CIVIL

LA INTERDICCIÓN Es la privación de la capacidad negociar en razón de un estado de defecto intelectual grave o de condena penal privándole del manejo y administración de sus bienes. A consecuencia de ella el entredicho que es el nombre que se le da a la persona sometida a interdicción queda sometido en forma continua a una incapacidad plena, general y uniforme. Es decir, que en aquellos casos en que se carece totalmente de discernimiento y voluntad es sometido a interdicción en razón de su incapacidad natural y por ende queda sometido a una incapacidad plena.

El régimen correspondiente es el de la epresentación: la tutela de entredichos por defecto intelectual. El Código Civil Venezolano (1982), en su Art. 393 establece que: OF5 p to nut Para que una person preciso que se halle interdicción es fecto intelectual, estado que no excluye los intervalos lúcidos. Este defecto puede ser por ejemplo la demencia que es la pé dida progresiva de las funciones cognitivas debida a daños o desórdenes cerebrales que provoca incapacidad para la realización de las actividades de la vida diaria. Las personas que pueden ser sometidas a interdicción son: 1. Los Mayores de Edad Art. 93 C. C. V. . Los Menores Emancipados Art. 393 C. C. V. 3. LOS Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad como lo estipula el Art. 394 C. C. V. que establece que: En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos. Pueden reivindicar la interdicción: 1. El Cónyuge. 2. Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija límites al grado de parentesco. . El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia. 4. Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio. 5. El Juez puede proceder de oficio. Estipulado en el Art. 395 C. C. V. que establece: No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia. Art. 396 C. C. V. CLASES DE INTERDICCION Existen dos clases de interdicción: la judicial y la legal.

Interdicción Judicial: Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bienes.

La interdicción judicial requiere declaratoria de la autoridad judicial mediante l procedimiento correspondiente previsto en el Código de procedimiento CMI ( 1990). Causas por las cuales se procede al Juicio de Interdicción: a) Que en la persona exista un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales, su inteligencia, voluntad y conciencia). b) Que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos en el individuo. ) Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado. Interdicción Legal: Opera como producto de una condena al presidio, la interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no uede imponerse separadamente de este. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda en entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social.

En estos casos influye el interés social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapa 3 entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio. La interdicción legal se regula por las normas de la interdicción udicial, en cuanto sean aplicables. La interdicción legal procede de la condenatoria a presidio, conforme en: Art. 08 C. C. V: Art. 13 de Código penal (2005): Efectos que Genera Interdicción Legal: 1. No queda sometido a tutela, sino al régimen penitenciario del lugar de reclusión que le sentencie el Juez. 2. El penado queda en capacidad de realizar solo aquellos actos personales que no podrían ser realizados por un representante, (otorgar un testamento, reconocimiento de un hijo, contraer matrimonio). 3. Pierde el derecho de disposición de sus bienes, ni la administración de los mismos. 4.

Queda privado del ejerció de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados. La tutela legal termina con la libertad plena de la persona, ya sea por el cumplimiento de la pena o mediante la figura del indulto. Diferencias entre ambos tipos de interdicción: 1. El reo queda sometido al régimen penitenciario, por lo que el gobierno de su persona no lo ejerce el tutor. 2. El entredicho por conde de realizar algunos actos 4DF5 estrictamente personales, ar matrimonio, otorgar como celebrar matrimonio, otorgar testamento, reconocer hijos, 3.

En materia de derecho de autor, puede realizar cualquier acto urídico relativo a la obra creada por él y ejercer las acciones que otorga la Ley Sobre Derecho de Autor. Efectos que genera la interdicción: Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. Art. 403 C. C. V. 1. El entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela. Art. 397 C. C. V. 2. El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes.

Art. 401 C. C. V. 3. El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la medre de Incapaz. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Aguilar Go rondona, José. (2010) Personas. Derecho Civil I Universidad Católica Andrés Bello, Caracas. Calvo Baca, Emilio (1 197). Código Civil Venezolano Comentado y Concordado. Caracas. Ediciones Libra C. A. Código Civil Venezolano (1982) Gaceta NO 2. 990 Extraordinaria del 26 de Junio. Código De procedimiento CMI (1990) Gaceta NO 4. 209 Extraordinaria 18 de septiembre. 5