuando actúan en calidad de ciudadanos que pertenecen a un estado determinado.

CJ Los Derechos Subjetivos Públicos son los que tienen los individuos por el simple hecho de serlo, sin considerar su sexo, nacionalidad o edad. Los Derechos Subjetivos Civiles son los que tienen los individuos por su carácter particular o privado; por ejemplo, os derechos que tienen los hijos de pedir alimentos a sus padres, el derecho que se tiene a pedir un nombre, el derecho que se tiene a pedir matrimonio, etc.

Derecho Objetivo Es el conjunto de normas jurídicas que en si forman la maquinaria jurídica. El derecho objetivo se divide en Interno o Nacional y Externo o Internacional. El primero establece situaciones jurídicas que ocurren dentro del Estado; el segundo en cambio regula situaciones jurídicas que se llevan a cabo entre países distintos, o bien entre cuídanos de distintas nacionalidades. El derecho objetivo interno también se subdivide en Derecho Público y Derecho Privado.

La separación del Derecho en Público y Privado resulta lógica si consideramos que los hombre con su continuo actuar en sociedad lo hacen en dos aspectos diversos, es decir, son individuos considerados como tales; pero además forman parte de una comunidad denominada Estado. DERECHO PUBLICO. Está compuesto por el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al Estado, así como las relaciones de los Estados entre si; es decir, cuando existen relaciones entre los particulares con el Estado, pero considerando este como potestad(expropiación por causa de utilidad pública), o bien de Estado a Estado.

Se puede subdividir en: Derecho Adm subdividir en: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho del Trabajo y Derecho Agrario. DERECHO PRIVADO. Los componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter particular; establece pues, las situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones reciprocas.

Además de tutelas las mas Íntimas relaciones de los individuos, el derecho privado regula las actuaciones de estos con el Estado, pero cuando no hace sentir su potestad soberana sino que las relaciones son de Igual a Igual. A manera de ejemplo podemos citar una compra venta que efectúa el Estado y los particulares; en este caso, la operación no se ve afectada por el poder del Estado, si no que sigue los mismos pasos que cualquier compra- venta entre simple ciudadanos.

Se puede subdividir en: Derecho Civil: Establece las relaciones privadas de las personas entre sí. Regula las relaciones de familia y la protección de los intereses particulares; y Derecho Mercantil. El derecho objetivo externo es el denominado interestatal o internacional y se puede dividir en: D Derecho Internacional Público: conjunto de reglas jurídicas ue fijan los derechos y los deberes de los Estados entre sí, en tiempos de paz o de guerra.

Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando existen situaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades, precisamente el Derecho aplicable es el Internacional Privado Conceptos de las disciplina jurídicas que integran el der 14 aplicable es el Internacional Privado Conceptos de las disciplina jurídicas que integran el derecho público. a) Derecho Administrativo: conjunto de reglas que regulan los servicios públicos, o bien es el conjunto de normas que regulan la rganización y funciones del Poder Ejecutivo. ) Derecho Constitucional: regula la estructura de la administración pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos; establece también la situación del ciudadano frente al Estado; además señala la forma de gobierno. c) Derecho Penal: comprende el conjunto de normas jurídicas que establecen los delitos, así como la sanción correspondiente. En el Derecho Penal están contenidas una variedad de disposiciones que se aplican a los delincuentes, cuando cometen algún delito. ) Derecho Procesal: es el conjunto de normas jurídicas que egulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del Derecho. e) Derecho del Trabajo: es el conjunto de normas jurídicas destinadas a regularlas relaciones entre obreros y patrones. Además reglamenta las diversas formas de prestación de servicios, asi como a las autoridades que deben invertir endichas relaclones. f) Derecho Agrario: regula todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo. CLASIFICACION DE DERECHO según Villahermosa, Tab. 3 de Septiembre de 2004CLASIHClAClON DEL DERECHO El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Sujetivo Derecho Objetivo: Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

Derecho Público: Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece las relaciones de la misma entre sí. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.

Derecho Publico Nacional: Es el que se refiere a la organizacion de las cosas publica nacionales de un país. Derecho Público Internacional: Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales y internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en si, de un país determinado. Derecho Privado: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales.

Se puede dividir en varias su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc. Derecho Privado Nacional: satisfacer sus necesidades personales en un país determinad del Individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado Derecho Privado Internacional: satisfacer sus necesidades personales de manera internacional. Derecho Sujetivo: Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia.

Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista: Según la Conducta: Derecho Sujetivo a la Conducta Propia: Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer. Derecho Sujetivo a la Conducta Ajena: Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo. Según su dependencia con otro Derecho: Derecho Sujetivo Dependiente: Es el que se fundamenta en otro Derecho o en un deber jurídico el titular. Derecho Sujetivo Independiente: Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.

Según las facultades frente al poder público o frente a un sujeto particular: Derecho Sujetivo Público: Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder público, representado por las limitaciones que el Estado se Impone a sí mismo. Derecho Sujetivo Privado’ Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho. Según su valor económiccy Derecho Patrimonial: Derecho Extrapatrimonial: Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse por medio del valor monetario.

Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual: Derecho Real: Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho. Derecho Real Principal: Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado. Derecho Real Accesorio o Secundario: Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a través de una garantía para la ejecución de un Derecho Personal o de Crédito.

O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un crédito. Derecho Personal o De Crédito: Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada. Derecho Intelectual: Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma.

Derecho Intelectual de Autor: Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o económico. Derecho Intelectual de Explotación: Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa. Según los que tienen por a material: 4 Derecho Corporal: Es el Derecho que recae sobre un objeto material. Derecho Incorporal: Es el Derecho que tiene por objeto una cosa inmaterial.

Según la naturaleza de la cosa: Derecho Mobiliario: Es el Derecho que recae sobre los muebles. Derecho Inmobiliario: Es el Derecho que recae sobre los Inmuebles. Según su ámbito de oposición y respeto de su ejercicio Derecho Absoluto: Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin istinción, siempre y cuando no intervenga con el orden público y social. Derecho Relativo: Es el Derecho que se fundamenta cuando la obligación corresponde o importa solo a varios sujetos individualmente y solo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo.

Según dependan o no de un suceso o condición Derecho Puro y Simple: Es aquel que recae sobre actos jurídicos cuyo cumplimiento no dependen de ningún suceso, condición alguna, y no presenta ninguna complicación. Derecho Afectado de Modalidad: Es aquel que está acompañado de modalidad, o sea de eculiaridades, así como también a toda variante de la cual puede sufrir o pueden presentarse o comportarse el Derecho. Derecho Eventual: Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos elementos, pero al que le falta uno esencial para que constituya uno puro y simple.

Derecho Mixto: Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado difícil otro. n preferencia el uno del Es el Derecho relacionado a la Política y a sus ramas más directas. Se conoce como «Política Jurídica» La Política es la Ciencia de los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión ropia, por lo que podemos decir que el Derecho Político es la norma que rige los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia. Se divide en: Política Legislativa: Es la que enseña a la legislación sus fines y que marca sus propósitos básicos.

Técnica Jurídica: Es la que implica la elaboración debida de las reglas jurídicas. Derecho Electoral: Es el Derecho que rige las leyes electorales del Estado para con el Ciudadano y viceversa, y a la vez reglamenta la estructura electoral del Estado y la Ciudadanía. Derecho Constitucional: Es el que fija las reglas básicas de la organización y constitución del Estado. Derecho Penal: Es el que, para lograr que reine el orden, concreta las sanciones corporales y pecuniarias, o sea económicas, con que el Estado puede castigar a los que infringen tal orden.

Derecho Administrativo: Es el que reglamenta la estructura de la Administración y sus relaciones con los particulares. Derecho Fiscal: Es el que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración pueden procurarse los recursos que les son necesarios y como pueden emplearlos. Derecho Tributario: Es el Derecho que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración Pública regulan la recaudación tributaria del iudadano o de las empresas privadas.

Es el Derecho que crea el «Código Tributario» Derecho Agrario: Es el que determina las re s a la legalidad de las Agrario: Es el que determina las reglas referentes a la legalidad de las tierras y su marco teórico practico. Derecho Militar: Es el que rige las relaciones entre el Estado Mil•tar y la Sociedad Civil, así como sienta las reglas y códigos militares, coordinando su legalidad estatal y mundial, estableciendo tratados militares, reglas internacionales militares.

Los Tribunales militares están identificados por las Cortes Marciales. Derecho Laboral: Es el que rige las relaciones entre patronos y trabajadores. Derecho Judicial: Es el que concreta las reglas que han de seguirse para hacer valer ante los Tribunales, mediante acciones judiciales. Derecho Social y Municipal: Es el que concreta las leyes, códigos, reglamentos que amparan los municipios, ciudades, estados, y provincias en beneficio de la sociedad y los sujetos que la integran, en balance con el papel del Estado.

Todo lo referente a la libre circulación de las personas, control de las fronteras exteriores, inmigración y cooperación judicial en materia civil pasa a formar parte del «pilar comunitario» establece el Principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades Derecho y La Ciencia Médica: La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significación genérica a ciertos hechos del hombre, los cuales contribuyen a la ilustración de los entes jurídicos en la aplicación de la ley y la administración judicial.

Patolog(a Forense: parte de la investigación médica que se encarga de investigar las causas de la muerte de las personas y cuáles son los elementos de prueba para edificar una convicción. Medicina Legal: Es la suma de conocimientos médicos que so 0 DF