Clase de Argucivil

¿Qué conocen los jueces civiles? Lo que no esté asignado a otra jurisdicción. ¿Cómo sabemos esto? nos remitimos a las normas que rigen el derecho procesal de las otras jurisdicciones. Ej: art 2 Código del Trabajo y Protección social –> jurisdicclón laboral. También decíamos que hay otro criterio, que también tiene que ver con el factor objetivo y que tiene que ver con la CUANTÍA. La cuantía es un criterio relacionado con el valor económico que tienen las pretensiones que se debaten en el proceso correspondiente. Las pretensiones suelen tener un contenido conomico, salvo aquellas que sean eminentemente declarativas.

Ej: que se declare que una persona es hija de otra. En principio no hay efectos economicos. Todas las demás sí tienen efectos económicos. Esto afe tengo un Renault twi otro golpe, en abstra valoración de lo que I 200. 000 pesos. Pero ors Sv. ipe to me da por ejemplo, si alguien y le pega debo hacer una ngamos que son rrari y se fue medio carro, ahí el daño emergente y el lucro cesante vale muchísimo más, como unos 550. 000. 000 de pesos. La situación JURÍDICA es la misma, pero el valor del daño es distinta. Mientras que en el primer ejemplo la pretensión es irrisoria, la segunda es una pretensión mucho más alta.

La situación es la misma, pero las cuantías pueden va SWipe page variar por la diferencia tan alta en las pretensiones. Hay tres cuantías Mínima: Juez civil municipal: única instancia. De 0 a 40 S. M. L. M. V Menor: juez civil municipal pero como primera instancia. Circuito como segunda instancia. DE 40 A 150 S. M. L. M. V Mayor: Circuto y Tribunal. La Corte puede Casar. DE 150 S. M. L. M. V EN ADELANTE. A partir de la cuantía puedo mirar dos circunstancias: el juez que onocerá del asunto y el trámite que va a tener el proceso.

OJO: HAY PROCESOS DE MAYOR CUANTÍA QUE SON DE ÚNICA INSTANCIA ¿Qué asuntos conoce el juez civil municipal en única instancia? art 17 CGP. ¿Y en primera instancia? art 18 CGP La norma especial prevalece sobre la general. El CGP es norma general. El CPACA, por ejemplo, es norma especial. Todas estas normas como el CPACA o la ley procesal laboral remiten, en los casos que no se traten en ellas, remiten a la norma general, al CGP. Los jueces civiles del circuito, concretamente en asuntos de famllia, tienen fuero de atracción. rocesos sucesorales de mayor cuantía.

El juez que conozca de ello, sin necesidad de reparto, podrá conocer sobre una cantidad de asuntos que esté en el art 23 del CGP. Este fuero de atracción, del art 23, tiene aplicación en asuntos de familia, esp en sucesiones de mayo 21_1fS cuantía. administrativas en ejercicio de funciones jURlSDlCClONALES. En su parágrafo encontramos que la competencia de las autoridades administrativas es siempre a prevención (EL DEMANDANTE PUEDE ESCOGER ANTE QUE JUEZ DEMANDA, O DEMANDA ANTE EL JUEZ COMPETENTE CONFORME CON LAS REGLAS DEL FACTOR OBJETIVO O DEMANDA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA).

La competencia se vuelve improrrogable. Ej: me demandan ante la Supersociedades que tiene competencia a prevención para conocer de asuntos societarios, junto con el juez civil municipal. Elijo al juez civil municipal para demandar y el demandado contesta alegando excepción de falta de competencia. Esa excepción se DESESTIMA. Caso distinto sería si la competencia es PRIVATIVA (ese juez y ningún otro). La cuantía, en casos como deslinde y amontonamiento, se decide a partir del avalúo catastral. Se hace un énfasis en que, cuando se trate de inmuebles, se utiliza el avaluo catastral.

En el caso de restitución de inmueble arrendado cuya única causal sea la Mora, el proceso será de única instancia. Para litigar hay que tener «hígado y paciencia» (sic) Factor de conexión: tiene que ver con el hecho de que ciertas circunstancias dan lugar a la alteración de la competencia, como la alteración de la cuantía. Dice el artículo 27 que el hecho de que intervengan o dejen de intervenir sujetos no altera la competencia que ya se ha declarado salvo cuando intervengan gentes diplomáticos DEBIDAMENTE ACREDITADOS.

El factor de conexión solo opera e 31_1fS agentes diplomáticos DEBIDAMENTE ACREDITADOS. El factor de conexión solo opera en el nivel municipal de menor cuantía. ¿Por qué? –> si es de mínima y el demandado demanda en reconvención y propone pretensiones de menor cuantía, el juez competente es el de menor cuantía. No hay conexión. La circunstancia se da cuando hay una demanda de reconvención, una reforma a la demanda, una acumulación de demanda y una acumulación de procesos.

Demanda de reconvención: La pretensión de la demanda de econvención es de mayor cuantía, y ese proceso que empezó siendo de menor cuantía se vuelve de MAYOR, por lo que le corresponde conocerlo al juez civil del clrcuito en primera instancia (factor de conexión alteración de competencia) Reforma de la demanda: el demandante puede modificar hechos, pretensiones y partes. Yo presento mi demanda, me la admiten y notifican al demandado. Notificado al demandado y dentro de los próximos 5 dras puedo modificar hechos, pretensiones y partes. Eso sí, no puedo modificar los hechos PRINCIPALES ni al o los demandados principales.

Ej: tengo pretensiones de menor cuantía y la reformo para que las pretensiones dejan de mayor. Acumulación de procesos procesos ya empezados que se integran. Acumulación de demandas se acumulan procesos que se encuentran en el acto original (demanda). En estos casos sí tiene lugar la regla de la alteración de la competencia Factor objetivo: naturaleza del asunto y la cuantía. 406 S EMPEZAMOS ENTONCES CON EL FACTOR SUBJETIVO GENERADOR DE COMPETENCIA. YA no va a hacer referencia al objeto de litigo sino que se va a referir a la condición personal de los sujetos litigantes.

Atiende a la calidad de las partes que concurren en el proceso judicial y genera una figura que se conoce como FUERO. ¿Qué es el fuero? –> un privilegio con el que cuenta una persona para ser juzgada por un juez especial. Ese fuero, que está asociado al concepto de juez natural, está determinado, como todos los factores generadores de competencia, por la ley. El fuero determinado por factor subjetivo va a prevalecer sobre los demás factores generadores de competencia (art 29 CGP) > tiene prevalencia la competencia que se da atendiendo a la calidad de las partes.

En el caso de los procesos civiles el aforado va a ser el personal diplomático acreditado ante el gobierno nacional. Núm 6 art 30 CGP se refiere a la competencia funcional que tiene la Corte Suprema de Justicia. Ese es el evento en el proceso civil en el que nos vamos a encontrar con el fuero. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Hasta aquí ya sabemos a cuál juez le corresponde saber de todos los asuntos. Pero en los demás casos no hemos determinado cuál es el juez en factor del territorio tenemos que ver el juez según el factor TERRITORIAL. SÜFS