Clasificacion de las disciplinas juridicas 1

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS FACULTAD DE CIENC AS JURIDICAS. Asignatura: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO. Proyecto de Exposición. Tema: «CLASIFICACION DE LA DISCIPLINA JURIDICA» Catedrático: Abog. Jeovanny Muñ Grupo número 1 sección 1100 Integrantes: 2 p Loren Lily Antúnez Williams 20121004058 Daysi Raquel Alvarado Salinas 20141001498 Ciudad Universitaria, 6 de Abril del año 2015. INTRODUCCION El Derecho es el objeto de las ciencias jurídicas.

Pocos son los que consideran el papel positivo que el Derecho cumple en las sociedades humanas, las cuales serian simplemente impensables in la existencia de unas normas que señalan lo que cada uno tiene que hacer y aquello a lo que debe abstenerse. Las normas lurídicas constituven un elemento absolutamente imorescindible JURIDICA 1. – Atendiendo al sistema que pertenece. Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo.

Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otra y otras de superior jerarquía y, en última instancia, a una norma suprema llamada constitución o ley fundamental. En principio, las que pertenecen l sistema Juridico de un pais se aplican en el territorio de éste. No solo existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino la de que las extranjeras tengan aplicación en el nacional (tratados internacionales).

Se clasifican en Nacionales, Extranjeras y de Derecho uniforme. NACIONALES Pertenece a un sistema jurídico de un pais determinado, se aplican a este la Constitución de la República. Solamente se aplican en el territorio del estado que las ha promulgado. Aquí señalamos todas las leyes que forman parte del ordenamiento jurídico de Honduras como ejemplo: Ley de transparencia a la información y acceso a la información pública. -El Código de Comercio.

EXTRANJERAS Serán normas extranjeras aquellas que no formen parte del ordenamiento jurídico de la nación desde la cual estamos enfocando el precepto. Así, con respecto a Venezuela, serán normas de derecho extrajeras o normas extrajeras las que rigen en Colombia, las que rigen en Perú, y en fin todas aquellas que no tienen vigencia dentro de nuestro territorio. DERECHO UNIFORME Son las que van a regir dentro de dos o más países.

Hay oportunidades en las sidera necesario que una 20F 12 ateria, en vista de un de erés, esté regida por en vista de un determinado interés, esté regida por la misma normas en uno y otro países, razón por la cual estos distintos países, a través de los tratados internacionales, establecen legislaciones que van en consecuencia a tener vigencia al propio tiempo dentro de uno y otro país. 2. -Atendiendo su fuente.

A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas del derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que rovienen de la actividad de determinados tribunales se les llama derecho jurisprudencial. LEGISLATIVAS Aquella normas elaboradas por el Poder Legislativo (ej. Código Penal) Son las que han sido dictadas por el órgano competente en caso y cuyas disposiciones y cuyas disposiciones han Sido dictadas, redactadas en documentos escritos (Constitución, Leyes, Decretos) debidamente publicados.

El Derecho hondureño es derecho escrito. En Honduras la función legislativa le compete al Congreso Nacional, que aprueba la legislación conforme a un procedimiento establecido en la Constitución. CONSETUDINARIAS Son normas jurídicas que se desprenden de h echos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Los orígenes del Derecho rio se entierran en los 30F 12 mismos orígenes de lo qu s por sociedad.

Sin elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos: Uso repetitivo y generalizado: Sólo puede considerarse costumbre un comportarmento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del comun actuar de una comunidad.

Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley. Conciencia de obligatoriedad: Todos los miembros de una omunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad.

En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y la religión. Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como uente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.

JURISPRUDENCIALES I a la interpretación Se entiende por derecho j 40F 12 jurídica que realizan órgan ales competentes con la realizan órganos jurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley y es posible crearla a trav és de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado.

Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido. 3. – Atendiendo su ámbito espacial de validez. El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable. Se clasifica en Generales y Locales. GENERALES Son aquellas que rigen dentro de todo el territorio del país. Por ejemplo: La Constitución de la Republica. LOCALES

Son las normas que rigen un lugar determinado. Se aplican solo una parte del territorio. Por ejemplo: Las Ordenanzas Municipales, o los Planes de Arbitrio. 4. – Atendiendo su ámbito personal de validez. La norma aplicable al individuo sujeto de Deberes y Derechos. Se clasifica en: Genéricas e Individualizadas. 12 GENERICAS general, pues incluirá en ella a todos aquellos que tengan la calidad de patrón. Se le llama general porque no hace distinción de personas. NDIVIDUALIZADAS Son aquellas normas que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma enérica que le Sirve de base, por ejemplo. a sentencia que condena a Juan Pérez a 10 años de prisión por el delito de robo es una norma concreta porque incluye a una persona: el sentenciado, pero el fundamento de tal sentencia se deriva de una norma genérica según la cual quienes se apoderen de cosas ajenas deben sufrir tal o cual castigo. Estas normas a su vez se subdividen en: Privadas y Públicas, según deriven de la voluntad de los particulares (los contratos y los testamentos) o de las autoridades (los tratados internacionales). 5. – Atendiendo a su ámbito temporal de validez.

En conformidad con el tiempo dentro del cual van a ser obligatorias, pueden distinguirse en dos categorías: Norma de Vigencia Indeterminada y Norma de Vigencia Determinada. NORMA DE VIGENCIA INDETERMINADA. Son aquellas no tienen un lapso establecido para su culminación, sólo podrán perder su vigencia cuando sean derogadas; ejemplo de este tipo de normas: Código Civil, Código Penal, La Constitución, entre otras. NORMA DE VIGENCIA DET 6 2 normas jurídicas nos referimos a la materia regulada por las mismas, es decir, al contenido de las relaciones sociales que ella rata de ordenar.

La más importante distinción en las relaciones sociales aparece cuando el estado actúa en su calidad tal como uno de los sujetos que intervienen en ellas. por lo tanto, atendiendo al ámbito material de validez de las normas se considera de derecho público todas aquellas en las que aparece el estado como institución publica; y de derecho privado aquellas que regulan relaciones de los particulares entre sí o con el estado, pero este actuando de la misma forma en que actúan los particulares.

Por lo que atendiendo al ámbito material de validez podemos ndicar que las ramas del derecho pertenecientes al Derecho Público, Tradicionalmente siguen siendo: De Derecho Público: Derecho constitucional: El derecho politico o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares. Derecho administrativo: Es la rama del derecho público que tiene por objeto especiTico la administración pública.

Derecho penal: conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas e seguridad que el mismo impone para la prevención de la criminalidad. Derecho procesal: es el conjunto de normas que se trata de aquél que está orientado criminales y civiles y se 7 2 encuentra encuadrado de ho Público. normas o reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad y que corresponde al derecho internacional.

Derecho tributario: estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributano con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. De Derecho Privado: Derecho civil: determina las consecuencias esenciales de los principales hechos, y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio).

Derecho mercantil: es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio. Y para unos tomada en cuenta como rama extra y para otros no el de Derecho Social: Derecho del trabajo: El Derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.

Derecho de seguridad social: La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades. Derecho de economía: es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, generalmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la Constitución Política mental, facultan 80F 12 al Estado para planear indi rativamente el desarrollo social de un país

Derecho turístico: Se puede definir como aquel sector del derecho objetivo cuyas normas regulan las relaciones jurídicas nacidas de la actividad turística, es decir las que realizan las personas con motivo de sus desplazamientos o estancias temporales en lugares extraños a su entorno habitual 7. – Atendiendo su Jerarquía. El propósito de la pirámide de Kelsen, es establecer la jerarquía de las normas jurídicas, es decir; un orden mando entre ellas, por esta razón en la introducción al estudio del derecho se le menciona como una de las formas para clasificar las normas jurídicas.

Un recurso pedagógico para hacer comprender al estudiante de derecho el orden de prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la pirámide y en forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, entre ellas las de carácter administrativo: Constitución, Tratados Internacionales, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Etc.

Según García Máynez, el orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados: NORMAS CONSTITUCIONALES Son las de mayor jerarquía y a ellas deben ajustarse todas as demás; regulan la organización del Estado, las funciones y atribuciones de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los seres humanos frente al poder estatal. NORMAS ORDINARIAS Aplican y desarrollan los principios contenidos en las normas constitucionales.

Se subdividen en: a) ORGANICAS b) NORMAS DE COMPORTAMIENTO c) NORMAS MIXTAS NORMAS REGLAMENTARI 2 Desarrollan a las normas Desarrollan a las normas ordinarias. NORMAS INDIVIDUALIZADAS Son las que se dictan para un caso concreto aplicando a él principios generales de las otras clases de normas. Se subdividen a) PUBLICAS b) PRIVADAS . – Atendiendo sus sanciones. Las normas jurídicas generalmente se redactan con una sanción correspondiente a su cumplimiento o incumplimiento, por lo que se pueden clasificar en: Perfectas: Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad del acto que la vulnera.

Es la sanción más eficaz puesto que el infractor no logra el fin que se propone con la violación a la norma (Leges Perfectae). Más que perfectas: Imponen al infractor un castigo y además le exige la reparación del daño (Leges plus quam perfectae). Menos que perfectas: No impiden que el acto violatorio produzca fectos jurídicos pero hace al sujeto acreedor de un castigo (Leges minus quam perfectae). Imperfectas: Carecen de sanción (Leges imperfectae). . -Atendiendo a su cualidad. Las normas jurídicas pueden prohibir o permitir ciertas conductas, por lo que de acuerdo con el ámbito personal de validez, es decir, conforme a los sujetos quienes obliga, la norma jurídica se puede clasificar en: POSITIVAS O PERMISIVAS Permiten una conducta, ya sea que faculten al sujeto para realizar algo o que lo faculten para no hacer algo. NEGATIVAS O PROHIBITIV 0 DF 12 Prohíben una conducta, V ba hacer algo o que