CCT 321 99 PANADEROS INTERIOR

PANADEROS DE CORDOBA – C. C. T. NO 321199 Aplicable a los Departamentos de San Justo, Rí o Primero, Rí o Cuarto, General Roca, P residente Roque Saenz Peñ a, Juarez Celman, Villa Marí a, General San Mart[ n, Unió n, Marcos Juarez, RÍ o Segundo, La Carlota, Los Cisnes y Tercero Arriba de la Provincia de Có rdoba. Hemos recibido el Convenio Colectivo de Trabajo NO 321199, firmado entre el S indicato Regional de Obreros Panaderos de Rf o Cuarto, el Sindicato de Obreros Panaderos de San Francisco y la Federació n Argentina Unió n Personal Panaderí as y Afines y el Centro de Industriales Panaderos y Afines de la Provincia de

Có rdoba, que refiere un nuevo marco legal aplicable dentro de la Provincia de Có rdoba, en los Departamentos de San Justo, Rí o Primero, Rí o Cuarto, General Roca Presidente Roque Saenz Peñ Swipe p a, Juarez Celman, Vill Juarez, Rí o Segundo, El Convenio fue hom gado a de Relaciones Labo 1999. OF9 oluci ‘ rtí n, Unió n, Marcos Tercero Arriba. e la Subsecretari en Diciembre de Transcribimos a continuació n la escala salarial y los principales adicionales: CATEGORIAS Y FUNCIONES: Conforme al sistema de trabajo horario establecido, las categorí as laborales será n las siguientes: ) Oficial maestro b) Medio oficial c) Dependiente de primera d) Dependiente de segunda e) Dependiente de tercera f) Cajeros o cajera s g) Reparti Swipe to kdevv next page Repartidores/as y empaquetadores/as h) peó n i) Aprendiz DESCRIPCIO N DE FUNCIONES POR CATEGORIA: a) OFICIAL MAESTRO: Tendrá a su cargo la elaboració ny cocció n de cualquiera de los productos mencionados en el artí culo 70 del presente convenlo, así como la supervisió n del desarrollo de las tareas, siendo responsable del control de calidad de las piezas elaboradas. b) MEDIO OFICIAL: Es aquel que, sin tener los conocimientos idoneidad del Oficial Maestro, está en condiciones de reemplazarlo en forma temp oraria. Realizará todas las tareas que se requieran en las distintas etapas de elaboració n de los productos hasta terminar los mismos.

Al finalizar su tarea habitual ordenará y limpiará el sector de producció n. c) DEPENDIENTE DE PRIMERA: Atenderá al pú bliC0, ordenará y completará la exhibició n de productos, reemplazará al cajero en caso de necesidad. Si el empleador lo dispone podrá é I en forma personal desempeñ ar la tarea del dependiente de primera o cajero. d) DEPENDIENTE DE SEGUNDA: Atenderá al pú bli co, efectuará a limpieza de vitrinas y vidrieras, y toda tarea secundaria relacionada con la higiene general de la parte de comercializació n Y ventas. e) DEPENDIENTE DE TERCERA Hará las tareas del dependiente de segunda y completará la limpieza del local de ventas. ) CAJERO/A: Se limitará a su funció n especí fica, pudiendo colaborar en el resto de las funciones de categorí as de comercializació n y ventas g) REPARTIDORAS y EMPAQUETADORES/AS: Los primeros realizará n las funciones d 2 ventas g) REPARTIDOR/ASy EMPAQUETADORES/AS: Los primeros realizará n las funciones de su especialidad, estando a su cargo el uidado y conservació n de los elementos que utiliza (vehí culos). Los segundos tendré n a su cargo el envasado, empaquetado o embolsado de los productos elaborados a los fines de su comercializació n o venta en el establecimiento. h) PEON: Efe ctuará la limpieza del establecimiento, ú tiles de labor, latas, maquinaria, etc. o las tareas que el empleador o encargado le recomienden. i) APRENDIZ: Es la persona que se incorpora al establecimiento a los fines de adquirir el conocimiento y la prá ctica necesaria para desempeñ arse en cualquiera de las funciones descriptas. Tratá dose de menores será de aplicació n la normativa de fondo que rige la materia, con la salvedad que los menores de 16 añ os no podrá n realizar tareas de producció n que demanden esf u erzo fi Sico, ni permanecerá n en lugares o á mbitos en los que corra riesgo su integridad fí sica. A partir del añ o de antigü edad quedará incorporado obligatoriamente en la categorí a de Medio Oficial como mí nimo.

SUELDO BASICO POR CATEGORI AS: CATEGORIAS SALARIO EN $ a) Oficial Maestro 360 b) Medio Oficial 310 c) Dependiente de Primera 300 d) Dependiente de Segunda 290 e) Dependiente de Tercera 280 ) Cajeros/as 320 3 g) Repartidor/as V Empaqu salario bá sico mensual establecido en el presente convenio para cada categorí a, el trabajador percibirá la bonificació n por antigü edad, con cará cter remuneratorio, discriminada de la siguiente forma: a) El trabajador a partir de cumplido un añ o de antigu edad y hasta los 5 añ os inclusive percibirá un 0,90% sobre el sueldo bá Sico, debiendo computarse la bonificació n por cada añ o de servicio (un arl 0 2 os etc. ). b) El trabajador a partir del sexto añ o de anti gu edad y en adelante, percibirá una bonificació n por antigü edad de 1,20% obre el sueldo bá Sico, acumulativo al del inciso anterior y en iguales condiciones.

La bonificació n o escalafó n por antigü edad deberá abonarse en la misma forma y plazos del sueldo m ensual. ADICIONAL POR PROLONGACION DE JORNADA: En el supuesto que los trabajadores de cualquiera de las categor[ as mencionadas presten sus servicios una hora má s de la jornada de trabajo establecida en el artí culo 1 50 del presente convenio y en la forma in dicada, percibirá n un adicional remunerativo por prolongació n de jornada equivalente al 8% sobre el sueldo bá sico de su categorí a. No obsta a la percepció n del adicional mencionado e I hecho de que la jornada de trabajo sea discontinua, como es el supuesto contemplado para el personal de comercializació n y ventas.

ADICIONAL POR PRESENTISMO: Todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio tendrá n derecho a la percepció n mens ual de un adicional por presentismo; que estará conformado y gener 4DF9 derecho a la percepció n mens ual de un adicional por presentismo; que estará conformado y generará el derecho en la forma y modalidades que se detallan a continuació n: a) Asistencia Perfecta: Será equivalente a la suma de $ 30 y lo ercibirá n todos aquellos trabajadores que no incurra n en inasistencias injustificadas durante el mes. Será n consideradas faltas justificadas las licencias por enfermedad, accidente de trabajo o cualquiera de las licencias legales y convencionalmente establecidas; debiendo en todos los casos notificarse por escrito y cumplimentarse los mecanismos de control que las partes acuerden. b) Puntualidad: Será equivalente a la suma de $ 20 y lo percibirá n todos aquellos trabajadores que no incurran en mas de tres llegadas tarde o fuera de horario de ingreso al trabaj o durante el mes.

Se considerara fuera de horario o llegada tarde la que supere los 10 minutos diarios. c) El adicional por presentismo deberá abonarse en forma conjunta con los haberes o remuneraciones mensuales. VALOR DE LA CHANGA: La retribució n de los trabajadores-changadores se determina dividiendo por 25 el valor del salario bá sico de la categori a correspondiente al trabajador efectivo, y al resultado obtenido se le aplica un 17,50%. Dicho porcentaje se adiciona al monto anterior establecié ndose así e I valor de la changa. En la retribució n mencionada está n incluidos los beneficios ociales, descanso semanal, parte proporcional del aguinaldo, vacaciones y demá s beneficios legales.

ROPA Y ELEMENTOS DE TRA 5 parte proporcional del aguinaldo, vacaciones y demá s beneficios legales. ROPA Y ELEMENTOS DE TRABAJO: Los empleadores está n obligados a proveer ro pa y elementos de trabajo segú n el siguiente detalle: a) para aquellos trabajadores que cumplan funciones de elaboració n-producció n, el equipo estará compuesto de: pantaló n, blusa a media manga, delantal, gorra -todos aquellos de color blanco- y dos pares de alpargatas. b) para los dependientes de primera, segunda y tercera, cajeros/ s y empaquetadores/as, el equipo se compondrá de un guardapolvo. c) A los repartidores se le proveerá de capa y botas de goma. d) Al personal afectado a la cocció n se le entre g ará un par de guantes de amianto. ) Al resto del personal los equipos adecuados a sus tareas. Cada entrega consistirá en dos equipos de ropa y elementos de trabajo mencionados en los incisos a, b, c, dy e por añ o. TIEMPO DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS: Queda establecido que la entrega de los dos equipos de trabajo deberá realizarse en forma conjunta en el perí odo comprendido entre el 1 a de Enero y el 28 de Febrero de cada añ o. para quellos trabajadores que ingresen en perí odos distintos al estipulado para la entrega, la misma se efectuará a las 10 dí as de incorporado al establecimiento. Las prendas y elementos consignados será n entregados bajo constancia escrita y firmada por el trabajador no siendo compensables en dinero.

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIA R: El empleador otorgará un subsidio del 15% del sueldo bá sico de cada categorí a en FALLECIMIENTO DE FAMILIA R: cada categorí a en caso de fallecimiento de padre, madre, hijos, có nyuge, hermanos alimentarios, concubina/o con convivencia acreditada de no menos de cinco ah os. Este subsidio deberá ser oto rgado al trabajador dentro de las 24 horas de producido el deceso. Cuando en el establecimiento trabajen má s de un familiar directo del fallecido, esta bonificació n la percibirá uno solo de ellos. LICENCIA ANUAL ORDINARIA: El trabajador gozará de un perí odo mí nimo continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) de 15 di’ as corridos cuando la antigü edad en el empleo no exceda de 5 añ os. b) de 23 di as corridos cuando siendo la antigü edad mayor de cinco añ os, no exceda los diez. c) De 30 di as corridos cuando siendo la antigu edad mayor de iez añ os, no exceda los veinte. ) De treinta y siete dí as corridos cuando la antigü edad exceda los veinte añ os. LICENCIAS ESPECIALES: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, dos dí as corridos; b) Por matrimonio, diez dí as corridos; c) Por fallecimiento de padre, madre, hijos, có nyuge, hermanos alimentarios, concubina/o con convivencia acreditada de no menos de cinco añ os, tres dí as corridos; d) Para rendir examen en la enseñ anza media o universitaria, dos di’ as corridos por examen, con un má ximo de diez dí as por añ o alendario. Las licencias a que se refiere el presente artí culo será o calendario. Las licencias a que se refiere el presente artí culo será n pagas.

En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) deberá necesar iamente computarse un dí as há bil, cuando las mismas coincidieran con di as domingo, feriados o no laborables. KILO DE PAN DIARIO: Los empleadores comprendidos en el presente convenio suministrará n a sus trabajadores, sean é stos efectivos o changadores, la c antidad de un kilo de pan diario de primera calidad, el que deberá ser entregado sobre el mostrador a la inalizació n de la jornada laboral. Esta disposició n regirá ademá s en los dl as de descanso semanal, licencia anual y enfermedad o accidente de trabajo. El beneficio mencionado tiene cará cter no remunerativo, no debié ndose computar para la determinació n de rubros indemnizatorios ni compensarse en dinero.

DESAYUNO: El empleador deberá disponer de un lugar o espacio donde el personal del establecimiento pod rá desayunar. Queda establecido que el desayuno estará a cargo del empleador, quié n deberá proporcionarlo en la forma y modo de cada establecimiento, debiendo ademá s otorgar el tiempo necesario ara que los trabajadores puedan hacer efectivo el beneficio c onvenido. SEGURO DE SEPELIO Y AMBULANCIA: Cré ase un seguro de sepelio con el objeto de brindar a los trabajadores comprendidos en el presente convenio y a su grupo familiar, la cobertura necesaria para afrontar los gastos que ocasionen los servicios funera rios. Dicho seguro incluye la adquisició n de un vehí culo ambulancia a los f 8 los servicios funera rios.

Dicho seguro incluye la adquisició n de un vehí culo ambulancia a los fines de ser utilizado en los casos que hubiere lugar y en beneficio de los trabajadores y su grupo familiar. A tal efecto el empleador deberá aportar el dos por ciento del sueldo bá sico de cada trabajador conforme a su respectiva categorí ay retener del mismo el uno por ciento. La administració n, perí odos de depó sito y, en general, la efectivizació n de este beneficio, estará a cargo de una «Comisió n Mixta de Sepelio y Ambulancia» —CO . MI. SE. A. que estará constituida y tendrá las atribuciones detalladas en el Capí tulo IX, artí culo 650 del presente convenio.

CUOTA SINDICAL: Los empleadores retendrá n a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, la suma equivalente al dos por ciento el sueldo bá sico en concepto de cuota sindical. Dicho monto deberá ser depositado o entregado del uno al quince de cada mes a los sindicatos pactantes conforme a sus respectivas zonas de actuació n. DIA DEL GREMIO: El dí a del trabajador panadero se celebrará en toda la provincia el 4 de Agosto de cada añ o, y será considerado no laborable. En el supuesto que el empleador requiera la prestació n de servicios del trabajador en dicho dí a, deberá abonar las remuneraciones con un ciento por ciento (100 %) d e recargo. SI no se requirieran los servicios el trabajador percibirá la remuneració n normal. a Indice g