CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO

EL CONTRATO DE TRABAJO La expresión «contrato de trabajo» es tan moderna como la propia legislación del trabajo. El Código Civil no se refiere a ella, sino que en su Art. 1779 habla del arrendamiento de servicios y del arrendamiento de obra, que corresponden a la descripción romana de la locatio conductio y la locatio conductio operi faciendi. No es sino a principios del siglo XX cuando aparece la expresión «contrato de trabajo». Donde primero se usó fue en Bélgica. Luego rea OF5 de las Obligaciones ( p extiende en toda Eur tiene hoy en el mund ódigo Federal e aqul su uso se ptación general que

La Ley 637, de 1944, sobre Contratos de Trabajo, definió dicho contrato (Art. Iro. ) como «una convención en virtud de la cual una persona se obliga a prestar sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y bajo la dirección inmediata o delegada de ésta y por una retribución de cualquier clase o forma». Esta definición recoge el concepto moderno del contrato de trabajo y fija el ámbito de aplicación de las leyes que le conciernen. El Código de Trabajo de 1951, en su Art. 1 ro.

Definía el contrato de trabajo como «aquel por el cual una persona se obliga ediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra to vien otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta». El Código de Trabajo de 1992 mantiene esta definición eliminando la palabra permanente. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO A) POR SU DURACION: Contrato de trabajo por tiempo indefinido. Contrato de trabajo por cierto tiempo. Contrato de trabajo para una obra o servicio determinado. Contrato de trabajo Estacional. Contrato Móvil o eventual B) por la forma (verbal o escrito).

Verbal o Escrito C) Por las partes que intervienen. ndividual o colectivo CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO Es el contrato de trabajo por excelencia, el código de trabajo reputa su existencia en todo contrato de trabajo. Art. 28 del Código de Trabajo Para que los trabajos permanentes den origen a un contrato de trabajo por tiempo indefinido, es necesario que sean ininterrumpidos, esto significa que el trabajador debe prestar sus servicios todos los días laborales, sin otras prescripciones y descansos que los autorizados por este código o los convenios entre las partes.

Cuando los trabajos prestados por el trabajador son de naturaleza permanente, el contrato que se forma es por tiempo ndefinido se consideran trabajos permanentes los que tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa. La ley establece para la for te tipo de contrato las siguientes característ empresa. La ley establece para la formación de este tipo de contrato las siguientes características: La naturaleza permanente de los trabajos. El carácter ininterrumpido de los mismos. La continuidad indefinida en la ejecución de dichos contratos.

CONTRATOS DE TRABAJO POR CIERTO TIEMPO Es un contrato de excepción, los casos en que pueden celebrarse están señalados en el Art. 3 del Código de Trabajo, los cuales son: Si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si tiene por objeto la sustitución provisional de los trabajadores, en caso de licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento temporal. Si conviene a los intereses del trabajador. Los contratos de trabajos por cierto tiempo fuera de estos casos señalados por la ley se podrán interpretar para burlar las disposiciones del código de trabajo, se consideran entonces por tiempo indefinido.

Los contratos de cierto tiempo terminan su responsabilidad ara las partes con la llegada del plazo convenido. CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADO Este tipo de contrato debe redactarse por escrito y solo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Art. 31 del Código de Trabajo. Tiene lugar generalmente en la industria de la construcción, este contrato termina sin responsabilidad para las partes, con la prestación del servicio o la conclusión de la obra.

CONTRATO DE TRABAJO ESTACIONAL: Se tr 3 Se trata de trabajos relativos, que por su naturaleza solo duran una parte del año, como los trabajos de la siembra, ya que los cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del año. Este contrato termina sin responsabilidad para las partes con la conclusión de la temporada, sin embargo si los trabajos se extienden por cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a una asistencia económica establecida en el articulo 82 del Código de Trabajo. 5 días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de 3 meses, ni mayor de 6 meses. -15 dias de salario por cada año de labor. CONTRATO DE TRABAJO MÓVIL Estos trabajos tienen lugar en ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción o responder a circunstancias accidentales de la empresa, termina in responsabilidad entre las partes cuando cesa la causa que lo Inició. CARACTERÍSTICAS QUE TIPIFICAN EL CON RATO DE TRABAJO. Carácter de permanencia. determinado. Sucesivo. Subordinación. Exclusividad.

Suministro de materiales y herramientas CONTRATOS VERBALES Y ESCRITOS CONTRATO VERBAL: ES aquel que no consta por escrito, es decir las obligaciones de las partes no consta en ningún documento. En este contrato el vínculo jurídico queda caracterizado por la prestación misma del servi cho de la incorpora 4DF5 vínculo jurídico queda caracterizado por la prestación misma del servicio por el hecho de la incorporación de la empresa. La ley no exige de manera esencial que el contrato de trabajo se haga por escrito, basta con el solo consentimiento de las partes. El contrato es generalmente verbal.

CONTRATO POR ESCRITO: Este es menos frecuente que el contrato verbal y tiene lugar en los contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinado. Tienen lugar, principalmente en los contratos por ciertos tiempos o para obras o servicios determinados. O en los casos de los altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados en ciertas empresas muy organizadas. Los contrato de trabajo por escrito deben hacerse en 4 riginales, uno para cada una de las partes, y los otros dos, para ser remitidos por el patrono al departamento de trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones dentro de los tres días de su fecha.

Dicha autoridad local archivara uno de los originales y después de ser registrado en el libro que llevará con tal objeto. Contrato de Trabajo Individual: Aquellos que solo afectan las partes que lo suscriben. Son bilaterales. Contratos Colectivos: afectan una colectividad laboral en una empresa laboral, aun no lo hayan suscrito: Por ejemplo los pactos o convenios colectivos de trabajo. 5