Civil

1 -Cual es el Concepto y Naturaleza Jurídica de Servidumbre? Concepto: es el al que está sujeta la cosa ajena en utilidad nuestra o de un fundo que nos pertenece, o bien, el derecho constituido en cosa ajena, mediante el cual el dueño se halla obligado a no hacer o a dejar hacer, algo en beneficio de otra persona o cosa; el derecho de hacer o prohibir algo en lo ajeno. Según el arto. 1559 C. es una carga impuesta a un predio en provecho o servicio de otro predio perteneciente a otro dueño.

Su definición legal: un derecho real que se constituye gravando un fundo con la prestación de servicios determinados en rovecho exclusivo de otro perteneciente a distintos propietarios. Naturaleza Jurídica: 1) Es Derecho Real – recae sobre la cosa misma y es de carácter absoluto. 2) Recae sobre cosas ajenas – es imposible la servidumbre sobre cosa ro ia. 3) Es una limitación del Derecho de Propi hay que probar su co pueden hacer presun El ejercicio de la servi y necesidades para q titu Swip next pase ne no se presumen de medianería se e al objeto alienable, es inseparable de la finca a la que pertenece ya sea de manera activa o pasiva. -Clasificacion de la Servidumbre? -Prediales o Reales y Personales Por la naturaleza del derecho en voluntarias y Legales -Por la frecuencia del ejercicio, en continuas y discontinuas -Por los signos exteriores, en aparentes y no aparentes 3-La Fac Facultad de modificar la Servidumbre? Según el arto. 1575 C. faculta al dueño del predio dominante de hacer en el predio sirviente todas las obras necesarias para el uso y conservación de las servidumbres, de modo que no la altere ni la haga onerosa.

Son requisitos para poder modificar la servidumbre: -Realización de obras, para el uso y conservación de la servidumbre -Que no resulte perjudicial ni altere la servidumbre Que se costeen las obras para el uso y conservación por todos 4-Contenido de la Servidumbre? Las servidumbres establecidas por contrato o testamento se regirán por su titulo constitutivo, y a falta de declaración, se deduce un principio general de comportamiento civiliter, es decir, que el dueño del predio dominante ejercerá la servidumbre de la forma que resulte menos gravosa para el sirviente. -La Constitución de la Servidumbre? Las servidumbres pueden adquirirse en virtud de titulo, que puede ser oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa. Si se trata de contrato sera necesario el otorgamiento de escritura ública, aunque no en concepto de requisito que afecte su validez 6-Formas de extinción de la Servidumbre? -Consolidación: se extingue por reunirse en una misma persona la propiedad de predio dominante y sirviente. No uso: por el no uso por 10 años, contándose a partir del dia que dejo de usarse la servidumbre, si fuera discontinua o desde que haya tenido lugar un acto contrario si fuera continua -Renuncia o Cesión: la servidumbre es renunciable, la renuncia puede ser expresa, también tacita derivada de un 2 Cesión: la servidumbre es renunciable, la renuncia puede ser expresa, también tacita derivada de un acto incluyente Perdida de la Cosa: el código habla de un cambio en el estado de los predios que haga imposible el uso de la servidumbre.

Esta revive si después del cambio aun se puede hacer uso de la servidumbre, a menos que haya una prescripción extintiva. -Vencimiento: se extingue por llegar el día o realizarse la condición, si fuera temporal o condicional. -Convenlo Extintivo: se admite que se pacte la redención mediante el pago de una contra prestación. -Remisión: por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante. 7-Clases de Servidumbre y Explique cada una de ellas?

Servidumbre de Desagüe: los predios están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obre del hombre caigan de los predios superiores, asi como las piedras o tierra que arrastre en su curso. Ninguno de los dos puede hacer obras que impidan que el agua pase. Pero si se trata de recibir agua producto de mejoras agrícolas o industriales, los predios sirvientes tienen derecho a ser indemnizados. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras, deben contribuir al gasto que de ellas se derive. Los que ocasionen daños serán responsables del gasto de las obras.

Servidumbre de acueducto: el que quiera usar del agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como los predios inferiores donde se filtre o caigan las aguas, exceptu 3 sus dueños, asi como los predios inferiores donde se filtre o caigan las aguas, exceptuando edificios, patios, jardines y demás dependencias. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque tengan canales para el uso de otras aguas.

Si el acueducto necesita ser ampliado el que disfrute de el deberá costear las obras y pagar los daños ocasionados. El que tiene en su predio un canal para el curso de las aguas que le pertenece, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquel, siempre que no cause daño del predio dominante, procurando que los conductos no se mezclen ni afecte el volumen del las aguas. Cuando sea necesario que el acueducto pase por un camino, rio o torrente publico se deberá contar con el permiso de la autoridad competente, quien concederá el permiso sujeto a los reglamentos respectivos.

Para hacer uso de la servidumbre de acueducto se debe primero: -Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir -Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el paso del agua -Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde deba pasar el agua -Pagar el valor del terreno que ha de ocupar e canal, según estimaciones de peritos y un diez por ciento de más -Resarcir los daños inmediatos con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y de cualquier otro deterioro.

Todos los que se aprovechen de los acueductos, ya pase por erreno propio o ajeno, deben 4 7 deterioro. terreno propio o ajeno, deben construir y conservar los puentes, canales, acueductos, subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otros. Servidumbre de paso: consiste en el derecho concedido al dueño de una finca de heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía publica, de exigir paso, para el aprovechamiento de aquella, por las heredadas vecinas, Sin que sus dueños puedan reclamar otra cosa que una indemnización equivalente al prejuicio que le ocasiono este gravamen.

La acción para reclamar esta ndemnización es prescriptible, aunque prescriba no cesa el paso obtenido. Si el paso concedido a un predio enclavado cesa de ser necesario por la reunión del mismo a otro que este contiguo a la vía publica, puede suprimirse en cualquier época, por petición del propietario del predio sirviente, mediante la restitución de la indemnización recibida o la cesación de la anualidad que se haya convenido, lo mismo sucede si se abre un nuevo camino que sirva a la propiedad enclavada.

Servidumbre de agua: no importa la procedencia del agua siempre que sea natural, el propietario inferior debe tolerar la aída del agua, así como la que arrastre, no puede construir nada que impida el paso del agua. La ley establece que el propietario superior debe dejar correr el agua y el propietario inferior debe dejarla caer, ambos deben abstenerse de cambiar el curso de las aguas. También establece que debe colocar tejados para que la calda del agua de las aguas. También establece que debe colocar tejados para que la caída del agua pluvial no sea en el terreno del fundo vecino 8-Concepto de Usufructo?

Es el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. Es una desmembración temporal del dominio, mientras el usufructuario btiene las utilidades de una cosa, el dueño conserva la propiedad, en cuanto a propiedad, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo. Arto. 1473 C. es el derecho de disfrutar de las cosas que a otro pertenecen, pero con la obligación de no alterar su forma o substancia. 9-Naturaleza Jurídica de Usufructo? Es considerado como un derecho real, por cuanto una relación jurídica entre persona y cosa usufructuada, por mediación de la persona del propietario.

Conlleva dos acciones una de proteger su ejercicio y otra de amparar el derecho mismo, la primera procede contra todo perturbador y la segunda contra todo tercero. 0-Constitucion del Usufructo? Puede constituirse por acto entre vivos o por última voluntad o por prescripción. Nuestra legislación no incluye la constitución del usufructo por la ley, no puede ser a favor de vanas personas de manera alternativa o sucesiva, sea por herencia o contrato y además si no se menciona lo contrario debe entenderse que el usufructo es de por vida. 1 -Obligaciones del Nudo Propietario? -Entregar la cosa sobre la que recae el usufructo con todos sus accesorios -Conservar el bien en el estado para el uso convenido -No intervenir ni en alguna forma embarazar o perjudicar el uso o isfrute de la cosa -Garantizar el uso V goce d alguna forma embarazar o perjudicar el uso o disfrute de la cosa -Garantizar el uso y goce de la cosa usufructuada -Responder de los daños y perjuicios que se causen al usufructuario por vicios o defectos ocultos de cosa usufructuada, cuando el usufructo se haya constituido a titulo oneroso. 2-De los Derechos del Usufructuario? -Tiene derecho a todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados -A usar la cosa como lo haría un propietario prudente -A que el propietario realice obras y mejoras sin perjudicar el derecho del usufructuario El usufructo puede reclamar por si los créditos vencidos que formen parte del usufructuario, si tuviere dada o diere la fianza correspondiente -A que el dueño realice reparaciones extraordinarias 13-Extincion del Usufructo? Por muerte del usufructuario -Por expirar el plazo -Por la reunión el usufructo y la propiedad en una misma persona -por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo -Por la resolución del derecho del constituyente -Por prescripción -Por renuncia del usufructuario -por la revocación del usufructo solicitada por los acreedores del dueño del fundo y por la revocación directa de su constitución.