Ciclo de vida del contribuyente

INDICE Contenido INDICE 2 INTRODUCCION a FACTURA 5 Requisitos de Emisión: 5 Condiciones Especi PACE 1 ori? to View nut*ge Tipos de Facturas: 6 NOTAS DE DEBITO Y Casos en que corresponde emitir una nota de crédito. 6 Mediante una nota de crédito se pueden corregir los siguientes errores de una factura. 7 Se pueden emitir estos documentos para aumentar el valor de una factura en los siguientes casos: 7 Datos que deben llevar impresos las notas de débito y crédito. BOLETA DE VENTA 7 SIMULTÁNEO de Impuestos (Formulario 50)12 Impuestos Anuales a la Renta (Formulario 22) 13 TIPOS DE CHEQUES 15 ) Cheque al portador: 15 b) Cheque a la orden: 15 c) Cheque nominativo: 16 d) Cheque cruzado. 16 CONCLUSIÓN 18 BI BLIOGRAFíA 1 g INTRODUCCIÓN FACTURA La factura es un documento que acredita legalmente una operación de compraventa. En ella se relacionan detalladamente los artículos que el proveedor manad al comerciante o, su caso, los que el comerciante entrega al cliente. Además viene desglosado el IVA. Las facturas se confeccionan con los datos consignados en el pedido y en la guia de despacho.

La obligación de expedir y entregar facturas esta regulada de forma rigorosa. Las facturas son exigidas por el artículo 52 del decreto ey NO 825 de 1974. Deberán expedir facturas los empresarios y profesionales por las operaciones que realicen, exportaciones, debiendo conservar las mismas. portarse para ser exhibido durante el traslado de las mercaderías, junto con el original, el que debe ser entregado al Servicio de Impuestos Internos que lo requieran. Si no fuera retirado por los funcionarios, deberá ser conservado por el destinatario, a fin de dirección regional del Servicio de Impuestos Interno, cuando lo sea requerido.

Deben estar timbradas con el sello oficial, por el Servicio de Impuestos Internos. Previo a su emisión por el comerciante. El rol único tributario del emisor del documento, el nombre del documento (la palabra factura) y su numero correlativo deberán ser impresos a cuatro centímetros de altura por ocho centímetros de largo, enmarcado por una línea por un milímetro de grosor. Dicho recuadro ubicado al superior derecho del documento, a 0. 5 centímetros de corte y será de color rojo. Requisitos de Emisión: Fecha de emisión. Numeración correlativa. Nombre completo o razón social y número del rol único tributario del destinatario.

Domicilio completo del establecimiento. Giro del negocio. Detalle de la mercadería, precio unitario y monto de la operación. El detalle de las mercaderías y el precio unitario se podrán emitir mientras se hallan emitido oportunamente las correspondientes guías de despacho. Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda. Indicar condiciones de venta; al contado, al crédito, mercadería puesta en bodega del vendedor o del comprador, etc. Las copias podrán emitirse con papeles y colores o tintas diferentes del original y no deberán llevar impreso ningún tipo de fondo. Condiciones Especiales:

Se permite que las facturas dirigidas a un mismo destinatario contengan diversas operaciones. En este caso deben constar separadamente las contraprestaciones. Pueden incluirse en una sola factura la totalidad de las operaciones realizadas para un mismo destinatario durante cada mes tributario. En las ventas al por menor bastar con poner a continuación del precio la expresión IVA incluido. Tipos de Facturas: Factura Electrónica: Es un documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual tiene idéntico valor legal y su emisión debe ser autorizada reviamente por el SII.

Facturas falsas: una factura falsa es aquella que falta a la verdad o a la realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad puede ser de tipo material, tales como indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente, o bien registrar una operación inexistente, entre otras. Facturas no fidedignas: Son aquellas facturas que, como su nombre lo indica, no son dignas de fe; vale decir, contienen irregularidades materiales que hacen presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad. NOTAS DE DEBITO Y CRED aumentar o disminuir su valor por alguna circunstancia.

Estos documentos deben ser timbrados por el Servicio de Impuestos Internos y deben tener, cada uno, una numeración única nacional. Casos en que corresponde emitir una nota de crédito. Disminución del valor de la factura por: Por diferencias de precio. Descuentos o bonificaciones otorgados después de la facturación. Sumas que se deben restituir a los compradores por devolución de las mercaderías. Si se emite mal una nota de débito, esto se subsana emitiendo una nota de crédito. En general cualquier valor que disminuya el monto facturado. errores de una factura. Rol Único Trlbutario. Domicilio. Giro.

Comuna. una factura en los siguientes casos: Aumento por diferencias de precios. Intereses por operaciones a plazo. Por gastos de cobranza de una factura. para dejar sin efecto la emisión de una nota de crédito. En general, por cualquier motivo que se aumente el monto de lo facturado. «llenados» al emitir una nota de débito o crédito. Identificación del destinatario con el nombre o razón social, Rut, giro, comuna y teléfono. Fecha de emisión del documento. Detallar el concepto por el que se emite el documento. Tratándose de mercaderías, deben detallarse igual que en una factura. BOLETA DE VENTA

La palabra boleta puede usarse con diferentes significados dependiendo de situaciones particulares. Uno de los usos más comunes que recibe esta palabra es aquel que tiene que ver con la idea de boleta como comprobante de que un determinado pago por un servicio o producto ha sido realizado. La palabra boleta tiene un uso principal y es aquel que hace referencia al papel o comprobante que un comerciante de cualquier rubro debe entregar a su cliente como prueba de que el servicio ha sido pagado. Las boletas pueden tomar muchas formas diversas y cada comerciante o empresario puede realizarlas a su gusto personal.

Una de las funciones principales de las boletas es dejar un registro escrito de que se prestó un sewicio o se vendió un producto para que después se realice el adecuado cobro de impuestos y tasas que corresponden a quienes ejercen una actividad comercial. CLASES DE BOLETA Boletas por Honorarios por la prestación de servicios a través del ejercicio Indivldual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. por todo otro servicio que genere rentas de Cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 7 del Reglamento. peraciones realizadas por lo sujetos del RUS. No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita. USOS Consigna el importe más no detalla el IGV. Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributano salvo en los casos que la ley lo permita. FORMULARIOS CICLOS DE VIDA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL GIRO (FORMULARIO 2125) 1 .

USOS DEL FORMULARIO Este formulario debe ser usado por todos los contribuyentes que e encuentren dentro de las causales de presuncion de Termino de Giro, y que deseen manifestar ante el Servicio de Impuestos Internos, que esta situación sólo se trata de una suspensión temporal de actividades, tal como se indica en la Resolución Ex. NO 41 del 20 de diciembre de 2002. 2. QUIEN DEBE FIRMARLO En el caso de Personas Jurídicas la declaración debe ser firmada por su Representante, debidamente acredltado en la escritura de constitución u otro documento legalizado ante Notario, según corresponda.

Si es una Persona Natural, debe hacerlo él mismo o su representante, debidame Si se trata de una co ente sin personalidad ante Notario por todos los miembros o comuneros. 4. DONDE PRESENTARLO Debe ser presentado en la Unidad del SII que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente. 5. CUANDO PRESENTARLO Dentro de los 2 meses siguientes a aquél en se cumplen los 12 periodos en que no se declaró o se declaró «sin movimiento» el formulario 29, de «Declaración y Pago Simultáneo Mensual».

Esto es, en caso que se presente un formulario 29 en Junio, correspondiente al periodo tributario de Mayo, el plazo es hasta Agosto del mismo año. Ahora bien, para los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta no afectos al Impuesto al Valor Agregado, el plazo también se extiende por dos meses después que se cumplen 3 años tributarios, sin efectuar actividades de aquellas que generan impuestos de la referida categoría, hayan o no efectuado declaraciones. Debido a que la obligación vence los dias 30 de Abril del año siguiente, el plazo se extiende hasta el mes Julio de ese mismo año.

DECLARACION JURADA PARA TIMBRAJE DE DOCUMENTOS WO LIBROS (FORMULARIO 3230) Esta declaración jurada debe ser presentada por todo contribuyente que requiera el timbraje de documentos. Lugar de presentación: debe presentarse en la Unidad de Timbraje del Servicio, bajo cuya jurisdicción se encuentre el local o establecimiento, Casa Matriz o Sede de los negocios Antecedentes que deben presentarse: Formulano 3230 con dentificación y de cuales se registran los documentos a timbrar y cantidad solicitada por el contribuyente. Cédula RUT del Contribuyente: Solo para Extranjeros, personas Jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica.

Las Personas Naturales, deben presentar la Cédula de Identidad del Contribuyente o fotocopia autorizada ante Notario de ésta, si es un mandatario quien efectúa el trámite. Cédula de Identidad de quien realiza el trámite. Poder simple firmado ante Notario o refrendado ante el secretario de la Dirección Regional o Jefe de la unidad a quien se le haya conferido la condición de Ministerio de Fe u Oficial de Registro Civil donde no exista Notario, otorgado por el contribuyente o representante legal, en los casos de terceras personas que se presentan a efectuar el trámite de timbraje.

Ultimo Formulario 3230 presentando por el contribuyente, correspondiente al último/s documento/s autorizado/s de cuyo timbraje está solicitando. Documentos a timbrar ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario. Ultima declaración mensual vigente del impuesto a las Ventas y Servicios (Formulario 29) en caso de los contribuyentes afectos a primera Catego (a de la Ley de la Renta. MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN (Formulano 3239) 1 Usos del formulario Debe ser usado por todo contribuyente que efectúe un cambio a su identificación, actividad, domicilio, sucursales, etc. . – Quién debe firmarlo El contribuyente, su representante o mandatario (según corresponda), que haya si te designado en la escritura de constitución o n otro documento escritura de constitución o acreditado en otro documento legalizado ante notario. . – Dónde presentarlo En la sección RIJT-lnicio de Actividades de la unidad del SII con jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente. Para las modificaciones descritas en el punto 5 0 en casos de duda, se debe consultar en la unidad del SII de su jurisdicción dónde efectuarlas. . – Descripción del Formulario y su llenado Todos los contribuyentes deben señalar el tipo de modificación, su identificación, la fecha en que ocurrió la modificación (parte inferior del formulario), RUT y nombre de la persona que concurre a efectuar el trámite, en caso que fuese distinto al contribuyente o representante. El resto del formulario sólo debe ser llenado en los casilleros relacionados con la modificación por la que se da aviso.

INSCRIPCION AL ROL UNICO TRIBUTARIO WO DECLARACION DE INICIO DE ACTIVIDADES (Formulano 441 5) 1 . USO DEL FORMULARIO Este formulario debe ser usado por todas las personas naturales, jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que soliciten RUT y/o declaren su Inicio de Actividades. En el caso de las Personas jurídicas la declaración debe ser firmada por su Representante, debidamente acreditado en la escritura de constitución nto legalizado ante Notario, según correspon ersona Natural, debe